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'Los Albertos' no consiguen escapar del banquillo

Albertos Alberto Cortina Alberto Alcocer carta falsa

@C.Guindal - 15/09/2009 06:00h      Actualizado: 01/01/1900 12:11h

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'Los Albertos' no consiguen escapar del banquillo
Alberto Cortina y Alberto Alcocer, sentados ayer en el banquillo

El tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid que juzga a Alberto Cortina y Alberto Alcocer, los Albertos, por el caso de la supuesta carta falsa de Urbanor acordó hoy rechazar su pretensión de no ser juzgados por un presunto delito de intento de estafa procesal.

La Sala, compuesta por Ángeles Acevedo, María Teresa García y Ana Mercedes del Molino, señaló que no se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales de los dos primos por ser acusados de intento de estafa procesal; un asunto que "será tratado en la sentencia por ser una cuestión de fondo".

Cortina y Alcocer volvieron ayer a sentarse en el banquillo de los acusados, por la carta falsa con la  que los primos, mal aconsejados por sus abogados, intentaron hacer creer a los tribunales que habían sido engañados por sus socios, los accionistas minoritarios de Urbanor, Pedro Sentieri y Julio San Martín, en la venta de los terrenos de la plaza de Castilla de Madrid donde hoy se levantan las torres KIO.

Los hechos a enjuiciar arrancan de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) el 14 de marzo de 2003, por la que, casando una previa de la Audiencia Provincial de Madrid, condenaba a los Albertos por sendos delitos de falsedad en documento mercantil y estafa a las penas de 3 años y 4 meses de prisión. El Supremo consideró probado que los primos perjudicaron a los socios minoritarios de Urbanor en 4.084 millones de pesetas, al hacerles creer que habían vendido a KIO –enero de 1987– los citados terrenos a un precio de 150.000 pesetas metro cuadrado, siendo así que el precio real pactado fue de 231.000 pesetas.

Según el fiscal del caso, una vez conocida la sentencia del TS, los acusados Gloria Álvarez y los hermanos Arnaiz del Barco “se concertaron para la confección y posterior uso de un documento que aparentaba ser una carta, dirigida por Pedro Sentieri a Julio San Martín, valiéndose de una firma auténtica del Sr. Sentieri, en la que se simulaba que éste instruía a San Martín sobre lo que debería haber declarado en el juicio oral del mentado procedimiento, derivándose de su contenido espurio que ambos eran conocedores de la inexistencia de engaño a los mismos por parte de Cortina y Alcocer”.

Una vez confeccionada la carta de acuerdo con el plan descrito, los Arnaiz, prosigue el relato del Fiscal, “el 27 de marzo de 2003, suscribieron ante notario un contrato privado con los Sres. Cortina y Alcocer, cuyo objeto era la posible obtención por medios lícitos de pruebas relativas al caso Urbanor, para ser aportadas a la autoridad judicial, y con ello lograr su exculpación, pactándose una retribución para el caso de que se obtuviera la misma del 20% de la responsabilidad civil determinada por la sentencia del Supremo”. 

El 9 de abril de 2003, en ejecución del plan narrado, “la acusada Gloria Álvarez presentó una denuncia escrita ante la Fiscalía General del Estado, de Madrid, en la que manifestaba haber recibido de forma anónima un documento que podría acreditar que los Sres. Cortina y Alcocer ‘habrían sido víctimas de una presunta estafa procesal en relación con el conocido caso Urbanor, en el que resultaron condenados por virtud de sentencia del Tribual Supremo de 14 de marzo de 2003´, adjuntando fotocopia de ese documento, y manifestando tenerlo a disposición de la Fiscalía…”.

Una vez descubierta la farsa y tras avatares judiciales sin cuento, los inculpados en el montaje se sentaron ayer en el banquillo.  Los hechos a enjuiciar pudieran ser constitutivos de un presunto delito de falsedad en documento privado (art. 395 del Código Penal), otro de denuncia falsa (art. 456 del Código Penal) y un tercero de estafa procesal (arts. 248 y 250.1.2º del Código Penal, en grado de tentativa, de los arts. 16 y 62). Los siete acusados se enfrentan a penas de entre dos y ocho años de cárcel por presuntos autores o cooperadores de los mismos.

Vuelta a la estrategia de la prescripción

En la primera sesión del juicio y en el turno de las cuestiones previas, los famosos primos volvieron a sorprender al personal utilizando la misma estrategia de defensa que en el caso Urbanor, donde resultaron finalmente absueltos por el Tribunal Constitucional. En efecto, los abogados de los primos alegaron que el delito de falsedad en documento privado está prescrito.

La defensa de los Albertos argumentó ayer que ese delito  prescribe a los tres años, tiempo que ya ha transcurrido desde que se escribió esa carta, el 2 de octubre de 2000. Un argumento con trampa, como se encargaron de poner en evidencia las acusaciones, que explicaron al tribunal que la carta falsa no se escribió realmente en esa fecha, sino después de la sentencia condenatoria del Supremo de 14 de marzo de 2003, y que la fecha a tener en cuenta es la de abril de 2003, momento en el que se denunció la aparición del manuscrito en la Fiscalía General del Estado.

Tanto el letrado de Alcocer como el de Cortina sostienen, además, que es imposible que se haya cometido un delito porque ya estaban absueltos. Es decir, "no puede haber daño cuando lo que se pretende es intentar anular una sentencia que ya es nula". Por tanto, la sentencia del Constitucional, asumida después por el Tribunal Supremo, "desvanece" el elemento esencial para la existencia de un delito de estafa procesal.

Las acusaciones, por el contrario, mantienen que a pesar de que el Constitucional les absolvió en 2008 por prescripción, eso no significa que ellos no cometieran un acto delictivo con la carta de marras. A este efecto, los abogados de Pedro Sentieri presentaron como prueba un par de documentos originales que demuestran la frecuencia de los contactos telefónicos mantenidos en la época entre Sentieri y San Martín, lo que hacía tan superfluo como mendaz el recurso a una carta como la descrita para comunicarse.

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Opiniones de los lectores (32)

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32. usuario registrado GabrieldeAraceli15/09/2009, 22:46 h.

¿Qué más da? Si aunque les condenen, no se va a ejecutar la sentencia. a es sabido que, en este país, el peso de la justicia sólo recae sobre los que no tenemos pasta o amigos influyentes

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31. usuario registrado verdades15/09/2009, 21:45 h.


Esta gente SOLO tienen dinero, no tienen ningún respeto. No irán a la cárcel que es donde deberían estar estos dos, pero son el escarnio público nacional.
Pocos casos están aireando tanto las carencias de nuestra democracia y dando una imagen tan lamentable del poder judicial.
Serán recordados por sus fechorías y ser un par de arrimados que han hecho todo su dinero primero por matrimonio y después estafando.
En si mismo, esto ya es una condena.
Son un par de apestados que han conseguido librarse de la cárcel haciendo un daño irreparable a la jurisprudencia de la prescripción con los amaños torticeros a su medida.
Llevan 22 años con este asunto de la estafa, la verdad es que la imagen que tenemos de estos dos es siempre en el banquillo con sus caras inconfundibles de pillos. Vaya condena!!!

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30. usuario registrado blofeld15/09/2009, 19:07 h.

Que pesados con la cacerolada

¿No tiene bastante con el inexorable destino de república bananera que nos espera que quiere adelantar el proceso importando sus prácticas?

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29. usuario registrado Carlos3815/09/2009, 18:49 h.

A ver si enchironan a estos dos pájaros de una vez y la justicia de este país demuestra que es igual para todos, que hasta la fecha es una vergüenza el papel que ha jugado esta institución.

RECUERDA, CACEROLADA EL DÍA 2 DE OCTUBRE A LAS 12:00 HORAS CONTRA LA ACTUACIÓN DE ESTE GOBIERNO Y ANTE LA PASIVIDAD DE SINDICATOS Y OPOSICIÓN, POR NUESTRO FUTURO, EL DE NUESTROS HIJOS Y EL DE NUESTROS NIETOS.

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28. usuario registrado Luisaalv15/09/2009, 18:35 h.

La noticia no es que estén en el banquillo, la noticia sería que por fín les metan en la cárcel. Pero me parece que yo también me voy a quedar con las ganas de conocer Santiago de Compostela...

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