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Bruselas pide a España que cambie el tratamiento fiscal de las plusvalías en un canje de acciones

plusvalías impuestos capitales

@Carlos Sánchez - 26/06/2009 06:00h

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Bruselas pide a España que cambie el tratamiento fiscal de las plusvalías en un canje de acciones

La Comisión Europea ha pedido de forma oficial a España que cambie algunas de sus normas tributarias en lo relativo a la tributación de las  plusvalías derivadas del canje de acciones. Bruselas considera que algunas de estas normas son “incompatibles” con la Directiva sobre fusiones y con la libertad de establecimiento y libre circulación de capitales previstas en el Tratado de la UE.

El canje de acciones es una operación por la que una sociedad adquiere una participación en otra sociedad igual o superior a la mayoría de los derechos de voto, con contrapartida en forma de nuevas acciones emitidas a los accionistas de la otra sociedad.

La legislación española contempla el aplazamiento del pago del impuesto sobre la obtención de plusvalías a resultas de un canje de acciones cuando la sociedad adquirente tiene su sede en España. En cambio, si la mayoría de los accionistas contribuyentes no residentes de la UE y las acciones que se les asignan representan el capital de una sociedad cuya sede no está en España, las plusvalías se gravan normalmente en el momento del canje. España justifica esta diferencia de trato alegando la dificultad de garantizar posteriormente una tributación efectiva cuando la sociedad adquirente tiene su sede fuera de España.

La petición se hace en forma de dictamen motivado, que supone una especie de segundo paso en el marco de un procedimiento de infracción,  tal y como está previsto en el artículo 226 del Tratado CE. Si no se produce ninguna reacción satisfactoria al dictamen motivado en el plazo de dos meses, la Comisión puede decidir someter el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

La Comisión cree que estas normas infringen la Directiva sobre fusiones “porque es probable que disuadan a las sociedades de ejercer su derecho a la libertad de establecimiento”. Además, asegura, también constituirían un obstáculo a la libre circulación de capitales, ya que los accionistas recibirían un peor trato si la sociedad de la que reciben las acciones tiene su sede en un Estado miembro distinto a España.

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