Un juez penaliza a un banco por jugar con ventaja frente a otros acreedores en la refinanciación de una deuda
@El Confidencial.- - 28/07/2008
El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha penalizado al Banco Espirito Santo por refinanciar la deuda de una empresa que solicitó posteriormente concurso de acreedores, ya que perjudicó al resto de acreedores al exigir una garantía hipotecaria que respondiera del préstamo en caso de impago.
En una reciente sentencia, el juez Antoni Frigola, ha considerado que el crédito de 1,37 millones de euros que concedió el Banco Espirito Santo a la empresa para refinanciar su deuda debe situarse a la cola de las posibilidades de cobro (subordinado), en vez de tener privilegio de cobro.
Frigola señala que el banco "persiguió asegurarse, cualquiera que fuera la situación que sobreviniera, la percepción de la cantidad que había sido prestada", una intención que a su juicio "pierde legitimidad cuando se realiza ante un escenario de más que probable insolvencia del deudor".
El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid recuerda que esa exigencia, común entre las entidades financieras cuando refinancian deudas empresariales, va "en detrimento del cobro de otros créditos cuyos titulares carecen de la capacidad de exigir la constitución de garantías". El juez rechaza la versión del Banco Espirito Santo, que realizó el préstamo un año antes de la solicitud del concurso de acreedores, y que justificó la operación por los "beneficiosos efectos" que supuso el préstamo para la empresa.
El juez señala que como las dificultades económicas de la entidad eran patentes antes de la fecha de concesión del préstamo, "la refinanciación de la deuda tuvo dos efectos destacables: la constitución de un privilegio especial a favor del Banco Espirito Santo Sucursal en España y el aumento de la masa pasiva de la entidad".
Para tomar su decisión, el juez alude a un artículo de la Ley Concursal, la que se aplica a empresas en insolvencia, que establece que se habrá ocasionado perjuicio patrimonial a la empresa cuando, dos años antes de la declaración del concurso de acreedores, se hayan constituido "garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas constituidas en sustitución de aquéllas".
No obstante, el propio Frigola reconoce en la sentencia que la cuestión sobre la que se pronuncia "es de aquellas sobre las que se pueden suscitar serias dudas de derecho". Otras sentencias de juzgados mercantiles han ido en la línea de penalizar a las entidades financieras por su actuación en empresas en crisis, como la que firmó el titular del Juzgado de lo Mercantil 4 de Barcelona, que en junio de 2007 consideró subordinado un crédito del Banco Popular a la empresa Transdeba, que fue avalado por uno de los administradores, informa Efe.
El juez, en una sentencia que fue rechazada por la Audiencia Provincial de Barcelona, consideró que la estrecha vinculación del administrador con la empresa debieran haber permitido conocer de primera mano al Popular las dificultades por las que atravesaba la compañía.
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