Reforma de la valoración de activos en el sector inmobiliario
@Pelayo Goizueta - 24/12/2008 06:00h
El pasado viernes 12 de diciembre, el Gobierno aprobó un nuevo Real Decreto en el que se suspende temporalmente la obligación de disolver una compañía cuando no se cubra con capital el desfase patrimonial. Concretamente se establece que a los efectos de computar los fondos propios de una S.A. o de una S.L. para determinar la obligación de reducir el capital (S.A.) o de disolver la sociedad (S.A. y S.L.) no se tendrán en cuenta las pérdidas reconocidas en las cuentas anuales derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias. Esta norma será únicamente de aplicación en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir de su entrada en vigor (13 de diciembre de 2008).
Esta norma viene a retrasar, por un periodo de dos años, las situaciones de entrada en concurso voluntario y obligatorio de acreedores. Teniendo en cuenta que en el tercer trimestre del presente ejercicio el número de empresas que se declararon insolventes ascendió un 264% respecto al mismo periodo del año anterior, y que de ellas un 46,3% - es decir 309 de las 667 – eran empresas constructoras y/o inmobiliarias, esta medida se presenta como un balón de oxígeno para un sector dramáticamente dañado por la actual crisis que padecemos.
Pero como no es oro todo lo que reluce, ¿mejora esta medida las perspectivas del sector?
Realmente se trata de un alivio temporal, ya que las compañías que reúnan las condiciones para entrar en situación concursal sólo tendrán dos años, según el nuevo Real Decreto, para recomponer su equilibrio patrimonial, y después ya no existirá red de seguridad. Además los operadores deberán ser conscientes de que la ley ya no garantiza la solvencia de las sociedades en los mismos términos en que lo venía haciendo. Así con la nueva norma, es posible que una sociedad tenga fondos propios negativos y continúe operando en el mercado sin que los acreedores tengan por ello ningún derecho a reclamar sus deudas a los administradores. Esta situación no tiene, además, un plazo único, sino que dependerá de la fecha de cierre del ejercicio de cada una de las empresas. Así, por ejemplo, una sociedad que cierre libros el 31 de diciembre sólo podrá aplicar el nuevo real decreto durante el ejercicio 2009, frente a una sociedad que cierre su ejercicio a 30 de noviembre, que podrá acogerse a la medida durante los periodos 2009 y 2010. De esta forma se puede crear, artificialmente, una asimetría entre empresas con situaciones patrimoniales idénticas.
No obstante, y tratando de “mirar el vaso medio lleno”, hay que tener en cuenta que para las empresas que atraviesan una delicada situación patrimonial es una medida aliviante que concede a las mismas una cierta “prórroga” para poner los remedios necesarios. Si este “colchón temporal” tendrá un efecto definitivo en las empresas dependerá, en última instancia, de la evolución del mercado y de si estas “hacen sus deberes” durante el nuevo “periodo de gracia” concedido.
Opiniones de los lectores (1)
1. esceptica24/12/2008, 12:47 h.
Una empresa presenta concurso si no tiene dinero para pagar a sus acreedores. La situación (positiva o negativa) de sus fondos propios ahora es irrelevante a efectos concursales. Desde este punto de vista, no tiene ningún sentido que una sociedad que NO puede presentar concurso (porque tiene dinero para pagar sus deudas y de hecho las paga) esté en causa de disolución obligatoria por la situación de sus fondos propios. La reforma debería haber sido más amplia. En términos futbolísticos, si no hay razón para sacar una tarjeta amarilla (concurso de acreedores), no debe haberlo para la roja (disolución obligatoria de la sociedad)
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