Un informe oficial demuestra que las cláusulas de revisión favorecen la moderación salarial
salario, revisión, convenio colectivo
@Carlos Sánchez - 15/07/2008 06:00h
¿Son las cláusulas de revisión salarial culpables de la inflación? El viejo debate entre economistas ha tomado en las últimas semanas una especial virulencia a causa del repunte de los precios. Por medio, sin embargo, se ha colado un informe oficial -realizado por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos- que acaba con todos los tópicos. Demuestra negro sobre blanco que, en contra que lo que sostienen las autoridades económicas (Banco de España en particular), las cláusulas de revisión salarial no solamente no añaden presión inflacionista, sino que ayudan a controlar la evolución de los precios.
El informe analiza lo que ha sucedido en la negociación colectiva en los últimos tres años y dice textualmente lo siguiente: “La incorporación de cláusulas de revisión salarial favorece la moderación salarial en las reivindicaciones de los trabajadores de crecimientos salariales iniciales, por lo que la desaparición de esas cláusulas de salvaguarda propiciaría peticiones de incrementos salariales iniciales muy superiores”.
La comisión consultiva de convenios -dependiente orgánicamente del Ministerio de Trabajo- parte de una realidad incontestable. En 2005, la diferencia entre el aumento salarial inicialmente pactado en los convenios sin cláusula y el pactado en los convenios con cláusula, se situó en nueve décimas (3,8% y 2,9%), respectivamente, mientras que en 2006 esa distancia fue todavía mayor, de un punto porcentual (4% frente al 3%). Quiere decir esto que los convenios que no incorporan la garantía de mantenimiento del poder adquisitivo, los salarios crecen más que en los que sí lo hacen, probablemente para protegerse ante una posible desviación de los precios respecto de las previsiones iniciales.
Puede pensarse que en realidad, al final, una vez aplicadas las cláusulas de revisión salarial, las nóminas suben más en los convenios que contemplan esa posibilidad. Pero lo cierto es que la Comisión Consultiva -un órgano formado por representantes de la Administración, los empresarios y lo sindicatos- demuestra que eso no siempre es así.
La experiencia salarial
En efecto, dice la Comisión, en varios años: 1996, 1998 y 2006, el incremento salarial final fue “inferior” en los convenios con cláusula que en los que no la tenían, mientras que en 1997 y 2001, los aumentos fueron iguales en los dos tipos de convenios. Esto ocurre, asegura el informe, “en los años en los que no existen desviación de inflación o en los que esa desviación es relativamente reducida”. Todavía más, continúa el estudio, “incluso en los convenios con revisión efectiva no siempre es superior el crecimiento salarial final que en los convenios en los que no se incorporan cláusulas de salvaguarda salarial”. Algo que sucedió en 1987, 1991, 1998, 2001, 2003 y 2006, lo que indica que no se trata de un fenómeno atípico.
Y es que, frente a lo que suele creerse, no todos los trabajadores que tienen incorporadas cláusulas de salvaguarda salarial ven efectivamente revisados sus salarios cuando se produce la desviación de la inflación. Y ello es así, dice el informe, por la variedad de esas cláusulas, ya que no todas son retroactivas, sirviendo en ese caso únicamente para fijar el incremento y el nivel salarial pactado para el nuevo ejercicio, sin revisarse el crecimiento salarial del año anterior, lo que sí ocurriría en el supuesto de que las cláusulas fuesen retroactivas. De hecho, el porcentaje de trabajadores con cláusulas de revisión salarial se limita en los convenios de empresa al 53,6%, mientras que alcanza el 75% en los de ámbito superior.
Pero, además, como sostiene el informe, no siempre que las cláusulas son retroactivas éstas son plenamente operativas, es decir que garantizan toda la diferencia entre el IPC real y el inicialmente previsto, toda vez que en muchos convenios únicamente se reconoce el 50% o el 60% de la diferencia.
De hecho, el porcentaje de trabajadores con revisión efectiva de los salarios (garantía de mantenimiento del poder adquisitivo) “es muy inferior al porcentaje que tiene acordadas este tipo de cláusulas”. En 2005 el porcentaje de trabajadores que efectivamente vio revisado el salario, porque cláusulas eran retroactivas y, además, fueron plenamente operativas o aplicables, fue el 58% y en 2006 del 46,2%.
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Opiniones de los lectores (6)
6. deflacion15/07/2008, 18:04 h.
Menos mal que al menos uno tiene cerebro en este pais¡ Efectivamente moderación salarial quiere decir que el trabajador debe perder poder adquisitivo para financiar los enormes beneficios de "los otros"...Claro que, cuando había boom económico, nadie dijo de ligar los salarios a los beneficios...Si mi banco ha ganado un 20 por ciento más, mi sueldo debe crecer un 20 por ciento,¿o no?.
La solución, ya la saben: el trabajador debe tener menos dinero en el bolsillo. Claro que igual no han pensado que con menos dinero el consumidor compra menos coches, ropa, viviendas,etc. Y al venderse menos, los precios de todos los productos bajan... Y al bajar los precios, bajan los beneficios de las empresas, y les da por despedir empleados. Y esto ocasiona que cada vez haya menos dinero para consumir y por tanto para comprar coches,ropa... Y todo esto da lugar a DEFLACIÓN. Estamos en el Japón de los 90, a ver cuanto tardamos en recuperarnos nosotros con nuestra tecnología electrónica, I+D y productividad...
La solución está ahí: deflación rápida y brutal de todos los activos, empezando por la vivienda, de como mínimo un 50 por ciento. A ese nivel de precios, todos compraremos una...o dos¡
5. albertovz15/07/2008, 16:54 h.
Moderación, moderación, ¡cuantos crímenes ecoómicos y salariales se cometen en tu nombre...!
4. YoDigo15/07/2008, 11:56 h.
La realidad es que con claúsulas de revisión salarial en los últimos años el poder adquisitivo de los salarios no para de bajar y su participación en la renta nacional también. Los que tendrían que protestar por el mantenimiento de la claúsula deberían ser los trabajadores y ocurre todo lo contrario. Como decía San Ignacio de Loyola, en tiempos de turbación no hacer mudanza.
3. ads15/07/2008, 10:52 h.
Hay que recordar que en el mostrenco lenguaje oficial "moderación salarial" significa "pérdida de poder adquisitivo de los salarios" o "bajada contínuada y sistemática" de los mismos. Se trata de no hablar claro para no alarmar o engañar a la gente. ¿A quien le puede sonar mal un adjetivo como "moderación"?
2. Txelugp15/07/2008, 10:49 h.
Lo que están diciendo las autoridades económicas (con gente cualificada, como el BAnco de ESpaña) es que las cláusulas de revisión no deben ser "porque sí". Pongamos un ejemplo de rabiosa actualidad: ¿Tiene sentido que con lo "bien" que va Martinsa Fadesa sus empleados vean revisado el salario un 5% que es lo que lleva la inflación este año? Y los empleados de conesionarios de coches, inmobiliarias, etc...tiene que haber mecanismos que liguen la productividad y el beneficio de la empresa en cuestión y no subidas "en aras de defender el poder adquisitivo del trabajador" sin ton ni son. Y ojo, lo mismo que lo digo en periodos de inflación y mala conyuntura es válido para momentos de crecimiento económico, en los que probablemente se han beneficiado unos pocos...y como siempre el resto paga.
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