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¿Su empresa le ha dado un crédito sin interés? Prepárese, porque Hacienda le va a pasar factura

Hacienda operaciones vinculadas IRPF socios Inspección

@Eduardo Segovia - 04/06/2008 06:00h

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La situación es muy común: una persona que posee una empresa, sea en solitario o con otros socios, y le ha concedido un crédito sin interés (o viceversa, la empresa se lo ha concedido a él). O bien una promotora que ha vendido un piso a su administrador por debajo del precio de mercado. Esta operativa no tenía repercusiones fiscales hasta ahora, pero en la declaración actual sí las tendrá, y muy importantes. Por si fuera poco, existen bastantes incertidumbres al respecto porque el Gobierno no ha aprobado todavía el reglamento que desarrolla este asunto.

El cambio viene a raíz de la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal, cuando se impuso la obligación de valorar las operaciones vinculadas (es decir, entre empresas y socios o administradores y sus familiares hasta el tercer grado) a precios de mercado. Y lo que es más importante, la obligación de registrar documentalmente esas operaciones y los criterios utilizados para valorarlas. Si no se cumple, Hacienda puede sancionar al contribuyente; de hecho, si no se detecta una operación vinculada, ya hay sanción.

La proverbial lentitud del ministerio de Pedro Solbes, que no ha aprobado el reglamento a tiempo para la campaña de la Renta, ha dado pie a la idea de que no pasa nada si no se declaran las operaciones vinculadas: al no haber una norma que imponga una obligación, no puede haber sanción, según esta teoría.

Sin embargo, no es así: "No puedes agarrarte a ese argumento porque es obligatorio registrar las operaciones vinculadas por ley, con lo que no hace falta el reglamento", según un asesor fiscal especializado en esta materia. Y así queda claro en un documento interno que ha emitido la Inspección de Hacienda para responder a las cuestiones que se plantean "como consecuencia de no haberse aprobado el Reglamento", en palabras textuales de dicho documento.

"La mayoría de la gente ignora las operaciones vinculadas, y está infringiendo la ley", reconoce otro experto. "Ahora bien, otra cosa es cómo valores las operaciones y qué consideres como valor de mercado, que es discutible al no estar aprobado el reglamento. Pero siempre hay que tener una justificación ante una posible inspección", advierte.

Si usted ha realizado este tipo de operaciones y no les ha aplicado ese valor de mercado, Hacienda le da una vía de escape: lo que se conoce como "ajuste secundario". Esto consiste en que, cuando hay una diferencia entre la valoración a la que se ha realizado la operación entre las partes vinculadas y el valor normal de mercado, esa diferencia da lugar a unas rentas ficticias a las que debe aplicarse el tratamiento fiscal correspondiente.

Algunos ejemplos prácticos

Y esto, ¿cómo se aplica en la práctica? El REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales) pone varios ejemplos. En el caso de un préstamo sin interés de un socio hacia la empresa, el socio debe imputarse en la declaración un ingreso por los intereses teóricos calculado a un tipo de mercado (cuál sea ese tipo de interés es discutible, pero en ningún caso puede ser cero) que tributará al tipo impositivo del socio, hasta el 43%; y la sociedad se atribuirá un gasto financiero en el Impuesto de Sociedades que podrá deducirse al 25%.

En el caso contrario, el de un préstamo que le concede la empresa a un socio, la sociedad tendrá un ingreso financiero por los supuestos intereses que va a la base imponible del Impuesto de Sociedades. Y el socio tendrá un gasto, que será deducible en Renta en función del destino que dé al dinero del préstamo; si lo usa para consumo (por ejemplo, se compra un coche), no es deducible; si es para adquisición de vivienda habitual, sí lo es.

Un tercer ejemplo típico es el de la promotora que vende el piso a uno de sus administradores por debajo del precio de mercado. La sociedad debe ajustar al alza sus ingresos hasta el valor de mercado de ese piso (en la determinación de ese valor puede caber la interpretación). Y el administrador debe consignar en la declaración un mayor valor de adquisición, lo cual en principio es favorable. Sin embargo, la cosa no se queda ahí: la persona debe hacer un segundo ajuste, que consiste en un aumento de los rendimientos del trabajo (o de actividades económicas) por la parte que no ha pagado realmente del piso, como si fuera un salario en especie. Eso tiene su contrapartida en un aumento de los gastos de personal de la sociedad.

Como se ve, es una cuestión bastante complicada pero que puede tener un impacto muy notable en la declaración de la Renta de las personas que se encuentren en estas situaciones. La opinión generalizada entre los asesores es que Hacienda no puede sancionar por las diferencias de criterio de valoración siempre que estas operaciones estén registradas y justificadas, pero sí cuando no lo estén o cuando directamente no se declaren.

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Opiniones de los lectores (8)

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8. usuario registrado albertovz08/06/2008, 13:11 h.

Todo más o menos estricto excepto para los políticos, que parecen tener bula fiscal...

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7. usuario registrado Vicente Torres07/06/2008, 09:13 h.

¿Y cuando vigilará Hacienda a los políticos? ¿Si el patrimonio de un político aumenta a su paso por la política no genera la inspección automática de Hacienda? http://xpuntodevista.blogspot.com

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6. Ricos más ricos04/06/2008, 18:59 h.

Todas estas medidas son para que no las aproveche la clase media o baja, porque el rico y el rico rico sabrán muy bien cómo seguir sin pagar un duro.

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5. juan del burgo04/06/2008, 17:46 h.

¡POR FIN! ¡ALBRICIAS Y PEDROCHES! Desde ahora los partidos políticos tendrán que pagar a hacienda por esos préstamos que reciben de bancos y cajas para financiarse y que luego se los condonan. ¿Verdad Sr. Montilla PESOERO?

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4. usuario registrado FernandoVI04/06/2008, 17:29 h.

A ver si nos estudiamos un poquito los temas antes de alumbrar titulares estupendos.

El ajuste por operaciones vinculadas entre sociedad y socio o administrador tiene ya nada menos que 30 años de antigüedad, así que menos lobos, Caperucita.

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