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El Gobierno blindó al TC antes de la sentencia de los ‘Albertos’ para evitar que el Supremo recurra sus resoluciones

los Albertos

El Gobierno blindó al TC antes de la sentencia de los ‘Albertos’ para evitar que el Supremo recurra sus resoluciones

@Carlos Sánchez - 27/02/2008 06:00h

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El viejo contencioso entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional vivió ayer un nuevo capítulo. La Sala de lo Penal del máximo órgano de la justicia ordinaria acusó al Tribunal Constitucional de firmar una sentencia (en relación al caso de los ‘Albertos’) que “vacía de contenido” el artículo 123 de la Constitución. Este precepto establece que el Supremo, “con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”. (Ver documento íntegro).

Hasta aquí nada nuevo. Los enfrentamientos entre ambos poderes del Estado han sido frecuentes en los últimos años 14 años desde que ambos órganos se pelearon por las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la negativa a realizar unas pruebas de paternidad. Cuestión que afectaba a un piloto de líneas áreas.

Lo verdaderamente relevante es que en el ‘caso de los Albertos’ la posibilidad de que las quejas del Tribunal Supremo lleguen a buen puerto son nulas. No hay posibilidad de reclamar ante ningún órgano judicial. Y es que el Gobierno propició el año pasado una reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que cierra todas las vías a un posible recurso. En concreto, el artículo cuarto en su párrafo segundo establece que “las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado”. Es más, por si no hubiera ninguna duda, en este mismo artículo se deja claro que “en ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional”.

Rebeldía pasiva del Supremo

Se cierra de esta manera la posibilidad de que el Supremo prosiga con su batalla en defensa de sus competencias, tal y como sugiere en su comunicado la sala de lo penal del alto Tribunal. A lo sumo, según algunas fuentes, lo único que puede es hacer una especie de ‘rebeldía pasiva’ negándose a acatar la doctrina del TC en cuestiones similares. Es decir, seguiría interpretando la prescripción del delito según sus propias tesis y no a la luz de la polémica resolución del Tribunal Constitucional. Posteriormente, los afectados podrían recurrir ante el TC en aras de que se les aplique la doctrina, utilizada ya en un caso que afectaba a un matrimonio de Orense en el año 2005.

La posibilidad de seguir recurriendo sigue abierta, sin embargo, para los perjudicados por la estafa cometida por Alberto Cortina y Alberto Alcocer, según admite el propio TC. Esa estrategia está siendo estudiada en estos momentos por los abogados de los demandantes, pero aún no se ha tomado ninguna decisión en firme, informaron a El Confidencial fuentes de toda solvencia.

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Opiniones de los lectores (33)

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33. usuario registrado tserranor27/02/2008, 21:42 h.

Cuando ley la noticia del fallo de TC ...¡vomité!.
Hoy sigo descompuesto

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32. usuario registrado joanfg27/02/2008, 21:04 h.

Unas cuantas aclaraciones.
1º La extinción de la responsabilidad penal (por prescripción del delito) no conlleva la extinción de las responsabilidades civiles.Se habrá de interponer el correspondiente procedimiento ante la jurisdicción civil.
2º- En cuanto a las responsabilidades de un Juez por tardar (cosa que desconozco) 10 meses en admitir una querella, entiendo que no hay prevaricación y lo único que pueden reclamar los querellantes es por el funcionamiento anormal de un servicio público (en el ámbito civil) y solicitar medidas disciplinarias contra el Juez . Por cierto el TC cambió su jurisprudencia y ya no tutela mediante el recurso de amparo las dilaciones indebidas a pesar del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos humanos y del art. 24. 2 de nuestra CE.
3º Respecto a la prescripción no es cierto lo que dice un forero que sea necesario la admisión de la querella para interrumpir la prescripción.La querella es un acto procesal por la que se ejercita la acción penal y según el art. 132 de la LECr ... se interrumpe el plazo de prescripción cuando el procedimiento se dirija contra el culpable. Diligencias policiales se han considerado bastantes para interrumpirla.

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31. usuario registrado arthurensen27/02/2008, 20:42 h.

Si algo sabe cerrar "el rubio" es este tipo de asuntos. Si el PP o el PSOE contase con su equipo de asesores ganaban las elecciones de calle

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30. usuario registrado paco4727/02/2008, 20:24 h.

La Reforma de la Justicia es una de las principales reformas que en una previsible reforma Constitucional se debe de afrontar. Me parece absurdo que haya un T.C. cuando pudiera haber una sla del T. S. dedicada a los temas constitucionales. Así el absurdo de este caso, donde el "Supremo" parece ser que no es "Supremo", no se daría.

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29. usuario registrado el españolito27/02/2008, 19:46 h.

Propongo cambiar el nombre: Tribunal Prostitucional.
Y por amor de Dios, que Pascual Sala se jubila cuanto antes. Este hombre tiene más peligro que un carro de bombas !

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