17:22 - 05/08/2008
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Fenosa lanza una emisión de pagarés por 1.000 millones ampliable a 1.500 tras el acuerdo de ACS con Gas Natural
EP - 05/08/2008 17:32h
Unión Fenosa ha lanzado una emisión de pagarés por 1.000 millones de euros ampliable a 1.500 millones para atender sus necesidades de tesorería, informó la empresa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Esta emisión de pagarés se produce después de que Gas Natural acordara la pasada semana la compra a ACS de su participación del 45,3% en la eléctrica, sobre la que posteriormente lanzará una oferta pública de adquisición (OPA) de acciones por el 100% a un precio de 18,33 euros por acción, lo que supone valorar la compañía en 16.754 millones de euros.
Los pagarés tienen un valor nominal unitario de 1.000 euros, y cada petición mínima debe ser de un millón de euros nominales. El precio de las emisiones será en cada caso el que resulte de deducir del valor nominal el importe del descuento efectuado en cada caso, que estará en función con el tipo de interés y plazo acordado entre las partes, sin deducción de ningún otro importe por concepto de gasto alguno.
Estos pagarés se emiten al descuento, por lo que el abono de los intereses que devengan se produce en el momento de su amortización a su vencimiento, sin que tengan lugar pagos periódicos de cupones.
El reembolso de los pagarés se realizará por su valor nominal en la fecha de su vencimiento una vez dedudida la retención fiscal aplicable. Los plazos de amortización se sitúan entre 7 días y 25 meses.
La eléctrica que preside Pedro López Jiménez ha formalizado contratos de compromiso de liquidez con la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) hasta un saldo vivo máximo en su cartera de 90 millones de euros y con el BBVA hasta un saldo vivo máximo de 10 millones de euros, ampliables a 50 millones de euros más.
Unión Fenosa se compromete a mantener durante toda la vida del presente folleto un nivel de liquidez equivalente al 10% del saldo vivo nominal máximo. Los precios de compra y venta estarán en función de las condiciones de mercado, si bien las entidades de liquidez podrá decidir y modificar los que coticen cuando lo considere oportuno.
De todas maneras, la diferencia entre los precios de compra y venta no podrá superar el 10% en términos de TIR, con un máximo de de 50 puntos básicos, también en términos de TIR, no siendo nunca superior al 1% en en términos de precio.
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José Manuel Ollero
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