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TRIBUNALES

El TUE condena a España por las condiciones ilegales que impuso a la OPA de E.ON

España condena OPA E.ON

EP - 06/03/2008 10:06h

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó que España vulneró la legislación comunitaria al no haber eliminado una serie de condiciones impuestas a la fallida oferta pública de adquisición (OPA) lanzada por la eléctrica alemana E.ON sobre Endesa que fueron declaradas ilegales por la Comisión.

En la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho comunitario al no haber retirado determinadas condiciones impuestas por las resoluciones de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y del ministro (de industria, Joan Clos), declaradas incompatibles con el derecho comunitario, dentro de los plazos señalados".

La justicia comunitaria dio así la razón a la Comisión Europea, que había denunciado que los requisitos impuestos por España violaban los principios de libre circulación de capitales y mercancías y el derecho de establecimiento. En contraste, el Gobierno alegó durante el procedimiento que las condiciones son compatibles con la normativa comunitaria y son esenciales para garantizar la seguridad de suministro.

La sentencia no entra a analizar el fondo de la cuestión, es decir, si efectivamente los requisitos son esenciales para garantizar la seguridad de suministro y compatibles con la normativa comunitaria. Se limita a señalar que un Estado miembro "no puede invocar la supuesta ilegalidad de una decisión de la que es destinatario como motivo de oposición frente a un recurso por incumplimiento basado en la inobservancia de dicha decisión".

Sólo se podría invocar este motivo si la decisión de Bruselas "adoleciera de vicios especialmente graves y evidentes", cosa que, según el TUE, no sucede en este caso. "En una situación en la que el Estado miembro no ha comunicado los intereses protegidos por las medidas nacionales que ha adoptado, es inevitable que la Comisión examine en primer lugar si tales medidas están justificadas", dice la sentencia.

El Gobierno también alegó en su defensa ante el Tribunal que la denuncia de la Comisión "carece de objeto" porque la OPA de E.ON se retiró el 10 de abril de 2007 y, en consecuencia, ya no le resultaba posible dar cumplimiento a las decisiones de Bruselas. La sentencia no acepta este argumento y señala que el hecho de que E.ON abandonara "no implica necesariamente una imposibilidad absoluta de cumplimiento, ya que, por ejemplo, la eliminación formal de las disposiciones contrarias a las decisiones sigue siendo posible".

Entre las condiciones cuya retirada pedía el Ejecutivo comunitario se encontraban la obligación de que Endesa mantenga su marca durante un periodo de cinco años, la prohibición de venta de activos de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla también en cinco años, la exigencia de utilizar carbón nacional, y la obligación para E.ON de no adoptar decisiones estratégicas sobre Endesa y que afecten a la seguridad de suministro contrarias a la legislación española.

Estos requisitos a la OPA de E.ON fueron impuestos por la CNE en julio de 2006 y enmendados por el ministerio de Industria en noviembre del mismo año en respuesta a los recursos contra la decisión del regulador.

La decisión del Tribunal de Justicia llega tarde para E.ON, que renunció a su OPA tras la entrada en juego de Enel y Acciona, cuya oferta sobre Endesa fue la que acabó triunfando. Pero servirá para dilucidar el último enfrentamiento entre la Comisión y el Gobierno, porque Bruselas ha abierto un nuevo expediente a España por las condiciones impuestas a la OPA de Enel y Acciona, que son parecidas a las que aplicó en su día a E.ON.

El TUE tiene además pendiente de resolución otra denuncia de la Comisión contra España por el decreto que amplió las competencias de la CNE.

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Opiniones de los lectores (7)

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7. Luis2306/03/2008, 19:02 h.

Ahora el PSOE dirá que el tribunal lo componían Pizarro, Aznar y Rajoy. Si el gobieno intervino para beneficiar a sus amigos, que sean ellos los que paguen la multa. Esta sentencia es un motivo más para echar a estos parásitos y mandarlos al paro.

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6. usuario registrado PJCM06/03/2008, 17:04 h.

5 VOY DE PASO.-Le puedo prometer y prometo, que no he vetado a nadie. Lo que ocurre, es que esos braceros no opinan donde les duele.

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5. voydepaso06/03/2008, 16:26 h.

¡Qué raro!. ¿Habrá vetado el incombustible PJCM la entrada en éste hilo a los braceros habituales del membrillo circunflejo? El único que, hasta ahora lo ha hecho, ha intentado establecer una relación entre el culo y las témporas para no se sabe si despistar a los rusos o proponer un jeroglífico.

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4. usuario registrado PJCM06/03/2008, 14:52 h.

Esta vez el PSOE no contaba con ningún Juez amigo.

Esta es la primera de las sentencias, todavía quedan algunas más, como la ampliación de competencias de la CNE, ese Decreto que fue modificado por Montilla desde la mesa del Consejo de Ministros a la redacción del BOE.

España, a parte del prestigio perdido, tendrá que pagar las costas de este Juicio, más los daños y perjuicios que le pueda reclamar EON.

Este es un claro ejemplo de la Legislatura del PSOE y su inefable ^^^^^^^^^^^^^.

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3. voydepaso06/03/2008, 12:46 h.

Pues menos mal que la comisión no ha entrado en el fondo de la cuestión, porque si llega a hacerlo, a ver como explicaba nuestro gobierno que una empresa alemana podía poner en peligro el suministro estratégico de energía y una italiana no. Lo que si queda claro es una cosa, el gobierno del sr. ZP, para intentar cumplir con sus socios nacionalindependentistas, por eso de que Endesa era "medio statut", actuó, conspiró, persiguió y modificó normas para entregar una empresa española a quienes insultan y abominan de España, sin importarle un bledo que se estafara a los accionistas de ella. Y lo hizo transgrediendo además, y a sabiendas, las leyes comunitarias.

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