Economía prepara una orden ministerial que reducirá los casos en los que el tasador puede calificar el suelo como expropiable
Empresas, suelo, inmobiliaria, tasador
@Redacción.- - 05/02/2008 08:26h
El Gobierno tiene previsto aprobar una orden ministerial en la que se clarificará las condiciones en las que las tasadoras podrán hacer referencia en sus valoraciones de suelos o inmuebles a la posibilidad de que estos vayan a ser expropiados, según informa Cinco Días. El objetivo de esta orden es mejorar las condiciones de financiación de los promotores en el actual ajusto del sector inmobiliario.
El borrador de dicha orden restringe sólo a cuatro los supuestos en lo que el tasador podrá recordar la posibilidad de que el bien objeto de valoración pueda ser expropiado. Esto facilitará el acceso de las promotoras a la financiación bancaria.
Los supuestos son: el primero, cuando se haya iniciado el procedimiento de expropiación de un inmueble o terreno; el segundo, en el momento en que se haya aprobado definitivamente un plan urbanístico o de otra naturaleza que conlleve la declaración de utilidad pública; el tercero, cuando se haya declarado por la Administración competente el incumplimiento de los plazos; y cuarto, donde se matiza que si a la fecha de valoración se hubiese incoado expediente de incumplimiento de los plazos que tiene el propietario del suelo para desarrollar el mismo, el tasador podrá recordar en su valoración que ese bien puede llegar a ser expropiado.
Con esta iniciativa se pretende clarificar los criterios que deben tener en consideración los tasadores a la hora de realizar sus valoraciones.
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Opiniones de los lectores (1)
1. Tolosa05/02/2008, 11:16 h.
Suele ser frecuente en estas noticias la referencia a los profesionales del sector de la tasación como "tasadores" y a "tasadoras" como las empresas del sector. Dado que me parece un galimatías tanto de concepto como de genero les ruego que a las "tasadoras" las denominen empresas de tasación, dado que en este caso no es el femenino de tasadores.
Aclarar que los criterios de los que habla la noticia van dirigidos a las empresas de tasación, sociedades de tasación según R.D. 775/1997, no a los tasadores. Estos no adoptan ningún criterio que previamente no haya sido establecido por la empresa de acuerdo a la Normativa Hipotecaria.
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