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Transparencia en las garantías

@Jesús Sánchez-Quiñones* - 05/02/2008

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En los últimos años ha sido frecuente la compra de participaciones significativas en empresas cotizadas de forma apalancada. La financiación ofrecida por las entidades financieras a determinados inversores generalmente estaba respaldada por las propias acciones adquiridas, con cláusulas que exigían garantías adicionales en caso de un determinado porcentaje de caída del valor de las acciones adquiridas.

Aunque en ocasiones las operaciones se han instrumentado a través de sofisticados productos financieros, en prácticamente todos los casos la caída del valor de las acciones compradas y financiadas llevaba aparejada una situación eventualmente problemática para el inversor. En el caso de no poder otorgar garantías adicionales, la entidad financiadora tenía (y tiene) la potestad de vender las acciones en mercado a cualquier precio. Si la cantidad de acciones otorgadas como garantía es significativa, el efecto sobre la cotización de la acción puede ser devastador.

Hasta la fecha sólo ha existido la obligación de comunicar como hecho relevante la adquisición de determinado porcentaje de una sociedad cotizada, pero no las características de los contratos de financiación, ni los precios de las acciones que dispararían la exigencia de garantías adicionales y, en su caso, la venta a mercado de la posición garantizada.

Como se ha vivido en el caso de Inmobiliaria Colonial, la ejecución de las garantías por parte de las entidades financiadoras de los accionistas, ha ocasionado una caída de la acción del 50% en apenas tres sesiones. Una vez se produjo el derrumbe del valor se conoció, a través de comunicados a la CNMV, la existencia de las posiciones de financiación y la ejecución de determinadas garantías.

Durante el primer mes del año hemos asistido a fuertes caídas en la cotización de numerosos valores cotizados. Sería deseable conocer si en algún caso se ha debido a ejecución de garantías de posiciones relevantes financiadas. Hay que tener en cuenta que en el caso de ejecución de garantías a los accionistas, la caída de la cotización no tiene nada que ver con la salud financiera de las empresas, sino con el grado de apalancamiento de sus accionistas con participaciones significativas.

La publicación de las pignoración existentes de participaciones significativas de empresas cotizadas, con conocimiento del precio que daría lugar al eventual ejercicio de la garantía, se ha convertido en una información de máxima relevancia en mercados tan volátiles como los actuales. De nada sirve saber a posteriori porqué se produjo la caída de determinado valor.

Un mero análisis de las grandes tomas de participación en empresas del Ibex en los últimos años, refleja que no son pocas las empresas con accionistas significativos con posiciones apalancadas. En el hipotético caso de ejecución de las acciones puestas en garantía, la empresa afectada podría sufrir caídas notables en un corto periodo de tiempo. Dada la dinámica de los mercados, y la existencia cada vez más extendida de los “límites de pérdidas” (Stop loss), dichas caídas provocan a su vez caídas adicionales, provocando perniciosos círculos viciosos.

El conocimiento por parte de los inversores de esta información a priori, serviría al menos para conocer que valores son susceptibles de una mayor “volatilidad” e introduciría mayor transparencia.

*Jesús Sánchez-Quiñones, director general de Renta 4

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Opiniones de los lectores (1)

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1. usuario registrado viet nanMartes, 05/02/2008, 14:58 h.

Deseo modificar mi correo electronico porque he cambiado de direccion csanz@cajasanfernando.es, ya no existe ahora tengo sanzcepeda@hotmail.com y me gustaria me indicaran como hacerdo

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