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Eximen a un cliente del pago de 1.767 mensajes que le enviaron sin permiso

EFE - 23/02/2008 11 : 12

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Santander, 23 feb (EFECOM).- Un cliente de la compañía Orange ha sido eximido en un laudo arbitral de pagar más de 2.000 euros por los 1.767 mensajes de texto que recibió en su móvil tras descargase un logo, sin haber solicitado el alta en dicho servicio.

La resolución de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria establece que la operadora de telefonía no puede obligar a su cliente a pagar servicios que presta otra compañía, en este caso los SMS Premium que durante ocho días bombardearon el teléfono móvil del afectado (uno cada siete minutos).

El cliente sólo tendrá que abonar la parte proporcional a sus llamadas realizadas con Orange y la compañía no podrá cortar la línea por impago, tal y como amenazó en un principio, ha informado la Unión de Consumidores de Cantabria, promotora de la reclamación.

El laudo de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria entiende que la empresa operadora no puede exigir el pago de servicios que no presta, aunque los incluya en su facturación mensual.

El caso que la Unión de Consumidores de Cantabria ha defendido ante la Junta Arbitral de Consumo afecta a un ciudadano residente en la comunidad autónoma que el 1 de marzo de 2006 recibió una factura por 2.645 euros correspondiente al teléfono móvil que utilizaba uno de sus empleados.

La mayor parte de este importe correspondía a la facturación de los 1.767 mensajes enviados al móvil por la empresa SMS Premium, que se cobran a 1,20 euros cada uno, sin que el usuario se hubiera dado de alta expresamente en este servicio.

El alta se produjo automáticamente al enviar un SMS al número 5767 con la palabra clave solicitada para descargarse un logo -no para darse de alta en ningún servicio- sin que en ninguna publicidad anterior o comunicación de las compañías interesadas fuese informado de que ese mero hecho iba a suponer la recepción masiva de mensajes de texto.

La Unión de Consumidores de Cantabria exigió ante la Junta Arbitral de Consumo el cumplimiento de la Ley: que la factura del cliente reflejara el desglose de los servicios facturados y la posibilidad de pagar por aquello que efectivamente se consumió y no por los mensajes remitidos sin consentimiento expreso del usuario.

La compañía telefónica reaccionó insistiendo en el pago íntegro de la factura y además penalizó la baja del consumidor con 300 euros adicionales cuando éste anuló el contrato para que no le siguieran enviando mensajes.

El laudo de la Junta Arbitral de Consumo ratifica la postura de la Unión de Consumidores de Cantabria sobre la base de dos argumentos: infracción de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU), que obliga a informar de las condiciones jurídicas y económicas del servicio y de los costes adicionales, e infracción de la garantía de mantenimiento del servicio telefónico y facturación desglosada. EFECOM gb/pv/txr

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