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Será el pleno de la sala segunda del Supremo quien decida sobre las cesiones de crédito del Santander

Banco Santander

@Aníbal González - 15/11/2007

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Será el pleno de la sala segunda del Supremo quien decida sobre las cesiones de crédito del Santander
 El presidente del Banco Santander, Emilio Botín.

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo será quien decida la suerte del recurso de casación planteado por la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes contra el fallo de Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, el 20 de diciembre del año pasado, decidió sobreseer la causa seguida contra Emilio Botín, presidente del Santander, y otros altos directivos y clientes del banco por el famoso caso de las cesiones de crédito.

Tal fue la decisión adoptada ayer por la citada Sala Segunda, en tribunal integrado por los magistrados Juan Saavedra Ruiz, como presidente, y los vocales Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar (ponente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, y Manuel Marchena Gómez. El pasado 15 de octubre, la Sala había decidido admitir a trámite el mencionado recurso de casación, lo que sin duda constituyó un triunfo póstumo del abogado Rafael Pérez Escolar, que de forma infatigable ha perseguido el que se haga justicia con las cesiones de crédito.

Lo que se dilucida aquí es la posibilidad de que la acusación popular, como ha venido siendo doctrina hasta que en su camino se cruzó este caso, goce de autonomía suficiente para sostener un procedimiento penal y sentar a cualquier ciudadano en el banquillo, al margen de la posición de la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Está en juego, en suma, un derecho fundamental reconocido a los españoles en el artículo 125 de la Constitución.

En el caso de las cesiones de crédito de nuda propiedad, fiscalía y defensas han venido argumentando a lo largo del proceso la falta de legitimación de la acusación popular (la citada Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes) para instar la apertura del juicio oral en contra del criterio de la propia fiscalía y de la Abogacía del Estado. En otras palabras: la acusación popular no puede continuar interviniendo en la causa cuando el Fiscal y el abogado del Estado solicitan el sobreseimiento.

El argumento fue comprado por el magistrado Javier Gómez Bermúdez, presidente del tribunal (Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional) que en diciembre 2006 decidió sobreseer la causa. Al hacerlo así, el juez violentó la doctrina sentada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, que reconoce el carácter autónomo y no vicario de la acusación popular, y la vigencia indiscutible del proceso exclusivamente a instancias de esa parte, aun en el caso de que tanto el Ministerio Público como la Abogacía del Estado hayan pedido el sobreseimiento.

Son numerosas las sentencias, tanto del TC como del Supremo, que reconocen la plena capacidad legal de la acusación popular para instar un procedimiento penal, independientemente de la actitud que adopte el Ministerio Público. Una reciente sentencia trazaba en términos irrebatibles los caracteres de la acción popular como: a) Un derecho fundamental, derivado de su reconocimiento constitucional. b) Un derecho cívico, porque pertenece a los españoles como personas físicas, así como a las personas jurídicas. c) Un derecho activo, porque mediante ella los ciudadanos pasan a ejercitar en paridad de armas con el Ministerio Fiscal, una función pública cual es la acusación.

El riesgo de ser señalado con el dedo

Nacida en la España liberal de fines del XIX con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación popular ha sido siempre vista con malos ojos por el Poder, sea este político, económico o incluso mediático. Y, sin embargo, los problemas que puede causar que se reconozca a la ciudadanía el derecho a que se constituya en acusadora en el proceso penal se ven, con mucho, ampliamente compensados con sus beneficiosos efectos para la salud pública.

La decisión adoptada ayer indica claramente que la cuestión a dilucidar es tan importante, que los cinco magistrados quieren que sea el Pleno quien se moje en la decisión a adoptar. Llamativo: ni una sola voz discrepante entre cinco magistrados. Nadie quiere correr el riesgo de ser señalado con el dedo. Que sea el colectivo como tal quien se implique.

Pero llevarlo al Pleno significa aumentar de forma exponencial las dificultades para lograr la unanimidad, lo que permite augurar la aparición de votos de calidad, ergo la posibilidad de que los ciudadanos sepan quién es quién. Un lío morrocotudo, en línea con la actuación y situación actual de la Justicia española.

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Opiniones de los lectores (2)

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2. usuario registrado gurisla15/11/2007, 10:22 h.

Discrepo con Vicente Torres. Lo que es realmente poderoso es el Banco de Santander, su conjunto. El Sr. Botín tiene bien cogidos, por donde hay que hacerlo, a muchos organismos o actores de la política de este país. Yo me apuesto un euro de madera a que el resultado final es que no hay delito, que los muertos no eran tal, que las evasiones fiscales eran errores contables, que, en fin, somos un poco tontos los españoles de a pie. Ello sponiendo, que es mucho suponer, que tenga, finalmente, parte la acusación popular. Ver para creer.

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1. usuario registrado Vicente Torres15/11/2007, 07:15 h.

Los Servicios Jurídicos del Santander han demostrado ser muy buenos, al menos hasta el momento, y lo que cabe esperar es que lo sigan siendo.Creo que son pocos los españoles los que esperan una sentencia condenatoriahttp://xpuntodevista.blogspot.com

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