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El Supremo admite a trámite el recurso de casación contra el archivo de las cesiones de crédito del Santander

Santander

El Supremo admite a trámite el recurso de casación contra el archivo de las cesiones de crédito del Santander

@Aníbal González.- - 24/10/2007

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación planteado por la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes, contra el fallo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que el 20 de diciembre del año pasado decidió sobreseer la causa seguida contra Emilio Botín, presidente del Santander, tres altos directivos del banco y una veintena de clientes por el famoso caso de las cesiones de crédito.

Mediante una providencia de 15 de octubre de 2007, notificada a las partes el pasado jueves, 18 de octubre, la Sala ha señalado el próximo 14 de noviembre como fecha para la deliberación y gestión del recurso. Formarán el tribunal los magistrados Juan Saavedra Ruiz, como presidente, y los vocales Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar (ponente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, y Manuel Marchena Gómez.

El caso de las cesiones de crédito, calificado como “el mayor fraude fiscal de la democracia”, fue descrito por el Juzgado Central de Instrucción nº 3, Auto del 1 de octubre de 1998, en estos términos: “De lo actuado se deduce que en los años 1988 y 1989, la entidad Banco Santander S.A. ofreció a clientes del mismo el producto financiero denominado cesiones de nuda propiedad de crédito, producto financiero éste por el que captaba fondos fiscalmente opacos asegurándolo a sus clientes. Fue un total de 47.274 las operaciones efectuadas con unos 3.500 titulares, por importe nominal de 432.965 millones de pesetas”.

Fiscalía y defensas han venido argumentando a lo largo del inacabable proceso la falta de legitimación de la acusación popular (la citada Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes) para instar la apertura del juicio oral en contra del criterio de la propia fiscalía y de la Abogacía del Estado. En otras palabras: la acusación popular no puede continuar interviniendo en la causa cuando el Fiscal y el abogado del Estado (como acusación particular) solicitan el sobreseimiento.

El argumento fue comprado por el magistrado Javier Gómez Bermúdez, presidente del tribunal (Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional), que en diciembre 2006 decidió sobreseer la causa, mediante un auto que vino a constituir el acta de defunción de la acción popular. Al hacerlo así, el juez Bermúdez, famoso por la sentencia del 11-M que ahora mismo se halla en fogones, violentó la doctrina sentada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Supremo, que reconoce el carácter autónomo y no vicario de la acusación popular, y la vigencia indiscutible del proceso exclusivamente a instancias de esa parte, aun en el caso de que tanto el Ministerio Público como la Abogacía del Estado hayan pedido el sobreseimiento.

Son numerosas las sentencias, tanto del TC como del Supremo, que reconocen la plena capacidad legal de la acusación popular para instar un procedimiento penal, independientemente de la actitud que adopte el Ministerio Público. Una reciente -30 de mayo de 2003, (RJ 2003\4283)- del Supremo al respecto señala que “el Ministerio Fiscal no tiene el monopolio de la acción penal, sino que su ejercicio lo tiene compartido tanto por los perjudicados por el delito, que pueden personarse como acusación particular, así como con cualquier ciudadano aunque no sea perjudicado, a través de la acción popular, reconocido en el art. 101 LEC, y cuya existencia ha sido recogida en el artículo 125 de la Constitución. En cualquier caso, queda fuera de toda duda que dicho ejercicio, tanto para los perjudicados como para los que no lo son, es autónomo y con plenitud de facultades, por tanto independiente del ejercicio de esa acción por parte del Ministerio Fiscal.”

Los derechos de la acción popular

La sentencia en cuestión traza en términos irrebatibles los caracteres de la acción popular como: “a) Un derecho fundamental, derivado de su reconocimiento constitucional. b) Un derecho cívico, porque pertenece a los españoles como personas físicas, así como a las personas jurídicas. c) Un derecho activo, porque mediante ella los ciudadanos pasan a ejercitar en paridad de armas con el Ministerio Fiscal, una función pública cual es la acusación”.

Por si quedara alguna duda, la Sentencia de marras declara taxativamente que “en todo caso, y esto es lo relevante, debemos insistir en que el ejercicio de la acción popular lo es en igualdad de plenitud y facultades que el Ministerio Fiscal, por lo que no es ni adhesiva ni vicarial de aquél, antes bien es totalmente autónoma...”

La acusación popular, nacida en la España liberal de fines del XIX con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha sido siempre vista con malos ojos por el Poder, sea este político, económico o incluso mediático. Y, sin embargo, los problemas que puede causar que se reconozca a la ciudadanía el derecho a que se constituya en acusadora en el proceso penal se ven, con mucho, ampliamente compensados con sus beneficiosos efectos para la salud pública. Muchos casos relacionados con la corrupción de políticos y funcionarios, no habrían sido nunca ni siquiera enjuiciados si del Fiscal o del Abogado del Estado hubiera dependido. ¿Se plegará el Supremo a la acomodaticia doctrina Bermúdez, o hará valer el imperio de una Ley igual para todos?

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Opiniones de los lectores (5)

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5. usuario registrado gurislaMiércoles, 24/10/2007, 17:29 h.

Bien, aparte lo observado, correctamente, respecto a que la admisión del recurso es anterior y que ahora se anuncia "deliberación, votación y fallo", no es menos cierto que la descripción del asunto es objetiva y con criterio jurídico. Y ahora, añado, ya es hora de que el Sr. Botín sea tratado como el resto de los ciudadanos de este país. Lo que el Banco de Santander hizo con las cesiones de crédito, huele a chamusquina de la peor especie. Los jueces, desde luego, tendrán que decidir, pero tengo para mí que esas operaciones son más fraudulentas que los euros de madera. Agur Jaunak (pd. no sé si el señor Cacho tiene o no inquina contra el señor Botín, pero las informaciones que transmite respecto al Banco de Santander, son siempre correctas y, sobre todo, ciertas)

4. usuario registrado CarramarroMiércoles, 24/10/2007, 13:21 h.

Hacía tiempo que no pasaba por este foro. Veo que en cuanto añ llamado acojono puro y duro respecto al cántabro de mirada penetrante, el personal tiene el cartoulage por donde lo arrastraba. Eso sí, ahora hay un listillo, el tal MAR que me precede, que sabe de Derecho más que Ortega y Gasset juntos. Si reabrieran aquélla "Oficina siniestra" de la Codorniz, MAR sería un pelota de Botín, pero tampoco de los más cualificados. Este tipo de españoles flota mucho en aguas putridas. En fin, todo por la libertad de expresión. Agur

3. M.A.R.Miércoles, 24/10/2007, 11:56 h.

Supongo que lo señalado por la Sala, mediante la providencia que se cita, de 15Xo7, sea la fecha para deliberación y fallo (no gestión) del recurso. Evidentemente, si ahora se señala fecha para lo anterior, es porque el citado recurso se admitió a trámite mucho antes. El artículo, por tanto, en lo que a este aspecto se refiere, no contiene noticia alguna,pero eso sí, como cualquier tema que aluda al Sr. Botín, y que se publique en el Confidencial, huele a podrido y, al menos yo no lo dudo, está redactado por parte interesada. Ya está bien, Sr. Cacho, dejemos que actúen quienes deben hacerlo, en este caso los miembros del T.S.

2. Mal olorMiércoles, 24/10/2007, 09:53 h.

Que el juez G. Bermudez, aparte de gustarle la musica y los conciertos, es un juez autoritario, riguroso y recto, nadie lo duda, pero también a muchos nos a extrañado como se quitó del medio un asunto de mal olor, debe de ser por su petituaría. El asunto del B. Santander, con Botín a la vista de un observador normal, se diría que se ha realizado una vista lai, para no enturbiar los favores politicos del banquero al PSOE, pero claro que tiene que ver G. Bermudez en este asunto, yo creo que le cogio en un mal día, solo eso. Ahora el T. Supreso decidirá , espero que con más rigor y justicia que nuestro Constitucional, y el asunto se aclare de una vez, pero nada de prescripciones, astucia a la que se acude cuando no se quiere condenar. La justicia espera del buen hacer en este asunto.

1. juan del burgoMiércoles, 24/10/2007, 09:44 h.

Felicito al articulista por la absoluta claridad del texto a la vez que expone en el mismo una depurada técnica jurídica; es decir, conjuga la información tanto desde el lado periodístico como del jurídico: Se le entiende todo. Y es cierto que la Fiscalía, que en principio está para velar por la pureza del proceso penal, no puede ni debe oponerse a la acción popular porque sí. La Fiscalía es UNA PARTE en el proceso, pero no la única, ni el juzgador debe plegarse exclusivamente a sus razonamientos. Con jueces así apañados vamos. Claro que jueces, fiscales y abogados (del Estado? o del gobierno?)son funcionarios y primos hermanos. Los justiciables solamente somos LOS PRIMOS, y no precisamente fornidos como los del refresco.

 

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