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La Justicia se pone de parte de los ricos y anula las inspecciones por reinversión en sicavs
@Eduardo Segovia.- - 16/01/2008
Alegría entre los grandes patrimonios y serio revés para la Inspección de Hacienda. Según fuentes de toda solvencia, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) va a aprobar una resolución que considera aptas las inversiones realizadas en sicavs -los vehículos de inversión más populares en la banca privada- antes de 2007 para beneficiarse de la deducción por reinversión de plusvalías. Lo cual anula las numerosísimas inspecciones abiertas en los últimos años por este concepto.
Esta deducción ha permitido que "todos los pelotazos que se han dado en España desde 2003, que han sido muchísimos en el sector inmobiliario y en el mundo empresarial, hayan tenido una tributación muy ventajosa del 15%", frente al 35% del tipo normal del Impuesto de Sociedades, según un experto en fiscalidad. Todo el mundo se ha aprovechado de esta ventaja: empresas grandes y pequeñas, bancos, aseguradoras y patrimonios medios y altos.
Inicialmente, era muy fácil obtener esa deducción, porque valía tomar participaciones superiores al 5% en cualquier tipo de sociedad: sicavs, patrimoniales e incluso filiales creadas ad hoc. Los bancos privados se hincharon a vender sicavs porque ofrecían una rentabilidad de entrada del 20% (el ahorro fiscal), algo imbatible para cualquier otro producto. Sin embargo, en 2005 Tributos cambió radicalmente de criterio e introdujo la idea de "carácter finalista de la inversión", es decir, que debían ser inversiones productivas. Lo cual anulaba la inversión en sicavs, filiales o patrimoniales.
Y ahí se inició una oleada de inspecciones sobre estas reinversiones que llega hasta nuestros días. De hecho, en noviembre la Inspección volvió a la carga con el criterio de mirar lo que hay dentro (look through) de los vehículos en que se ha metido ese dinero, para ver si son activos aptos. Por ejemplo, si las sicavs (en la fecha en que valían) realmente compraron participaciones superiores al 5% en las empresas en que invertían.
Varapalo a la Dirección General de Tributos
Pero ahora estas inspecciones van a irse al garete con la sentencia del TEAC. Este Tribunal destroza las tesis esgrimidas en algunas contestaciones de la Dirección General de Tributos de aquella época, en las que se aludía a la teoría de la "razonabilidad económica de la inversión", y asegura que basta con una simple interpretación del tenor literal que entonces tenía el artículo 36 ter de la Ley del Impuesto de Sociedades, que se limitaba a hablar de inversiones "superiores al 5% de los fondos propios de entidades", sin especificar más.
La importancia de esta resolución es enorme para el sector de la banca privada, según otro experto consultado, puesto que hay muchísimas inspecciones abiertas por este motivo. De hecho, ayer por la tarde la noticia circulaba como la pólvora por los despachos de estas entidades, que se la comunicaban con alborozo a los clientes implicados en este tipo de procedimientos.
Eso sí, hay que tener en cuenta que el TEAC sólo se refiere a las inversiones anteriores a 2007; la reforma fiscal que entró en vigor el año pasado -y que salvó in extremis esta deducción gracias a una enmienda parlamentaria de CiU- especifica claramente que las sicavs no son activos aptos para la reinversión.
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Opiniones de los lectores (10)
10. lolosz16/01/2008, 16:34 h.
El amigo Segovia sigue con sus desatinos: ni es "la Justicia" sino un órgano administrativo, ni se favorece "a los ricos" sino al Estado de derecho, ya que se pone en su sitio a la DGT y a los inspectores, que se sacaron de la manga requisitos que no estaban en la Ley para aplicar la reinversión, todo para meter exorbitantes actas e inflar así los números de la "lucha contra el fraude". El sr. Segovia parece un redactor de un boletín de las juventudes de Izquierda Unida de provincias, o un inspector dolido porque le han tumbado sus actas, dado el enorme grado de demagogia del titular y del artículo. Los asesores fiscales celebramos que el TEAC se haya pronunciado a favor de la seguridad jurídica y de que se cumplan las leyes tal y como salen del Parlamento, y no con interpretaciones arbitrarias como las que viene haciendo la Inspección. Por cierto que la deducción por reinversión no es invento socialista sino del PP, es de una ley de 2001. Y no era para "favorecer a los ricos", sino para estimular la economía, cosa que consiguió. El Confidencial debería cuidar más la calidad de sus artículos y no dejar colar artículos cutres como este.
9. sulfuro sulfuro16/01/2008, 14:57 h.
Si no me equivoco, el truco SICAV, fué puesto en vigor por un gobierno socialista, haciendo legal algo que huele de lejos a fraude de leyes y que no se les podía ocultar que era abrir una puerta para que las grandes fortunas disfrutaran de un tratamiento fiscal tan ventajoso que en algunos casos equivalía a darles una especie de franquicia para no pagar impuestos o pagarlos con unas tarifas tn reducidas que ya quisieramos tener los que dependemos de un sueldo o una pensión y la renta de unos ahorrillos
¿Qué explicación puede tener que un disparate tan opuesto a la doctrina socialista de favorecer a los más débiles, que más pague el que más tiene, justicia distributiva, etc. haya sido legislada con un gobierno del PSOE?
Excluyendo la incompetencia, no queda más que una triste y poderosa razón: Los que elaboraron esta medida ya tenían unos bolsillos bien llenos o esperaban tenerlos a corto plazo
Si alguien, especialmente alguno de los 10000 hijos de Pepiño que pululan por estas páginas contribuyendo a hacerlas más interesantes y divertidas, tiene otra explicación, me alegraría
la expusiera aquí.
También me gustaría saber si Felipe Glez paga sus
impuestos como el pueblo llano
8. Abstentioner16/01/2008, 14:52 h.
Gobernando como gobierna (o eso dicen) la derecha económica disfrazada de "progresismo" de boquilla y "socialismo" de pega, no extraña nada estas noticias.
7. Asesor con día pedante16/01/2008, 14:03 h.
Qué bien nos vendría si en el Ministerio de Hacienda respetaran el texto de la normativa tributaria. La de abusos que está cometiendo la Dirección General de Tributos en aras de la supuesto "finalidad de la ley", dictando actos claramente injustos por ser radicalmente contrarios a las leyes aplicables. "el intérprete que pretende corregir el pensamiento de la ley, su realidad misma y no su apariencia, se coloca por encima del legislador y desconoce los límites de sus poderes: su obra entonces no es la interpretación, sino una verdadera formación del derecho", Savigny dixit
6. Listillo16/01/2008, 13:45 h.
Cuanto listillo... El TEAC no es un tribunal ya que carece de potestad jurisdiccional, pero es un organo independiente funcionalmente dentro del Ministerio de Hacienda. Incluso puede dirigirse al TJCE. Es muy normal en lso paises de nuestro entorno que la "justicia tributaria" tenga un organo administrativo especializado encargado de examinar las actuaciones de la Inspección. Y aquí se examina las liquidaciones en las que se negaba como afectas a la reinversión a la inversión (sic) en SICAV. Mal que nos pese es una buena resolución del TEAC.
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