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El nuevo 'bono matador': los inversores en cédulas españolas se beneficiarán de la reforma de la ley hipotecaria, según Moody's

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El nuevo 'bono matador': los inversores en cédulas españolas se beneficiarán de la reforma de la ley hipotecaria, según Moody's

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@R. J. Lapetra - 27/11/2007 17:04h

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No llega a ser el bono matador (como se conocía en los mercados a la deuda pública española denominada en pesetas), pero es un producto con personalidad ibérica a nivel internacional. Es la cédula hipotecaria, un tipo de obligación con respaldo de préstamos hipotecarios y que permiten al emisor (bancos o cajas) sacar fuera de su balance el riesgo de un conjunto de créditos. La cédula es, posiblemente, la primera exportación financiera española y está en boca de todos ante el cierre temporal del mercado en Europa debido a la crisis crediticia, como informó este diario el viernes.

Según un informe Moody’s Investors Service, las modificaciones recién aprobadas de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, que se prevén que entren en vigor en breve, fortalecen y clarifican la posición crediticia de los inversores de Cédulas Hipotecarias españolas, a la vez que mejoran el pago puntual de estos instrumentos en situaciones de suspensión de pagos del emisor.

El pasado 22 de noviembre de 2007, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de regulación del mercado hipotecario. “Las modificaciones aprobadas equiparan el marco legal español que regula las Cédulas Hipotecarias, con el de otros países europeos con regulaciones específicas de los llamados “Covered Bonds”. Cuando entren en vigor, contribuirán a una mayor estabilidad de las calificaciones asignadas a tales bonos”, según José de León, subdirector de crédito de la agencia Moody’s.

Las mejoras que vienen para las cédulas

Las modificaciones legales mejoran la calidad crediticia de las Cédulas Hipotecarias en varias áreas. Primero, aumentará la “colateralización” (uso como garantía ante los préstamos interbancarios) de las Cédulas al limitar la emisión de las mismas al 80% (frente al 90% actual) de aquellos préstamos y créditos hipotecarios considerados elegibles.

“De una manera significativa, la nueva ley no modifica una de las fortalezas principales del marco legal de las Cédulas, al mantenerse que estarán especialmente garantizadas –en caso de insolvencia del emisor- por todos los préstamos hipotecarios de la entidad y no sólo los elegibles para el límite de emisión. Esta fortaleza contrasta con otras legislaciones europeas, en las cuales los bonos están garantizados exclusivamente por una cartera de activos específica”, explica De León.

En segundo plano, la nueva ley mejora los criterios de selección de los activos elegibles en varios aspectos: la ratio saldo del préstamo-valor de tasación de la propiedad se ha reducido del 70% al 60% para aquellos préstamos no destinados a la vivienda; se permite que los préstamos estén garantizados con propiedades en la Unión Europea; se permite la utilización de activos líquidos de alta calidad crediticia en la cartera hasta un límite del 5% de las emisiones de Cédulas y los derivados financieros de cobertura podrán incorporarse en la cartera.

Tercero, se mejora sustancialmente el pago puntual de las Cédulas en situaciones concursales del emisor. Y cuarto, se obliga al emisor a mantener un registro contable que identifica los activos elegibles y no elegibles, por lo que se aumenta la transparencia. “La ley elimina además algunas trabas administrativas que impedían hasta ahora la emisión de otro tipo de bonos garantizados españoles: Los llamados Bonos Hipotecarios”, añade Moody's en su informe.

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Opiniones de los lectores (2)

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2. usuario registrado taliban28/11/2007, 18:40 h.

Bip, bip!! Este articulo tiene un error: las cedulas hipotecarias no permiten a los bancos sacar los prestamos del balance. Lo que permite es hacer liquidos estos prestamos pero los activos siguen dentro del balance. De esta manera, si hay default, el comprador de cedulas puede ir, no solo a por los activos que respaldan las cedulas, sino tambien a por el resto de activos.

En cambio, a traves de una SPV o un SIV, si que se sacan esos prestamos del balance.

Un saludo

un ex-commerzbanker y ahora un americanbanker

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1. Enterao28/11/2007, 11:13 h.

Las Cedulas son un instrumento financiero que simplemente garantizan a su inversor un magnifico puesto en la cola de acreedores en el caso de que el banco o caja tenga que liquidar. Es decir que si estos inversores en Cedulas(en su mayoria extranjeros) son los primeros de la cola, imaginese quienes se quedan detras y van a tener que contentarse con lo que dejen : los clientes que han puesto su confianza en los depositos. Desengañemonos, las cedulas no solo transfieren muy poco riesgo, sino que lo concentran en unos muchos que son los depositantes. Todo ello a beneficio de unos pocos inversores institucionales. Como Robin Hood, pero al reves.

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