Alberto Alcocer (i) y Alberto Cortina (Efe).
@Redacción. Madrid - 21/10/2009 08:27h
Pese a la condena del Tribunal Supremo por el denominado caso Urbanor, posteriormente anulada por el Tribunal Constitucional al estimar prescritos sus delitos, Alberto Cortina y Alberto Alcocer reclaman ahora al Estado una indemnización de 4,6 millones de euros por los daños "económicos y morales" que han sufrido durante el proceso. Según informa El Mundo, los empresarios pretenden ahora que el Estado les indemnice invocando perjuicios económicos y morales de un supuesto funcionamiento anormal de la Justicia. Los Albertos presentaron el pasado 25 de junio una demanda de responsabilidad patrimonial del Estado que cuantifica en 2.272.639 euros la indemnización correspondiente a Alcocer y 2.374.285 euros la de Cortina.
Los dos empresarios fueron condenados en 2003 por la Sala Penal del Tribunal Supremo a tres años y cuatro meses de cárcel por haber estafado a los socios minoritarios de Urbanor, propietaria del solar en la madrileña plaza Castilla donde después se construyeron las torres KIO. El Supremo declaró probado que los Albertos engañaron a los constructores San Martín y al grupo valenciano Astor para que vendieran sus participaciones en Urbanor a un precio inferior al pactado con los representantes de KIO en Londres. Dicha diferencia fue destinada a la operación Cartera Central.
Sin embargo, en febrero del pasado año el Constitucional modificó su doctrina sobre la prescripción de delitos y anuló la sentencia del Supremo. El alto tribunal reconoció que los jueces actuaron correctamente al tipificar los hechos de la estafa. No obstante, estimó que el Supremo vulneró el derecho fundamental de los Albertos a una "tutela judicial reforzada" porque cuando se inició el proceso penal el delito ya había prescrito.
En acatamiento del fallo del Constitucional, el Supremo emitió una nueva sentencia el pasado 25 de junio en la que absolvió a Cortina y Alcocer, teniendo que devolver los accionistas minoritarios a los Albertos los 24,6 millones de euros que estos les estafaron. En relación a este dinero están entabladas acciones civiles aún pendientes de resolución judicial definitiva.
Opiniones de los lectores (51)
51. rockwell21/10/2009, 22:36 h.
#49 manoto, lo triste es que es casi toda la administración de justicia la que interviene en este caso. no se trata solamente de los 3 ponentes del TSJC que revocan la primera sentencia de manera incomprensible -- y en contra de su propia doctrina, pues un TS no puede volver a juzgar lo ya juzgado en primera instancia, a no ser que haya pruebas nuevas y fehacientes que obligen a ello, y no era el caso en absoluto. es que es toda la cadena de la administración de justicia la que da la espalda a un trabajador con resultado de grave minusvalia por accidente laboral, y el caso dura ya trece años. si al final le dan 200 euros, ya no vivirá para cobrarlos.
saludos.
50. GOMEROL21/10/2009, 21:24 h.
Si os fijáis en los rostros de estos impresentables tienen es que tienen cara de zorros con ojos de cordero. Caritas de niños buenos que no han roto un plato. Son unos c... y como decía un post por ahí, sería convenientes hacerles la vida imposible, que queden recluidos cual cárceles en sus mansiones de oropeles. Que cada uno de nosotros les muestre nuestra repugnancia, en el restaurante, en la vía pública, donde quiera que estos h... de piiiii se encuentren.
Hay que tener agallas para hacer negocios con tipos con tan pocos escrúpulos y sentarse en su misma mesa a comer sin llegar a escupirles en la cara. Son unos mamones.
Intentar que cada uno de nosotros les joda la vida.
http://alesandrofreeuomo.blogspot.com
49. manoto21/10/2009, 20:47 h.
#48 ....entonces me quiere decir que los Jueces del TS Contecioso Administrativo.....que tiene pendiente de decir sobre 6milmillones de euros y practican la semana sabatica y cobran mas que el Zapatero y tienen derecho a coche,escolta y secretariado.......forman parte de todo este pudinnnnggggg???? gracias y saludos
48. rockwell21/10/2009, 19:08 h.
En Román Paladino: como no podemos determinar la cantidad, decimos que esta es CERO. Es de señalar, que en aquellos casos en los que la responsabilidad por pérdida de una oportunidad procesal recae en un letrado, este SI debe indemnizar a su representado en cuantía fijada a criterio del tribunal.
Si algunos de uds. está interesado en esta caso, y quiere conocer más detalles, autorizo a los señores de COTIZALIA a pasarles mi mail. Será interesante comparar el caso de los Albertos con el que les cuento. Es mucho más jugoso, creanme: la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya responsabilizando al trabajador de su accidente no tiene desperdicio.
[5 - fin]
47. rockwell21/10/2009, 19:07 h.
La Sala III de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por Sentencia de 17/03/2005, desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio de Justicia que denegaba la indemnización solicitada por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. La Sala DA LA RAZÓN al letrado del trabajador y admite que la solicitud de indemnización al Ministerio de Justicia NO ESTABA PRESCRITA y constata que hubo un ANORMAL FUNCIONAMIENTO de la Administración de Justicia por no haber puesto el secretario ó funcionario de la Sala de lo Social del TSJC la fecha junto al sello que estamparon en el escrito del artículo 45 LPL.
SIN EMBARGO, y a pesar de los presupuestos mencionados por la propia Sala, esta DENIEGA LA INDEMNIZACIÓN, alegando que no se puede equiparar el valor del daño moral sufrido por la pérdida de una oportunidad procesal con el de la estimación de las pretensiones que se seguían ante la jurisdicción social.
[4-sigo]
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