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MERCADOS

Llega la Mifid: el Gobierno aprueba el anteproyecto que modifica la Ley del Mercado de Valores

Mifid CNMV Ley del Mercado de Valores bolsa

@EP - 22/06/2007 16:59h

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El Consejo de Ministros aprobó hoy el anteproyecto que modifica la Ley del Mercado de Valores para transponer la Directiva Europa de Mercados e Instrumentos Financieros (Mifid), que entrará en vigor en noviembre, y cuya principal novedad es que las empresas que prestan servicios de inversión estarán obligadas a adecuar la información y sus ofertas al perfil de cada inversor.

La directiva se sometió a audiencia pública el pasado mes de marzo con el objetivo de conocer con mayor precisión la futura regulación, así como las inquietudes y aportaciones de los principales interesados. Tras la aprobación del anteproyecto, el Gobierno lo enviará al Consejo de Estado para que emitan un dictamen perceptivo, quien deberá remitirlo a las Cortes para su debate y aprobación final.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, subrayó hoy durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que ante el aumento del número de inversores y de productos en España, el Gobierno se "ha visto obligado" a modernizar el mercado, adecuarlo a Europa y aumentar la transparencia y protección.

Además, el anteproyecto mejorará la potestad supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y potenciará la cooperación transfronteriza entre supervisores, al tiempo que ampliará los servicios de inversión, la gama de instrumentos financieros y los sistemas para la ejecución de operaciones y mejorará los sistemas de inversión y su operatividad.

En cuanto a los inversores, el anteproyecto contempla que las empresas de servicio de inversión (ESI) proporcionen al cliente la información necesaria para que comprenda la naturaleza y riesgos del servicio que se le ofrece. Así, deberán informar sobre su organización y funcionamiento, y sobre los instrumentos financieros y estrategias de inversión, entre otras cuestiones. Por su parte, el cliente deberá proporcionar a la ESI información sobre sus características, conocimiento y experiencias en el ámbito financiero.

Registro de contratos

Por otro lado, las ESI deberán contar con un registro de todos los contratos con sus clientes, en los que se hará constar el carácter particular o profesional del cliente. En el caso de clientes minoristas o particulares, estos contratos deberán celebrarse por escrito, salvo si la actividad realizada con el cliente es exclusivamente de asesoramiento. En dicho contrato se especificarán los derechos y obligaciones de la ESI y del cliente.

El anteproyecto contiene una lista de las categorías de clientes que se consideran profesionales y los define como "cliente que posee la experiencia, la cualificación y los conocimientos necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos".

Las ESI también establecerán una política de ejecución de órdenes que defina la importancia que se atribuirá al precio, costes, rapidez y eficiencia en la ejecución y liquidación, y cualquier otro elemento que se juzgue relevante para la ejecución. Asimismo, será necesario que la ESI comunique al cliente su política de ejecución de órdenes y aquél deberá aceptarla expresamente.

Más servicios de inversión

La norma también amplían los servicios de inversión, con la creación de una nueva categoría de ESI, las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI), que se añade a las tres existentes en la actualidad, sociedad de valores, agencia de valores y sociedad gestora de carteras. Para ello, se ha tenido en cuenta el carácter peculiar de las ESIS que sólo presten este servicio de asesoramiento y se permite que el ejercicio de esta actividad se realice por personas físicas o jurídicas.

Además, se regula el asesoramiento en materia de inversión entendido como la realización de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. Se excluye expresamente el asesoramiento que se dé en el ejercicio de otra actividad profesional principal no regulada en la presente Ley, siempre que dicho asesoramiento no sea específicamente remunerado.

Más plataformas de contratación

La normativa también amplía el número de sistemas para la ejecución de operaciones sobre instrumentos financieros. A los mercados regulados o secundarios oficiales se les suman los sistemas de negociación multilateral (SMN) y los sistemas de internalización. Las entidades gestoras de estos sistemas deberán de ser ESI o rectoras de mercados regulados.

El Anteproyecto de Ley también obliga a las empresas de servicios de inversión a divulgar en el mercado información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, exposición al riesgo y formas de gestión del riesgo.

Esta información irá contenida en un documento denominado "información sobre solvencia" que tendrá, al menos, una periodicidad anual. Esta obligación se conoce como "la disciplina de mercado", ya que se pretende que la divulgación al público y la presión de la competencia alienten la adopción de mejores prácticas y aumenten la confianza del inversor.

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