El gobernador del Banco de España, M. A Fernández Ordóñez.
Varapalo a las entidades: los depósitos sí estarán sometidos a la directiva europea de inversiones
entidades, depósitos, inversiones
@Eduardo Segovia - 18/04/2007
La polémica que tiene patas arriba a todo el sector financiero sobre qué productos entran dentro del ámbito de aplicación de la directiva europea de inversiones (MiFID) ya tiene respuesta. El Banco de España quiere extender los duros requisitos que establece esta norma a todos los productos bancarios en los próximos dos años, entren o no inmediatamente en el ámbito de aplicación de la MiFID. Además la CNMV ha confirmado que una parte de los depósitos –los estructurados- tendrán que someterse ya a esta norma.
Así lo confirmó ayer Antonio Moreno, director de autorización y registros del supervisor, en una jornada sobre la MiFID organizada por las cajas de ahorros (CECA). Las intenciones del Banco de España consisten en adoptar la filosofía MiFID -protección integral al inversor mediante requisitos de información, normas de conducta y requisitos organizativos- en todas las actividades de las entidades financieras. Además, esto no debería suponer grandes costes adicionales, ya que van a tener que adoptar estos cambios a los productos y actividades de inversión, pueden utilizar esta organización y procedimientos al resto de operaciones.
La polémica actual resulta de la indefinición tanto de la directiva europea como del borrador de su trasposición en España respecto a lo que se considera producto de inversión. Ante lo cual, las entidades quieren que sus actividades queden fuera de la norma para no tener que acometer los costes que supone su adaptación a los requisitos que establece.
Entre estos requisitos se incluyen cambios en las funciones del consejo y la alta dirección de las entidades, creación de departamentos de cumplimiento (compliance), auditoría interna y control de riesgos, realización de tests de idoneidad a los clientes minoristas, sistemas para evitar conflictos de interés, planes de contingencia, salvaguarda de los activos de clientes, garantías de que se ofrece la mejor ejecución posible para las órdenes bursátiles y un largo etcétera. Todo ello conlleva grandes costes para las entidades.
Los depósitos estructurados, productos MiFID
En cuanto a los depósitos estructurados, las razones para su inclusión en el ámbito de la MiFID son que referencian su rentabilidad a la evolución de un activo de inversión (índice, acción, fondo, etc.) y no tiene sentido que productos muy parecidos tengan un tratamiento diferente. El ejemplo más claro son los fondos garantizados frente a los depósitos. Fuentes de algunas cajas lo tienen claro: “Todo lo que se salga de pasivo puro, es decir, de los depósitos tradicionales, entrará dentro de la MiFID”.
Otro de los aspectos más polémicos de la trasposición de la directiva es la frontera entre el asesoramiento (que debe recabar bastante información del cliente y realizarle un test de idoneidad) y la mera comercialización (que no necesita pedir esa información). Los ponentes de la CNMV admitieron que todavía no hay una decisión tomada, pero adelantaron que puede basarse en dos criterios: el objeto de cada entidad (meramente vender el producto o hacer un cliente para llevarle su patrimonio) y la forma de prestar el servicio (la comercialización exige conocer el producto y el asesoramiento, el producto y al cliente).
Asimismo, los representantes del supervisor aseguraron que “se va a arreglar” otra zona de sombra de la ley: los asesores independientes. Éstos tendrán requisitos más flexibles que los brokers, ya que no van a tocar el dinero del cliente: no tendrán que adherirse al fondo de garantía de inversiones, no necesitarán consolidar sus cuentas, no habrá necesidad de murallas chinas, el régimen de autorización será más flexible y los requisitos de capital serán menores, aunque no se ha decidido aún la cuantía definitiva.
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