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Los bancos no podrán reclamar a los afectados de Martinsa las letras por las viviendas no entregadas

@EP - 11/05/2010 15:22h

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos ha desestimado la demanda presentada por el Banco Popular en la que reclamaba a un afectado de Martinsa-Fadesa el dinero abonado a la inmobiliaria mediante letras de cambio como anticipo a la compra de una vivienda que no se llegó a construir.

La sentencia concluye que la entidad no puede reclamar al comprador estas cantidades, ya que Martinsa-Fadesa colocó en favor de del banco las letras firmadas por los compradores de vivienda, obteniendo así liquidez inmediata y no devolvió el dinero al entrar en concurso de acreedores.

Así, la sentencia concluye que "la entidad tenedora de las letras de cambio no tiene acción para solicitar a los clientes el abono de las cambiales".

El dictamen especifica que su decisión no pretende "desvirtuar" el amparo legal de las letras de cambio "por su carácter abstracto", y que éstas siguen siendo el "instrumento para hacer efectiva la cantidad anticipada".

Adicae, asociación que representó a los demandados, alertó de que las entidades financieras están demandado directamente a los consumidores para recuperar el importe de las letras que los bancos abonaron en su día a Martinsa-Fadesa.

Los hechos se remontan a noviembre de 2007, cuando los demandantes suscribieron un contrato de compraventa de una vivienda con la inmobiliaria, que incluía un plazo de entrega de 30 meses desde la obtención de la licencia de edificación.

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