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El impulso del alquiler choca con la escasez de ahorros, blindajes e ilegalidades en los contratos

E. Sanz  -  Sígueme en   Twitter   -     iCotizados    07/03/2011

El impulso del alquiler choca con la escasez de ahorros, blindajes e ilegalidades en los contratos

D.P. y R.S. son una pareja joven. Ambos, madrileños, han comenzado a trabajar y quieren independizarse. No tienen dinero ni ahorros suficientes para comprarse un piso y han decidido alquilar. Piensan que con la crisis inmobiliaria, el parón en la venta de viviendas y la cantidad de pisos que han entrado en los balances de los bancos y cajas, no será difícil. Su idea, un piso entre 60 y 70 metros cuadrados y un alquiler entre 800 y 900 euros mensuales.

Después de siete meses, la búsqueda todavía no ha dado sus frutos. Los inmuebles no siempre se encuentran en las mejores condiciones y aunque el precio no es el principal problema, sí lo son las condiciones que exigen los arrendatarios a la hora de formalizar el contrato de alquiler.

La crisis económica, el aumento del paro pero ante todo el miedo a alquilar un piso a un inquilino moroso y la lentitud de la justicia a la hora de resolver conflictos por impagos en las rentas o dictar desahucios, ha llevado a inmobiliarias y particulares a cubrirse las espaldas para evitar verse ante alguna de estas incómodas situaciones.

El Gobierno y las diferentes comunidades autónomas han puesto en marcha distintas ayudas destinadas, precisamente a fomentar el alquiler. Sin embargo, para que los futuros inquilinos puedan beneficiarse de ellas, primero tienen que acceder al alquiler, y segundo, cumplir una serie de requisitos.

Fianzas, avales bancarios, avales personales… Son sólo algunas de las exigencias que, aunque están previstas en la ley, no hacen sino entorpecer, desde un punto de vista puramente económico, el acceso de muchos jóvenes y familias sin suficientes ahorros al mercado del alquiler.

Los dos protagonistas son una pequeña muestra de esto. Intentaron alquilar a través de agencia y directamente con particulares.

El aval bancario, uno de los principales obstáculos para alquilar

“Con la agencia, las cuentas no nos salían. Además de la mensualidad y la fianza teníamos que abonar otra cantidad del mismo importe que la mensualidad a la agencia. Si ésta era de 840 euros, al final teníamos que hacer un desembolso inicial de 2.520 euros. Si a esto sumamos que en algunos casos también era necesario un aval bancario, que algunos pisos están sin amueblar...”, explica uno de ellos.

Sobre el aval bancario, la OCU recomienda al arrendador pedir un importe mínimo de seis meses de renta y un plazo equivalente al del contrato. Para este caso, estaríamos hablando de inmovilizar 5.040 euros durante, al menos, un año.

Según las fuentes del sector financiero consultadas por Cotizalia.com, no existe un tipo de interés establecido para los avales sino que éste se establece en función del bien que se avala, así como de la vinculación del cliente respecto al banco en cuestión.

"Fuimos a nuestro banco de toda la vida y por inmovilizar esos 5.000 euros nos cobraban en torno a unos 90 euros cada tres meses. Así que entre unas cosas y otras necesitábamos más de 7.500 euros para iniciar nuestra aventura", explica R.S.

Pero no siempre la entidad financiera da el visto bueno al aval. No siempre es tan sencillo, como recuerda la OCU. En ese caso, los arrendadores suelen pedir el aval personal privado. "Es más fácil para el inquilino que el bancario, pero el propietario tendrá que comprobar la solvencia del avalista", aclaran desde la asociación.

Ilegalidades y abusos en los contratos de alquiler

La fianza, el aval bancario o personal son medidas previstas en la ley, como recuerda la OCU. Sin embargo, en algunas ocasiones, los arrendadores exigen en sus contratos cláusulas de dudosa legalidad.

“No se pueden pactar fianzas de más de un mes”, comenta a Cotizalia.com Javier Íscar de Hoyos, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade). “El arrendador puede pedir garantías adicionales o el aval bancario, pero no más de un mes de fianza. De hacerlo, el inquilino podría denunciarlo y reclamar esos meses de fianza de más”, añade.

“Otra cláusula típica es la de redactar contratos por once meses". La ley actual de arrendamientos urbanos establece que existe un plazo mínimo de cinco años de duración del contrato de alquiler de vivienda habitual, dependiendo sólo de la voluntad del inquilino. Es decir, que la duración del contrato es libremente pactada entre las partes (puede ser de unos meses, o de 10 años), pero el arrendador no puede decidir acabar con el arrendamiento antes de cinco años, si el inquilino quiere quedarse.

En el caso en que la duración pactada sea menor a cinco años, llegado el vencimiento, el inquilino puede prorrogarlo y el arrendador está obligado a aceptarlo, hasta el límite de los cinco años. "Al redactar el contrato por once meses, quien alquila el inmueble lo que pretende evitar es la prórroga. Esto tampoco es legal".

Duración y prórrogas de los contratos

No obstante, con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos se introdujo una novedad. "El inquilino no podrá apurar las prórrogas del alquiler hasta los cinco años inicialmente previstos cuando el propietario necesite la vivienda para sí mismo o -aquí reside la novedad-, para sus padres, sus hijos o su ex cónyuge". Esta circunstancia, sin embargo, debe reflejarse en los contratos.

Íscar de Hoyos también pone en alerta a los futuros inquilinos sobre otros dos aspectos. El pago de la comunidad y los gastos por obras.

Sobre le primero, "conviene que en el contrato se especifique quién paga los gastos de la comunidad y que la cantidad aparezca cuantificada", explica Íscar. "Ojo con los gastos adicionales -comunidad, agua caliente, calefacción...-debe informarse de si en la renta se incluyen este tipo de gastos para evitar desagradables sorpresas", aconsejan desde la OCU. "A veces, las ofertas más atractivas no incluyen este tipo de gastos".

Sobre el segundo, la asociación de consumidores señala que "las reparaciones necesarias para la conservación de un inmueble corren a cargo del propietario, pero de las pequeñas de uso ordinario se encarga el inquilino".

Por otro lado, y muy importante, de la misma manera que el arrendatario puede solicitar a los inquilinos ciertas garantías para comprobar su solvencia -nóminas, avales, contratos de trabajo, etc- el futuro inquilino debería asegurarse de que el arrendador es realmente el propietario del inmueble. Desde la OCU señala que se han dado fraudes por suplantación de identidad, especialmente a través de Internet, "por lo que es preferible comprobar la propiedad de la vivienda mediante algún documento, como la escritura, por ejemplo, antes de adelantar dinero".

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 28 Comentarios

28 .- #27 Completamente de acuerdo:
1º El inquilino que no paga es un ser rastrero que fastidia al arrendador, pero el hipotecado o la empresa que deja de pagar son van simplemente a concurso de acreedores y se tarda lo mismo o más en desposeerles d elos bienes empleados como garantia. Y alguno hasta le aplaude porque como roba a una ladrón [banco] tiene 10 años de perdon.

2º Respecto a la inversión recuerdo a mi abuelo, agricultor en Castilla, al cual uin dia ne la caja rural, le dijeron que si no queria hacer algo con los ahorros, como invertir en bolsa, fondos, etc, y mi abuelo contestó que como agricultor solo entendia de tierras, y no se la jugaba con algo que no entendia, así que sí le salia algo en condiciones para invertir, en tierras por supuesto, se gastaría los ahorros, pero que mientras tanto los dejaría quietos por si acaso.
Esta lección debería aplicarsela más de un "inversor" [entre comillas ya que dudo que tan siquiera sea capaz de distinguir un inversor de un especulador]

AGM

07/03/2011, 16:37 h.

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27 .- #26

a lo que voy es que para invertir hay que saber donde te metes y saber elegir a los inquilinos, igual que hay que saber elegir a las empresas donde se invierte. Y sobretodo saber ajustar el riesgo a la rentabilidad, teniendo en cuenta el ambiente económico y legal en el que te mueves.

Si fuera tan fácil como a base de legislación eliminar el riesgo de una inversión, pues entonces el piso en alquiler en Madrid pasaría a ser el activo sin riesgo y todas las inversiones se medirían a partir de ella. Esto no es así; la inversión en alquiler, al igual que todas las inversiones, tienen riesgo de impago. Esto es algo que con legislación no se puede eliminar porque forma parte de las reglas del juego.

Por otro lado, ¿nadie se ha parado a pensar que si el inquilino no paga es simplemente porque no puede, al igual que cuando una empresa quiebra?

Es curioso la diferencia de lenguaje entre hipotecados e inquilinos. Cuando el hipotecado no puede pagar la letra, todo son parabienes hacia el; cuando falla el inquilino, a la p. calle cone el.

tres cantos

07/03/2011, 14:51 h.

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26 .- #25 Mezcla churras con merinas.

Lo único que quieren los propietarios, como todo el mundo, es que se respete la ley.

Como supongo que Vd. también querrá que le paguen lo acordado, bien cuando presta su trabajo dependiente o como profesional liberal.

O cuando vende su coche, o compra uno nuevo.

Olic

07/03/2011, 13:57 h.

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25 .- Curioso mundo paralelo el de los caseros. Quieren una inversión con un retorno muy elevado, pero sin riesgo. ¿y los demás nos chupamos el dedo? se deben creer que han encontrado la piedra filosofal de forrarse mientras los demás nos tenemos que batir el cobre en los "mercados", con retornos de inversion que ni en sueños podemos igualar al alquiler.

Riesgo y rentabilidad van unidos; esto es algo que los caseros no terminan de entender. No hay ni una sola inversión en el universo conocido que de el retorno de un piso en alquiler sin el riesgo de impago que los caseros exigen que la ley les de. Si fuera así de fácil, que por ley se elimine el riesgo de impago, pues todo el mundo, incluidos los chinos, estarían inviertiendo en pisos en alquiler en Madrid.

Por último, el alquiler no tendrá tanta inseguridad jurídica cuando en Madrid se están alquilando pisos a inmigrantes que no ofrecen ninguna garantia de pago.

tres cantos

07/03/2011, 12:49 h.

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24 .- #23

tiene razón en muchos casos.

yo no tenido problemas con mis arrendadores [ni tampoco los he dado, claro].

pero muchas veces la mentalidad es esa. es la mentalidad usurera que les lleva a incluir cosas como gastos de comunidad y pago del ibi por el inquilino en el contrato. aunque sean gastos inherentes a la propiedad. aunque a efectos prácticos sea complicado su reclamación en un hipotético litigo. aunque lo lógico es que la renta englobe esos conceptos. pues no. ellos quieren ver plasmado en el contrato que el inquilino lo paga todo y ellos nada.

mackie messer

07/03/2011, 12:38 h.

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