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Histórica sentencia: un juez considera que devolver un piso hipotecado salda la deuda

Cotizalia.com / Efe  26/01/2011  16:20h

Histórica sentencia: un juez considera que devolver un piso hipotecado salda la deuda
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha dictado una sentencia en la que considera que devolver al banco un piso hipotecado es suficiente para saldar la deuda contraída aunque el inmueble haya perdido valor por la crisis y reprocha desde un punto de vista moral la actitud de la entidad.

La Audiencia ha resuelto así un recurso de un banco contra una sentencia de un juzgado de Estella, que consideró que no había lugar a continuar con un procedimiento de ejecución después de que la entidad financiera embargara la vivienda garantía de préstamo y se la adjudicara al quedar desierta la subasta que se convocó.

El préstamo ascendía a 71.225 euros y el banco valoró el inmueble en el contrato de préstamo firmado en 75.900 euros, aunque en la subasta su valor fue de 42.895 euros.

Por esta diferencia la entidad quiso continuar el procedimiento de ejecución sumando costas y liquidación de intereses, y para ello argumentó en su recurso a la Audiencia que esta medida no constituye un abuso de derecho y que la subasta no cubría la deuda demandada.

Sobre este último asunto, el fallo de la Audiencia de Navarra señala que, siendo cierto el argumento, el valor de la finca es suficiente para cubrir el principal del préstamo hipotecario e incluso superior a éste y es el banco el que se la ha quedado, por lo que resulta "circunstancial" que en la subasta el valor fuera inferior y por lo tanto la ejecución solicitada "únicamente" podrá continuar para costas e intereses.

Añade además que en estricto ejercicio del derecho, "formalmente cabría entender que la actuación del banco se ajusta a la literalidad de la ley y que efectivamente tiene derecho a solicitar lo que ha solicitado", por lo que no existiría un abuso de derecho.

Sin embargo, subraya la Audiencia, existe una reflexión en este caso "cuando menos moralmente intranquilizante" en la argumentación del banco cuando dice que la finca subastada tiene hoy un valor inferior al del momento de la tasación por la situación del mercado, a la que une la crisis económica a nivel mundial.

Y al respecto el tribunal subraya que, "siendo esto así" y "real la importantísima crisis económica", no se puede desconocer que su origen tiene "una causa precisa y que no es otra", según han dicho líderes políticos mundiales y expertos en economía, "que la mala gestión del sistema financiero" y las llamadas "hipotecas basura".

Un sistema del que recuerda al banco que forma parte y esto es algo "que no puede desconocer", por lo que su pretensión "no constituirá un abuso de poder pero moralmente es rechazable" cuando en su día no hubiera concedido el préstamo por el importe citado si el inmueble no hubiera tenido el valor suficiente como garantía.

En este sentido añade la sentencia que su pérdida de valor actual "es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero", por lo que la sala entiende "especialmente doloroso" que la entidad justifique sus propósitos en unas circunstancias que "han levanto ampollas" en la sociedad.

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 166 Comentarios

166 .- #160 Estoy de acuerdo. No deja de ser una buena opción. La que yo propongo creo que también es válida. Que se prohiba por ley inscribir en el Registro viviendas con hipotes superiores a 15 años..... El efecto sería el mismo.

Desde luego algo hay que hacer, porque sino, nos volverá a pasar lo mismo dentro de 15 o 20 años.

lucio gore

28/01/2011, 08:33 h.

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165 .- Desgraciadamente, el Sr. Clemente de Garrigues tiene toda la razón: esta sentencia es una mala manera de querer arreglar las cosas, ya que solo genera inseguridad.

Es decir, mientras no se modifique el art. 1911 del Código civil ["el deudor responde de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros"] no hay nada que hacer; la hipoteca es un préstamo que se tiene que devolver, independientemente de la liquidez de las garantías personales o reales que lo respalden.

No se pueden cambiar siglos de tradición jurídica con una sola sentencia. De todas maneras, no deja de ser un primer paso decisivo para que dentro de unos años [3, 5, 6?] el Tribunal Supremo siente nueva jurisprudencia y, entonces sí, se cambien las leyes.

Todo dependerá, también, de si la burbuja contable de los bancos acaba explotando o no. Porque si explota a corto plazo [antes del verano y antes de que se olvide el tema] y con violencia [con corralitos o similares], la presión social aceleraría los cambios drásticamente.

solotzo

27/01/2011, 21:12 h.

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164 .- #163 Gracias por darme la razón, ninguna de las dos acepciones me implica, 'quod erat demonstrandum'

NOxx

27/01/2011, 17:39 h.

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163 .- #162 mentira.

[De mentir].


1. f. Expresión o manifestación contraria a lo que se sabe, se cree o se piensa.

2. f. Errata o equivocación material en escritos o impresos. Se usa más tratándose de lo manuscrito.

Dado que ud. sabrá si lo sabe, lo cree o lo piensa, dele la primera o la segunda acepción. Puesto que he repetido varias veces en este mismo foro que no es cierto que en el Reino Unido la entrega del inmueble acabe con la responsabilidad de la deuda, como poco, desinformada o poco atenta.
Un saludo.

El Circo

27/01/2011, 17:08 h.

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162 .- #107 Me llama mentirosa? cuide por favor sus palabras. Me permito citar a un 'experto' citado en este mismo diario para que aprenda a contener su leguaje.
..apunta Luis María Grande, experto inmobiliario de Ernst & Young Abogados. El auto pone en cuestión algo básico del sistema hipotecario español: que es la garantía personal de quien contrae un crédito quien responde en caso de impago y no la propiedad como en otros países.

NOxx

27/01/2011, 13:01 h.

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