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El Constitucional rechaza la inconstitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias

EFE  26/07/2011  14:17h

El Constitucional rechaza la inconstitucionalidad de las ejecuciones hipotecarias
El Tribunal Constitucional cree que las ejecuciones hipotecarias, que permiten a las entidades financieras o a otros acreedores quedarse con un inmueble tras el impago de la hipoteca, no vulneran los derechos fundamentales de los afectados y por tanto no son inconstitucionales.

En un auto publicado este martes, el Tribunal Constitucional rechaza así estudiar la cuestión de inconstitucionalidad que planteó en septiembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell, que consideró que estos procesos podían vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y a una vivienda digna porque impiden analizar el posible "carácter abusivo" de las hipotecas.

Los magistrados consideran "notoriamente infundada" la cuestión de inconstitucionalidad porque la actual regulación de las ejecuciones hipotecarias ya fue respaldada por una sentencia del 18 de diciembre de 1981, que consideraba que las limitaciones que tienen los afectados para lograr la suspensión del proceso no son inconstitucionales.

El máximo garante de la Constitución explicó en aquella sentencia que los afectados no quedaban "indefensos" porque podían suspender el proceso con el pago o bien iniciar un procedimiento declarativo, en el que un juez puede dictaminar sobre los hechos controvertidos.

"Porque queda abierta a todos los interesados la vía del juicio declarativo para la defensa de sus derechos, este Tribunal Constitucional ha afirmado que la limitación de controversia y demás peculiaridades de este procedimiento no vulneran el derecho a la defensa", dijeron los magistrados en otra sentencia de junio de 1993 que también citan en el auto publicado hoy.

Asimismo, critican que la cuestión de inconstitucionalidad no puede servir para cuestionar "de modo genérico o abstracto" el actual modelo de ejecución hipotecaria, cuyo diseño es "de la exclusiva competencia" del Gobierno en su calidad de legislador.

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 7 Comentarios

7 .- El TC no ha entrado en el fondo del asunto, inadmitiendo la cuestión de inconstitucionalidad.

La cuestión se basaba, en gran parte, en la defensa del derecho a una vivienda digna, puesto en entredicho en función de la aplicación del procedimiento de ejecución hipotecaria. El problema es que este derecho es un principio rector, al igual que la premisa de que la política económica debe tender al pleno empleo. Si fuera un derecho de aplicación directa, el paro también sería anticonstitucional.

paulatreides1975

28/07/2011, 10:06 h.

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6 .- Las Leyes q joden al Pueblo se aplican a rajatabla, las q lo favorecen están durmiendo el sueño de los justos.
Les suena esto?
La ley de embudo.

sofocles1111

27/07/2011, 07:52 h.

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5 .- Creo que era Spíderman el que decía que un gran poder conlleva una gran responsabilidad, cosa que suscribo hasta el fondo. Sentencias como la del constitucional mandan a hacer puñetas tan sensato precepto. En una relación contractual entre un individuo y un banco, es éste último el que goza de una posición de predominio, por tanto a este último es al que se le debería pedir mayor responsabilidad y cuidado a la hora de elegir las operaciones, pues de dedican precisamente a eso y sus buenas ganancias hacen con ello. Pero se ve que no, aquí al fuerte se le da una porra y al debil el palo de un polo. Igual tampoco es una barrabasada tan grande lo de impedir desahucios

cazador_entre_cascabeles

26/07/2011, 22:29 h.

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4 .-
#2 No señor, estoy diciendo que el TC dice se apoya para no admitirlo en que ya hay una sentencia del propio TC declarando la constitucionalidad. Basándonos en eso, y en la unidad doctrinaria [un juez y/o tribunal deben seguir en sus dictámenes la misma línea doctrinaria], también se juzgaron hace años los plazos en el aborto, por lo que no pueden contradecirse a sí mismos [aunque el asunto sean churras y merinas, pero si el antecedente es aplicable, y en este caso lo es en el sentido de causa ya dictaminada] en un par de meses / años [so pena de incurrir en un posible delito de prevaricación], así que ya tendríamos la orientación de la sentencia.

FB

26/07/2011, 20:20 h.

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3 .- Si es constitucional ¿lo es también el que cuando me deba dinero el banco y no me pague porque tiene un agujero de mil pares, coja yo y les expropie, digamos, una sucursal en La Rambla..?

Orquesta

26/07/2011, 19:12 h.

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