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@S. McCoy .-Experto financiero que escribe Valor Añadido. Es un incisivo analista que despertó el interés de nuestros lectores con sus brillantes y didácticos artículos sobre empresas, sectores y tendencias del mercado.
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Fue una información de Expansión del pasado 17 de noviembre, firmada por María Martínez, la que me puso sobre la pista de una modificación normativa que tiene extraordinaria importancia de cara a la foto que van a presentar las entidades financieras españolas a cierre del presente ejercicio 2010. El Banco de España, con objeto de equiparar la regulación española a la comunitaria, ha decidido moderar el impacto que, sobre los recursos propios de bancos y cajas, tienen los vaivenes de precios de las carteras de valores representativos de deuda contabilizados como activos disponibles para la venta. Y lo hace con carácter de urgencia en un momento en el que las dudas sobre nuestra renta fija soberana se disparan y, con ellas, la rentabilidad exigida por los inversores con su correspondiente impacto negativo en precios. Una medida que supone un verdadero Regalo de Reyes para un sector agobiado por la debilidad del negocio tradicional, las dificultades de financiación y el endurecimiento de las reglas de provisionamiento de mora e inmuebles.
Situemos primero la cuestión. De manera muy resumida, desde un punto de vista contable, las carteras de títulos en el activo del balance de nuestras instituciones bancarias pueden clasificarse en tres categorías:
Pues bien, yendo a la parte afectada por el cambio, que son los valores disponibles para la venta, hasta ahora el impacto de su evolución se limitaba a los recursos propios computables, sin pasar por la cuenta de resultados de la firma afectada, mediante la utilización de una partida denominada Ajustes por Valoración. Ocurría de este modo que:
La nueva regulación persigue -en lo que se puede considerar como una medida razonable que llega incluso tarde- equiparar el trato contable con el imperante en el resto de los países de la Eurozona, evitar fluctuaciones excesivas en las ratios de solvencia de las instituciones financieras y corregir una normativa excesivamente penalizadora desde cualquier punto de vista. Aun así lo hace de manera un tanto extraña ya que es la renuncia a imputarse los resultados positivos la que faculta a obviar el impacto contable de las minusvalías. Dice la propuesta, “las entidades tendrán igualmente la opción de no integrar, permanentemente, importe alguno de las plusvalías a que se refiere esta letra y que procedan de valores representativos de deuda. En ese caso, y siempre que comuniquen previamente su intención al Banco de España, las entidades podrán igualmente dejar de asimilar a los resultados negativos las minusvalías generadas por dichos valores representativos de deuda”. (Apartado 3ª de la NORMA UNICA)
¿Por qué es importante y/o trascendental esta medida? Por varios motivos con los que les dejo por hoy (más en http://twitter.com/albertoartero y en la cuenta de Alberto Artero en Facebook):
58 .- #57 Poseso...
Un brazo...
Que diría el Rado...
[Radomir Antic]
57 .- #55 Ciertamente Pithaguru,
ciertamente.
Buenas noches a todos.
56 .- #51 petipus: ese era diabólico...
Je, je, je, ...
55 .- #53 Hola Mai...
Disculpa que me meta por medio...
Pero, si bajas a la arena...
Y a Sócrates lo dejas tranquilo...
Quizás la litterature te salga mas 'comme il faut'...
Así el muchacho petipus no tendrá que traducir...
Y otros, también...
Yo, como te 'esnosco' cap problema...
Dicho con cariño...
Un abrazo.
54 .- #51 Y dicho lo dicho...
Hemos de colegir que la inteligencia, la verdadera inteligencia vale mucho...
Sobre todo para garantizar la verdadera subsistencia...
Estamos de acuerdo, brother...
Leopoldo Abadía
DESDE SAN QUIRICO