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Los bonos de la muerte

S&P García Montalvo seguros bonos de la muerte

@S. McCoy - 21/10/2009

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Fue José García Montalvo el que me puso sobre la pista de los bonos de la muerte en un artículo publicado el pasado 9 de septiembre en La Vanguardia, titulado Retorno al Pasado. Una pieza que pueden consultar en abierto, cosas de Internet y las puertas al campo, en el blog  Geopolítica, Economía y Energía. En la pieza el autor se hace eco del último hito en el campo de la innovación financiera: la titulización de seguros de vida comprados a descuento por las entidades financieras. Un producto original que está llamado a llenar muchos titulares de prensa en el futuro inmediato en caso de materializarse. A día de hoy, su existencia es quimérica pero, por si acaso, más vale que estemos avisados.

Quizás quién mejor haya explicado en qué consisten los bonos de la muerte o death bonds haya sido, paradójicamente, Standard & Poor’s. Y digo paradójicamente porque si algo han demostrado las agencias de rating, al menos hasta el estallido de la crisis, es su condición de cenutrios a la hora de comprender los riesgos verdaderos de los activos objeto de su análisis en proporción directa a su grado de complejidad. ¿Supone la aproximación preliminar de S&P a esta novedad un cambio de talante (Dios, acabo de pronunciar la palabra maldita)? Ojalá sea así. Ahora sólo falta que empiecen a cobrar de los inversores y no de los emisores. Por soñar que no quede.

El resumen lo tomo de un post del FT Alphaville de la semana pasada: More tan you ever wanted to know about death bonds. Está fenomenalmente estructurado por lo que es muy recomendable su lectura en el original. Trataré de no estropearlo.

¿Qué son los bonos de la muerte? Se trata de títulos emitidos por una entidad financiera cuyo subyacente son seguros de vida previamente adquiridos a descuento a particulares que desean materializarlos anticipadamente. La esperanza de vida de tales individuos ha de situarse entre dos y diez años, según series estadísticas,  a consecuencia de alguna enfermedad declarada (al principio se hablaba también de edad pero parece que este factor, mucho menos controlable, ha desaparecido del mapa). De ahí su nombre.

¿Cómo es su flujo de fondos? El emisor compra los seguros. Paga las primas hasta y recibe las indemnizaciones con la muerte del antiguo titular. Empaqueta las pólizas de modo tal que el riesgo colectivo sea inferior al individual de cada uno de los seguros que incorpora.  El inversor, por su parte, compra una deuda de la que cobra un cupón prefijado y por la que espera recuperar el principal al vencimiento.  

¿Cuáles son los riesgos principales según S&P? Aparte de la falta de referencias históricas, el posible abuso del apalancamiento a la hora de adquirir las pólizas, la necesidad de ajustar los flujos no a la muerte del asegurado sino al momento de cobro de la póliza, que administrativamente se puede retrasar en el tiempo, o la imposibilidad de certificar en un momento dado el fallecimiento del titular, destaca los siguientes:

  • Primero, escasa fiabilidad de los cálculos actuariales dada la muestra tan limitada que se incluye en cada bono, apenas cien pólizas. En el caso de que, como consecuencia de avances científicos o mero error de estimación, se prolongue la vida de los asegurados, toda la estructura de sincronización de flujos se puede venir abajo. Se pagan primas, no se cobran indemnizaciones, se complica el abono del interés comprometido y se dificulta el repago de la inversión al tenedor del bono. Considera S&P que un universo mínimo de cierta representatividad debería superar los 1.000 contratos. ¿Hándicap? Para mí no es óbice: den la bienvenida en breve a los tramos…
  • Segundo, conflictos sobre el interés objeto de cobertura toda vez que el beneficiario de la póliza pasa de ser un pariente, o alguien distinto designado por el tomador del seguro, al tenedor último del bono que no se ve perjudicado en ningún caso por la muerte del asegurado (pérdida de ingresos familiares, asunción de sus deudas o similares). Se produciría de este modo una desnaturalización del contrato que derivaría en su ineficacia. Aunque dependería de la regulación de cada país, yo no veo realmente el punto a esta objeción. Se supone que el asegurado actuará en el mismo interés de los beneficiarios con el dinero recibido anticipadamente, salvo que la intención primigenia sea distinta, por ejemplo, fiscal.
  • Tercero, fiabilidad de los informes médicos en los que se basan las estimaciones de supervivencia de aquellos que venden su póliza a la entidad financiera, toda vez que no es requisito imprescindible la revisión física bastando sólo con el historial. Un pasado que puede tener un contenido interesado de parte toda vez que, al menos en estados Unidos, los médicos cobran por cada póliza de seguro sobre sus pacientes que cierran. Cualquier distorsión nos llevaría a los efectos de la primera objeción. Toma ya.  Curioso el palo que le da a la praxis profesional médica.

Fuera de este chorro de objeciones, lo cierto es que entidades como JP Morgan, Credit Suisse, UBS o Goldman Sachs, entre otros, se han unido en la ILMA, Institutional Life Markets Association, que tiene como fin el fomento de este mercado. Aunque su existencia data de la primavera de 2007, el estallido de la crisis dejó sus iniciativas en stand by. Sin embargo, como se puede comprobar en la web de la asociación, su actividad en 2009 se ha acelerado notablemente. ¿Signo de los tiempos que están por venir? Seguramente. A más de uno le recuerda sospechosamente al fenómeno subprime (FT Alphaville, Death bonds are NOT the same as subprime CDO´s, OK?). Y es que, como señalaba García Montalvo en el artículo que encabezaba este Valor Añadido, en finanzas casi siempre se termina regresando al pasado.

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36. usuario registrado juan2321/10/2009, 22:01 h.

Espero que a algún inversor le vendan bonos con su propia póliza de vida titulizada, y que el se entere a posteriori.

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35. usuario registrado davidpolar21/10/2009, 21:57 h.

Se puede invertir en algo que no sea un esquema ponzi? haber cuando hablan de los derivados, que hay metidos varios cientos de "BILLONES" de Dolares, o del papel oro, de donde van a sacar oro cuando quieran canjear los papelitos por oro fisico.-

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34. usuario registrado restaui21/10/2009, 19:22 h.

#32 De acuerdo con vd. en ambas cosas. Pero no se refiere a la operación de seguro, sino al posterior uso que la aseguradora haga con esos contratos. Se refiere a la ingeniería financiera: agrupamiento, contratos sobre los contraot originales etc.

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33. usuario registrado pectos21/10/2009, 19:21 h.

McCoy a esto es a lo que me refería en mi comentario #8

http://www.elmundo.es/suplementos/magazine/2009/516/1250095050.html

Gracias

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32. usuario registrado esto es lo que hay21/10/2009, 19:08 h.

Creo que en España estos contratos serian ilegales, al menos en los términos que explica Mcoy como funcionan en USA.

Si la entidad emisora compra el seguro de vida y sigue pagando las primas se convierte en el tomador del seguro no?, y es un principio esencial de la legislación de seguros que el tomador del contrato no tenga interés en que se produzca el siniestro [en este caso el fallecimiento del asegurado], y aquí pasaría justamente lo contrario.

Asi que la entidad aseguradora podría reclamar la anulación del contrato por falta de ese requisito esencial y no pagar la indemnización, pero además creo, no estoy seguro, que para ceder válidamente el contrato a un tercero el tomador debería conseguir la autorización previa de la aseguradora.

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@S. McCoy

Experto financiero que escribe Valor Añadido. Es un incisivo analista que despertó el interés de nuestros lectores con sus brillantes y didácticos artículos sobre empresas, sectores y tendencias del mercado.

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