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Acerca de ...
@Luis Trigo .-Es socio y Director Nacional del Área Fiscal de Broseta Abogados. Lleva 23 dedicado al asesoramiento fiscal en despachos nacionales e internacionales y en empresas multinacionales, labor que ha compatibilizado con la docencia universitaria como profesor de derecho financiero y tributario, así como impartiendo clases en diversos master y cursos de posgrado. En unos momentos en los que las políticas fiscales han vuelto a tomar protagonismo seguirá con mirada crítica las propuestas, decisiones de la Administración y cambios normativos en materia tributaria y de gasto público.
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Luis Trigo 11/11/2010 06:00h
No me costa que mi abuelo viajase fuera de nuestras fronteras más allá de alguna escapada a Biarritz y San Juan de Luz, mientras que mi hija pequeña, en cambio, con 11 añitos ya ha visitado más de media docena de países en tres continentes diferentes, superando por goleada los registros de su padre a esa edad.
El mundo se achica y al igual que todos viajamos más y más lejos, el conjunto de intercambios y relaciones se multiplican a medida que las tecnologías, el desarrollo económico y la seguridad lo permiten. Es un movimiento imparable al que acompañan enormes ventajas y oportunidades, una inevitable tendencia a la homogenización y no pocos riesgos.
Los organismos internacionales y los estados, bilateral o multilateralmente, adoptan medidas y acuerdos en favor del avance de este fenómeno de la interacción universal, pero, al mismo tiempo, establecen controles y sistemas de seguridad para mitigar los efectos perniciosos que el mismo puede provocar.
Los impuestos, sempiternamente presentes, no podían ser ajenos a esta tendencia globalizadora y a sus dicotómicas consecuencias, a la cara y la cruz, al ying y al yang, consustanciales al devenir humano. Las oportunidades que generan nuevos mercados y la flexibilización del acceso a los mismos facilitan el flujo de capitales y personas y con ello viene la deslocalización de unos y otros y el descubrimiento de espacios con normativas más posibilistas, menos exigentes y con sistemas de control más rudimentarios. La armonización jurídica es más lenta que la económica y la falta de aproximación de sistemas tributarios es un factor de competencia, unas veces leal, pero otras veces lesiva, que invita a coger el fruto que se nos ofrece, auque muchas veces sea un fruto prohibido.
Las ventajas tributarias en términos comparativos que una jurisdicción pueda ofrecernos muchas veces no serán aprovechables, sino es sobre la base de la opacidad y la ocultación, por referirse a impuestos por los que necesariamente deba tributarse en el país de residencia (España en nuestro caso), como sucede con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las Administraciones tributarias no asisten pasivas a estos fenómenos, sino que reaccionan, tratando de establecer acuerdos internacionales en virtud de los cuales sea exigible el intercambio de información entre Estados y la cooperación mutua entre administraciones.
Precisamente el lunes se publicó en el BOE el Instrumento de Ratificación por España del Convenio de Estrasburgo de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.
Este convenio está suscrito por 15 países del Consejo de Europa y la OCDE, aunque pronto se sumarán a él otros Estados.
En virtud de esta norma, los Estados firmantes intercambiarán información pertinente para calcular tributos, recaudarlos o ejercitar acciones administrativas o penales. El convenio afecta a un gran número de impuestos. El intercambio podrá producirse mediante solicitud previa, mediante formas de intercambio automático de información o por comunicación espontánea del Estado que la posea. También, el Convenio contempla que autoridades fiscales de dos o más Estados participen en inspecciones tributarias conjuntas o que autoridades fiscales de un Estado asistan, a requerimiento propio, en inspecciones tributarías realizadas en otro de los Estados firmantes.
Además de este convenio multilateral, España tiene suscritos numerosos convenios bilaterales que contemplan cláusulas específicas de intercambio de información y muy recientemente, como consecuencia de la presión ejercida por la OCDE, contra los paraísos fiscales, también una serie de tratados bilaterales dirigidos exclusivamente a regular el intercambio de información tributaria.
El movimiento es expansivo y viene generando un incremento en la fluidez de las relaciones entre las administraciones. Sobre todo con aquellas que cuentan con sistemas tributarios avanzados y análogos al nuestro.
El tiempo, la dotación de medios, la preparación de equipos y la práctica irán consolidando rutinas de trabajo con jurisdicciones que, aunque sobre el papel ya son cooperantes, cuentan con sistemas de información más rudimentarios y administraciones tributarias poco desarrolladas y con una gran carencia de medios.
El reto es enorme pero necesario, pues un mundo global requiere de reglas del juego universales y equitativas. Serán necesarios esfuerzos tecnológicos considerables y los países más avanzados deberán de ayudar, en su beneficio e interés, a los más atrasados para que los desequilibrios se vayan ajustando paulatinamente.
La Administración pasará a controlar volúmenes de información enormes que tendrá también que aprender a utilizar y los contribuyentes deberán de exigir un uso adecuado de la información respetuoso con sus derechos y garantías.
Recuerdo un mal ejemplo, que cito para ilustrar el tipo de actuaciones que no deberían producirse al amparo de las posibilidades que se abren con este tipo de normas internacionales. Se trata de un procedimiento que tuve que atender hace años, en el cual la Administración tributaria de una comunidad autónoma había obtenido información de un país tercero, relativa las cuentas corrientes de estudiantes desplazados al extranjero, y en las que sus familiares les ingresaban remesas para su mantenimiento, en virtud de las cuales se pretendían practicar liquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los estudiantes que las recibían.
En fin, se trata de una anécdota, para poner de manifiesto que los excesos pueden venir de todas las partes. Más allá de ello, aplaudimos el avance hacia la cooperación internacional y la lenta pero constante alineación de los Estados en esta dirección.
2 .- So what?
[parece que el artículo está a medias o que no tiene desenlace].
Ya sabemos que se ha publicado en el BOE esa norma y que su padre viajaba a Biarritz. ¿pero qué? ¿tomaba el te con los reyes o no?
1 .- ¡¡¡¡¡NO, POR FAVOR, COORDINACIÓN EN EL LATROCINIO NO!!!!!.
Competencia fiscal, que se pueda votar con los pies.