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La rentabilidad financiero-fiscal
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La rentabilidad financiero-fiscal

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@Enrique Roca .-Con más de 30 años de experiencia en los mercados, Enrique Roca aterriza en Cotizalia para ayudar a sus lectores a poner su talento a trabajar, rentabilizar sus inversiones y lograr de este modo la autonomía financiera. Serán artículos que, desde la reflexión, invitarán a la acción. Trimestralmente incluirá su asignación de activos idónea para el periodo siguiente. Lector empedernido, y apasionado de Camilleri, es Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas.

Enrique Roca  18/05/2011  06:00h

Hemos comentado las características de los activos financieros: liquidez, seguridad, rentabilidad y fiscalidad. Si unimos estos dos últimos hablamos de rentabilidad financiero-fiscal, lo realmente importante. La fiscalidad condiciona pero no debe decidir nuestras inversiones.

Hacienda está presente en cualquier transacción económica y nos interesa minimizar su impacto. La normativa tributaria es  cambiante, compleja,  y permite aplicar  puntos de vista alternativos a los de la Administración.

Hacienda no siempre tiene la razón. ¿Se acuerdan Vds. de la inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto de la Renta en relación a la obligatoriedad de la tributación conjunta?

Mi consejo es que dos veces al año, en mayo y noviembre realice una evaluación de su situación fiscal y planifique su deber tributario con verdaderos especialistas.

Sin ser exhaustivo he aquí  algunas ideas que se pueden explotar:

A)   Los empleados por cuenta ajena disponemos   de escaso margen, limitando las opciones a la planificación de las denominadas rentas diferidas del trabajo (pensiones de jubilación y percepciones similares) ,a algunas fórmulas de retribución en especie, acudiendo, siempre que la empresa en la que trabajemos ofrezca esta posibilidad a los denominados planes de retribución flexible o, por último a la aplicación de reducciones por retribuciones extraordinarias o percibidas de forma irregular en el tiempo.          

En la planificación de las rentas diferidas del trabajo,  interesa la   opción de los planes de pensiones  por motivos fiscales cuando  las aportaciones se realizan cerca de la jubilación y la pensión  disminuye  sensiblemente en relación al salario. Si la mayor parte del rescate va a tener su origen en los rendimientos de las inversiones, habría que pensar en invertir en un fondo de inversión bien gestionado donde los rendimientos tributan al tipo fijo del 19% y no como rentas del trabajo.

Para las rentas del trabajo procedentes de las prestaciones percibidas en forma de capital (pago único) derivadas de sistemas privados de previsión social interesa (planes de pensiones) resaltar la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para las aportaciones realizadas  hasta 31-12-2006. Esta  opción ha de valorarse  en cada caso.

No tiene la consideración de rentas del trabajo las cantidades destinadas a la capacitación del personal cuando venga exigido por el desarrollo del puesto de trabajo. ¿Cuánto dinero se ahorraría las empresas y los trabajadores, si en lugar de pagar éstos su formación y después cobrarla de ellas, fueran éstas quien la pagaran directamente?

Algunas excajas están ofreciendo a sus empleados  entregar acciones con descuento. .Las acciones recibidas no tributan hasta un máximo de 12.000 euros pero no pueden venderse en tres años. La idea es cambiar retribución dineraria por acciones.

Las retribuciones en especie como la vivienda, coche, guardería, seguro, ordenador reuniendo ciertas condiciones pueden disminuir sensiblemente nuestra fiscalidad.

La percepción de retribuciones irregulares del trabajo con derecho a reducción del 40% se aplica a las compensaciones por traslados, los premios de fidelización o supuestos similares, y a las cantidades  satisfechas por la modificación de las condiciones laborales, tan en boga hoy en día. Aquí la labor sindical es manifiestamente mejorable.

B) Los contribuyentes que se dediquen al arrendamiento de inmuebles pueden optar por varias alternativas. Cada opción cuenta con ventajas que han de ser valoradas y la elección dependerá del volumen de la actividad. En  los arrendamientos destinados a vivienda el rendimiento neto, una vez deducidos todos los gastos necesarios, se reducirá en un 50%, y en un 100% si el arrendatario tiene menos de 35 años y cumple determinados requisitos. Haga cálculos y piense la ventaja de alquilar las viviendas desocupadas.

C) Aquellos contribuyentes que realicen inversiones financieras deben tener en cuenta que la mayor parte de los productos de ahorro tienen la misma fiscalidad en el IRPF: son rendimientos del capital mobiliario, al 19% hasta 6.000 euros de rendimiento neto y al 21% por el exceso.

Los partícipes de fondos  tributan en el momento en el que se reembolsan las participaciones, y contando con la posibilidad de traspasar las inversiones a otros fondos  difiriendo la tributación.

La transmisión de valores y la realización de otros activos financieros tributan por la ganancia o pérdida patrimonial. Acuérdese de compensar las pérdidas patrimoniales  de los últimos cuatro años y que son deducibles todas comisiones.

Los dividendos de acciones tienen también la consideración de rendimientos de capital mobiliario con una  exención de 1500 euros, lo que favorece la compra de acciones con alta rentabilidad por dividendo.

Mención aparte merece la tributación de la adquisición por herencia de las participaciones de un fondo de inversión o de unas acciones. La aceptación de la herencia retrotrae sus efectos hasta la fecha de fallecimiento, por lo que las participaciones heredadas se entienden adquiridas en dicha fecha .Hoy, no  existe la plusvalía del muerto, y por tanto el fallecido no tributa. La variación patrimonial cuando vendan  los herederos, será por la diferencia entre el precio de venta y el valor de las mismas declarado en la "Herencia"  en la fecha de fallecimiento del causante, incluyendo la cantidad pagada por estos bienes en el Impuesto de Sucesiones.

Cómo vemos las posibilidades de disminuir nuestra carga  tributaria son mayores de lo que principio podemos pensar: Ponga sus talentos a trabajar y planifique sus deberes fiscales  con un buen asesor. Le resultará barato. Rellenar un impreso o que nos lo haga Hacienda, nunca  es lo más favorable para usted.

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 1 Comentarios

1 .- ¡¡¡que facil lo pone todo¡¡¡¡
en un pais de parados esto sobra

sesincero

18/05/2011, 11:44 h.

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