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El impuesto a las transacciones financieras
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El impuesto a las transacciones financieras

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@Luis Trigo .-Es socio y Director Nacional del Área Fiscal de Broseta Abogados. Lleva 23 dedicado al asesoramiento fiscal en despachos nacionales e internacionales y en empresas multinacionales, labor que ha compatibilizado con la docencia universitaria como profesor de derecho financiero y tributario, así como impartiendo clases en diversos master y cursos de posgrado. En unos momentos en los que las políticas fiscales han vuelto a tomar protagonismo seguirá con mirada crítica las propuestas, decisiones de la Administración y cambios normativos en materia tributaria y de gasto público.

Luis Trigo  29/09/2011  07:54h

Hace casi un año la Comisión Europea emitió un comunicado, al que dedicamos dos posts en Tax Free (ver 14/10/2010 y 21/10/2010), en el que proponía el establecimiento de gravámenes específicos para el sector financiero. Se barajaban dos opciones: el establecimiento de un impuesto a las transacciones financieras y  el establecimiento de un impuesto sobre los ingresos o los beneficios de dichas entidades. 

En aquellos posts reflexionábamos sobre las dificultades de llevar a buen puerto la primera de las figuras, destacando, entre aquellas, las siguientes:

* La necesidad de implantar este impuesto a  nivel mundial, o por lo menos,  en el conjunto de países que centralizan la mayor parte del tráfico financiero internacional, ya que, en caso contrario, el impuesto se evadiría localizando las operaciones en los países que no la hubiesen introducido. 

* La necesidad, en ese caso, de crear un organismo internacional encargado de dar vida al nuevo impuesto y de vigilar por los aspectos esenciales de su aplicación y coordinación. 

* La conexión del gravamen con un lugar que evitase la deslocalización de las transacciones del ámbito de aplicación territorial del impuesto.

* La compleja decisión de extender o no el gravamen a las operaciones instrumentadas mediante derivados, ya que no hacerlo podría dar lugar a fraudes y hacerlo penalizaría estas operativas esenciales para la cobertura de riesgos. 

* Las distorsiones que el gravamen podría ocasionar en la neutralidad de la operativa financiera. La implantación de un impuesto aplicable a toda operación podría llevar a acomodar los comportamientos de los mercados para evitar los costes y podría generar problemas de liquidez.

La Comisión ha tenido en cuenta estos aspectos y ha presentado una propuesta de Directiva y un plan de actuación, que pretenden, en gran medida,  hacer frente a estas dificultades, lo cual denota un importante empeño por sacar adelante un proyecto difícil con un marcado componente idealista. No obstante, ya anticipamos en su día que iba a ser muy complicado que este impuesto acabase viendo la luz, pues los presupuestos que enunciábamos para su implantación son todos ellos necesarios para un correcto funcionamiento del mismo y, a pesar de los esfuerzos realizados  por la Comisión,  no vemos nada fácil llegar a satisfacerlos.

La implantación del gravamen a nivel global, queda fuera del alcance de las instituciones de la Unión Europea, y la capacidad de las mismas para influir en los países del G-20 no comunitarios  en la toma de una decisión de esta naturaleza está por ver. En la próxima reunión de este Grupo en Cannes los días 3 y 4 de noviembre se podrá comprobar su poder de convicción.

 

Para empezar,  la propuesta de Directiva tiene que ser aprobada por unanimidad por los Estados Miembros, circunstancia, que, de entrada,  ya se vislumbra como poco probable, dado que el Reino Unido de la Gran Bretaña parece estar en contra de la medida.

Estando así las cosas, casi no merecería la pena que siguiésemos tratando de este tema, pero, considerando que una de las señas de identidad de las instituciones comunitarias es su tenacidad, vamos a dedicarle un poco más de atención al trabajo realizado por la Comisión, pues otras propuestas que en un primer momento fueron rechazadas por algunos Estados Miembros han llegado a salir adelante.

De entre las soluciones técnicas arbitradas en el proyecto para sortear los obstáculos que entendíamos se alzaban en su camino destacamos las siguientes:

* Hacer bascular el gravamen sobre el principio de la residencia, de modo que quedarán sujetas al impuesto las operaciones en las que al menos una de las partes intervinientes sea residente en la Unión Europea, aunque la transacción se efectué fuera de su territorio.

* Los derivados se someten a gravamen, pero a un tipo diez veces inferior al general, buscando minimizar con ello el efecto negativo en la operativa de cobertura de riesgos, aunque puede suponer la apertura a una vía de elusión de la norma.

* El tipo impositivo general puede considerarse bajo (0,1%). Con ello se persigue que no exista un gran incentivo a la deslocalización.   

Con estas medidas no se resuelven todos los problemas que el proyecto plantea, pero no dejan de constituir soluciones sencillas encaminadas a hacerlo factible.

Otros aspectos destacables de la norma son los siguientes:

* El concepto de entidad financiera, sujeto del impuesto, es muy amplio, abarcando a todo tipo de operadores en los mercados financieros, desde los bancos a las gestoras de instituciones de inversión colectiva, pasando por las compañías de seguro o las empresas de arrendamiento financiero, entre otras.  

* El concepto de transacción financiera también es muy amplio, así como el de instrumento financiero. Se extiende a las operaciones que realicen los bancos con empresas o clientes particulares cuando se trate de operaciones de compra/venta, cesiones de derechos, préstamos, etc., de acciones u obligaciones y derivados, tanto en mercados organizados como fuera de ellos. 

* Quedarían excluidas las operaciones de cambio de divisas, de financiación a empresas o particulares, aportaciones a contratos de seguro, hipotecas inmobiliarias, etc. 

* En una transacción en la que interviniesen dos partes establecidas en la Unión Europea, pagarían el impuesto ambas partes. 

* El impuesto se ingresaría por las entidades financieras de forma inmediata en las transacciones electrónicas,  y en el plazo de tres días laborables en las manuales. Las entidades financieras tendrían que presentar una declaración periódica conteniendo las transacciones realizadas. 

* Se contempla que los Estados Miembros introduzcan en sus respectivas normativas patrias medidas antifraude para evitar la elusión del impuesto.

Por último queremos referirnos a ciertas ideas esenciales sobre las que reposa el fundamento de esta iniciativa:

* La Unión Europea quiere que las Administraciones Públicas recuperen del sistema financiero privado parte de los costes que las mismas han tenido que afrontar para evitar su colapso. 

* Considera, además, que cuenta en esta empresa con un amplio respaldo de la ciudadanía. 

* Se considera que los servicios financieros gozan, además de ventajas fiscales, dado que la mayor parte de ellos están exentos de IVA, por lo que el establecimiento de un gravamen de esta naturaleza vendría, en cierta medida, a compensar esta  situación. 

* Se considera también que los márgenes de las entidades financieras son muy amplios, por lo que resultaría asumible este coste. El impuesto se contempla como un impuesto que debe ser soportado por las entidades financieras, aunque vemos en ello un argumento propagandístico de la iniciativa, pues la realidad es que este tipo de costes fiscales se terminan trasladando a los clientes de una u otra manera.

Se trata, por tanto,  de una nueva entrega de un proceso que se adivina largo, que se apoya en fundamentos válidos, desde le punto de vista hacendístico y tributario,  pero que tiene que superar dificultades operativas complejas de sortear. Lo seguiremos con interés.

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 6 Comentarios

6 .- desde luego si hay una cosa cierta
LA BANCA DEBE DEVOLVER EL DINERO QUE SE LA HA ENTREGADO DE LOS CONTRIBUYENTES...via la que quieran pero el dinero devolverlo

soydeasturias

30/09/2011, 20:47 h.

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5 .- Es complicado. Quizás sea más factible un nuevo impuesto a las entidades financieras o un incremento en el tipo del impuesto de sociedades en función de los resultados obtenidos por operaciones de negociación e intermediación en ello.
O simplemente una aportación obligatoria para todas estas entidades a un fondo europeo de rescate de instituciones, de manera que el coste derivado de su mala gestión lo soporten entre todas, aunque sea injusto para las que lo hacen bien.

cursoweb

30/09/2011, 17:23 h.

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4 .- Al final quedará todo igual pero ustedes y yo cada vez que viajemos al extranjero [si podemos] y usemos nuestra tarjeta de crédito [si la tenemos] pagaremos una tasa del x% por realizar operaciones financieras de bla, bla, bla,... Desde luego ni el Sr Buffet, Soros y sus amigos lo pagarán lo haremos nostros los vulgares mortales, aunque luego ellos se manifiesten indignados por los escasos impuestos que pagan.

pasmao con lo que no pasa

30/09/2011, 12:56 h.

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3 .- #1 También lo veo poco viable y no me parece justo, pero algo tienen que proponer para sacar el dinero que se necesita, no pensarás que se van a bajar le sueldo ;]

prestamo ico

mmercader

29/09/2011, 14:02 h.

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2 .- ¿Y como se controla a la banca para que la tasa no la acabemos pagando los de siempre?

LuisPedro

29/09/2011, 14:01 h.

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