publicidad
www.elconfidencial.com www.vanitatis.com
Logo de Cotizalia
Miércoles, 30 de diciembre de 2009 (Actualizado a las 14:21)
¡Nuevo!   Buscador de cotizaciones
PORTADA    Noticias     Vivienda    Análisis    Fondos    Blogs     Cotizaciones       Mi Dinero (cartera)     

Cotizalia.com > EMPRESAS

El juez no se pronuncia sobre la valoración de El Corte Inglés solicitada por los hermanos Areces

El Corte Inglés Isidoro Álvarez hermanos Areces

EFE - 29/12/2009 14:13h      Actualizado: 29/12/2009 17:05h

Deja tu comentario (6)

Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5) (5/5 | 7 votos)

aumentar tamaño letradisminuir tamaño letra

La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado parcialmente el recurso de los hermanos Areces Fuentes contra El Corte Inglés al fijar que los 16,53 millones que pretendía pagar la empresa por el 0,2% del capital que querían vender no es un precio razonable, aunque también rechaza los 40,6 millones pedidos.

En una sentencia publicada este martes, la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid cree que el precio que el auditor de El Corte Inglés, el profesor Leandro Cañibano, otorgó a las acciones "no ha sido razonable y, por tanto, ha de considerarse arbitrario", ya que se limitó al valor contable y no tuvo en cuenta potenciales plusvalías, lo que es "manifiestamente insostenible e inaceptable".

El valor teórico contable es el que ha venido pagando El Corte Inglés en la compraventa de acciones a sus directivos dentro de su política de incentivos, y es el que se ofreció a Ramón, Rosario y María Jesús Areces Fuentes, titulares del 2,1% del capital. No obstante, también rechaza que El Corte Inglés deba pagar los 40,6 millones que solicitaban los hermanos Areces Fuentes, sobrinos del fundador de la empresa, al criticar los informes de sus expertos, que valoraban la sociedad entre 14.005 y 16.419 millones de euros.

De hecho, destacan la "falta de fiabilidad" del valor razonable determinado por ambos informes -elaborados, por un lado, por el actual secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa, y el profesor del IESE Pablo Fernández, y por otro lado, por la firma Mazars- debido a algunos parámetros y datos asumidos. Sin embargo, la sentencia se niega a establecer un precio al señalar que "aunque el tribunal considera que el valor de las acciones de El Corte Inglés S.A. es manifiestamente superior al que resulta del valor teórico contable, carece de los elementos necesarios para fijar tal valor en esta resolución".

La Audiencia Provincial de Madrid considera que la fijación de cualquier valor en sustitución del señalado por el auditor de la empresa de distribución "sería también arbitrario", al tiempo que rechaza que el "valor razonable de las acciones" sea fijado en ejecución de sentencia dadas las discrepancias existentes entre los peritos. De hecho, recuerda que las desviaciones entre las valoraciones de los informes y contrainformes presentados "se eleva a casi un 300%", por lo que la empresa de distribución y los hermanos Areces Fuentes deberán previsiblemente sentarse a negociar.

Eso fue lo que hizo el cuarto hermano que demandó a la empresa, César Areces Fuentes, que vendió el 0,69% del capital social por entre 50 y 60 millones de euros, asesorado por el bufete Jiménez de Parga. El precio abonado era superior a los 35 millones que en principio estaba dispuesto a pagar El Corte Inglés, aunque estaba lejos de los 98,52 millones de euros que estableció el Juzgado Mercantil número 3 de Madrid, en una sentencia rechazada por la Audiencia Provincial de Madrid, que dio la razón a la empresa de distribución.

Ahora, el tribunal también recuerda que El Corte Inglés o los demás socios "tienen derecho a comprar dichas acciones con preferencia a otros posibles compradores", si bien no están obligados a adquirirlas. Con ello, rechaza la petición de los hermanos Areces Fuentes de que se declarara la libre transmisibilidad de determinadas acciones de la empresa o que se la obligara a comprar los títulos al precio exigido, al tiempo que valida la regularidad de la actuación del consejo de administración de El Corte Inglés.

En cualquier caso, un portavoz de los hermanos Areces Fuentes consideró "ganado" el pleito contra la empresa de distribución aunque, en declaraciones a EFE, mostró su sorpresa por el hecho de que no se haya fijado un precio para las acciones, lo que podría obligarles a recurrir ante el Supremo.


 

Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5) (5/5 | 7 votos)

aumentar tamaño letradisminuir tamaño letra

 RSS   

 Delicious   

 Technorati   

 Menéame   

 Facebook   

¿Qué es esto?

Opiniones de los lectores (6)

Deja tu comentario

6. usuario registrado Rastror30/12/2009, 12:27 h.

#5 Correcto. Se supone que antes de ofrecer a un tercero o viceversa, es necesario la comunicación a la empresa de la venta de dichas acciones con precio x.

Conozco alguna empresa que se dedica a hinchar esos precios para comprar acciones de un accionista con dos objetivos:
a] inflando el precio para que la empresa las compre por valor superior y entonces esa empresa tercera se lleva un porcentaje de la venta.
b] si la empresa pasa y no compra la compra la empresa tercera a un valor determinado, normalmente por debajo del valor distorsionado ofrecido a la empresa.

Y luego dicen que el dueño de esa empresa tercera es honrado y emprendedor y además mantiene puestos de trabajo con Brandy. Redios!

 Me gusta (0)    |   marcar ofensivo Marcar como ofensivo    |     Responder   

5. usuario registrado GabrieldeAraceli30/12/2009, 10:47 h.

#4 Desconociendo también el contenido de los Estatutos de ECI, pero conociendo la práctica de los artículos estatutarios de transmisión de acciones, lo habitual es que, efectivamente, el vendedor comunique el precio de oferta de un tercero y que los restantes accionistas tengan derecho de adquisición preferente a dicho precio o, en caso de no estar de acuerdo con dicho precio [porque lo consideren "hinchado"], al valor razonable establecido por un auditor distinto del auditor de la Sociedad.

Saludos

 Me gusta (0)    |   marcar ofensivo Marcar como ofensivo    |     Responder   

4. usuario registrado Rastror30/12/2009, 09:52 h.

#2 y #1, desconociendo los estatutos del CI, lo normal es que el vendedor ponga precio, y durante un período de tiempo los accionistas de la S. A. tengan derecho de tanteo. Finalizado ese tiempo, las acciones deben de ser de libre circulación, o sea que las puede comprar cualquiera. Ahora bien, si está en proceso judicial puede que ese intervalo de tiempo esté sine die.

Otra cosa es que haya un inversor externo interesado en pagar un pastizal por obtener solo un 2% de la compañía, que no le da, posiblemente, ningún acceso al control de dicha compañía ni a su consejo de administración. Y que las retribuciones sobre beneficios sean escasas, que me imagino es la razón de querer vender las acciones a estos socios [2% para cuatro hermanos o sea un 0,5% para cada uno]. Porque creo que el mayor accionista del CI es la Fundación Ramón Areces, y después Isidoro, asi que...

 Me gusta (0)    |   marcar ofensivo Marcar como ofensivo    |     Responder   

3. usuario registrado Balmes29/12/2009, 15:51 h.

Si el Corteinglés, aceptara esas condiciones, supondría una pérdida muy importante de capital, ya que al no cotizar en bolsa como tal, la empresa es la que recompra las acciones que previamente a vendido. No les interesa. A ver que pasa.

 Me gusta (0)    |   marcar ofensivo Marcar como ofensivo    |     Responder   

2. usuario registrado xaneme29/12/2009, 15:35 h.

neko, veo que estás enterado del tema bastante bien, pero creo que el corte inglés tiene un derecho de tanteo preferente sobre sus propias acciones por disposición de los estatutos y de ahí viene el problema: estos accionistas sólo pueden vender sus acciones a la Compañía y para eso deben ponerse de acuerdo con ella sobre el precio de las acciones.

http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/178491/03/07/El-Corte-Ingles-defiende-vigencia-Estatutos-ante-demanda-civil-familiares.html

Un saludo.

 Me gusta (0)    |   marcar ofensivo Marcar como ofensivo    |     Responder   

| Ver más comentarios ⇓

Deja tu comentario

El equipo de redacción revisará las opiniones para evitar la difusión de comentarios no apropiados o insultos. El horario del foro es de 07:00 a 23:00 h. Fuera de ese horario no se incluirán opiniones.

los más leidos los más leidos los más comentados los más enviados

Todos los derechos reservados © Prohibida la reproducción total o parcial

Auditado por Ojd

ir a El Confidencial

Cotizalia

ir a Vanitatis