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@EP - 07/07/2010 06:00h
La norma, publicada el martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), obliga al Gobierno a articular a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) una línea de crédito directo dirigida a ayuntamientos con el fin de que puedan pagar sus deudas con empresas y autónomos.
Asimismo, elimina la posibilidad de que las empresas negocien plazos superiores de pago a los fijados por la ley. El periodo transitorio para que las administraciones públicas reduzcan su límite de plazo se extiende hasta 2013, con una escala de 50 días para este año, 50 para 2011, 45 para 2012 y 30 días desde el 1 de enero de 2013.
En el caso de las empresas privadas, y exceptuando el sector de la alimentación y los productos perecederos --que quedarán obligados a pagar en 30 días en todos los casos-- el período transitorio también se extiende hasta 2013, de forma que desde la entrada en vigor de la ley y a lo largo de 2011 el plazo será de 85 días, de 75 en 2012 y de 60 días ya a partir del siguiente año.
Cesiones a constructoras y editoriales
No obstante, las constructoras de obra pública contarán con plazos distintos para rebajar el plazo máximo de pago de facturas a sus subcontratistas y proveedores, que actualmente supera los cien días.
En concreto, las empresas del ramo podrán pagar a 120 días desde mañana hasta el 31 de diciembre de 2011. En el año siguiente este plazo deberá rebajarse a 90 días, para fijarlo en los 60 reglamentarios en el ejercicio 2013.
Asimismo, la ley habilitará al Gobierno para determinar un "régimen especial" de pagos para el sector del libro que tenga en cuenta las "especiales circunstancias" de este sector en relación a los ciclos de explotación, la rotación de 'stocks' y el específico régimen de depósito de libros.
Empresa deberán revelar cuánto tardan en pagar
Además, establece que las empresas informen en su memoria de cuentas anuales sobre los plazos en los que abonan las facturas a sus proveedores.
La nueva norma persigue equiparar los plazos de pago con los que se registran en otros países de Europa y aumentar así la competitividad de las empresas españolas, ya que en la actualidad, la Administración tiene pendientes de pago con las empresas por un monto total de 38.000 millones de euros, mientras que, de su lado, la deuda de las empresas con sus proveedores se sitúa en 60.000 millones de euros.
8 .- ¡¡Qué risa, María Luisa!! ¡¡Me troncho...!!
7 .- ¿Y sino pagan qué sucedería? Pues nada de nada. Además, esta norma afecta a otros muchos ámbitos, como el de la distribución comercial. Papel mojado. Así de sencillo. Me va a venir un proveedor a vender y me dice: "Por cierto... en aplicación de la ley... bla, bla, bla." Ale majete, sal por donde has entrado, que ya habrá otro que me gire a 180 días o másssss.
6 .- #4 Es usted un timorato: JA,JA,JA,JA,JA,JA,JA,JA,JA,JA,JA,JA...Y JA.
Me CARCAJEO porque a mi no me deben nada.
Saludos
5 .- Vivo en Suiza. Aqui practicamente todos los servicios se pagan mediante factura [hasta el medico te factura por una consulta]. La norma es pagar en 30 dias. Si no pagas en ese plazo, tu acreedor te envia un amable recordatorio y te da por lo general 30 dias mas, pero se lo apunta, no vaya a ser que repitas a menudo. Pasados 60 dias sin que pagues, te registran como moroso sin mas chiquitas, con lo cual, por ejemplo, olvidate de pedir una hipoteca. Funciona.
4 .- Jajajajajajajajajajajajajajajjajajajajajajajjajaja!!!!!!!!
TODOS LOS ÍNDICES