Bruselas, blanqueo de capitales, España, normativa, sanciones
Ep - 18/03/2010 13:27h

La amenaza adopta la forma de una carta de emplazamiento, primera fase de un procedimiento de infracción. Pero como ya existe una sentencia previa del TUE, si las autoridades españolas no corrigen la situación, el Ejecutivo comunitario podría exigir al Tribunal que imponga sanciones, por ejemplo multas diarias. Bruselas envió también una carta de emplazamiento similar a Irlanda.
La directiva en cuestión se aplica tanto al sector financiero como a abogados, notarios, contables, corredores de la propiedad inmobiliaria, casinos, consorcios y empresas proveedoras de servicios. Su ámbito de aplicación abarca asimismo a todos los proveedores de bienes, cuando los pagos efectuados en metálico superen los 15.000 euros.
Estos colectivos quedan obligados a identificar y comprobar la identidad de su cliente y del beneficiario efectivo, y a efectuar un seguimiento de su relación económica con el cliente; a notificar toda sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo a las autoridades públicas, habitualmente la unidad nacional de información financiera; y a adoptar medidas de apoyo, como garantizar una formación adecuada del personal y el establecimiento de políticas y procedimientos preventivos internos apropiados.
La norma incorpora requisitos y salvaguardas complementarias para situaciones de alto riesgo (por ejemplo, transacciones con bancos corresponsales situados fuera de la UE).
Opiniones de los lectores (5)
5.
soypintos20/03/2010, 14:02 h.
¿Qué motivos tiene el gobierno socialista, para no haber aplicado la normativa europea, contra la evasión de capitales?
Considero que desde el 2007, ya tenían tiempo. Muy merecidas las sanciones que apliquen.
4.
dereidon18/03/2010, 20:25 h.
Blanquear? pero si aqui solo conocemos el dinero negro!!!
3.
invierno18/03/2010, 17:25 h.
Pero quedan aún capitales en España ?
Eso es que alguno no sabe ir a Las Caiman.
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2.
Arco del Triunfo18/03/2010, 16:22 h.
Para su informacion:
El RD 1/2010 de modificaciones fiscales, dice [manda, impone, obliga..etc]entre otras cosas que Por otra parte, con objeto de facilitar el cumplimiento de obligaciones informativas, se introduce una modificación de carácter técnico que afecta a la imputación temporal de la obligación de informar, en la declaración anual de operaciones con terceros, sobre las cantidades superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico. La modificación consiste en especificar el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración
1.
hiram18/03/2010, 13:56 h.
Es que los pobres no pagan impuestos y si se les escapan los ricos...con qué van a pagar los Mapas del Clítoris de Aído o el perdón de la Deuda de la Bolivia del cocalero...
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