publicidad
www.elconfidencial.com www.vanitatis.com
Logo de Cotizalia
FIN DE SEMANA  Sábado, 20 de marzo de 2010 
¡Nuevo!   Buscador de cotizaciones
PORTADA    Noticias     Vivienda    Análisis    Fondos    Blogs     Cotizaciones       Mi Dinero (cartera)     

Cotizalia.com > ECONOMÍA

Bruselas amenaza a España con sanciones por no aplicar la norma contra el blanqueo de capitales

Bruselas blanqueo de capitales España normativa sanciones

Ep - 18/03/2010 13:27h

Deja tu comentario (5)

Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5) (5/5 | 5 votos)

aumentar tamaño letradisminuir tamaño letra

Bruselas amenaza a España con sanciones por no aplicar la norma contra el blanqueo de capitales
Elena Salagdo
La Comisión Europea amenazó hoy a España con sanciones por no aplicar la norma comunitaria contra el blanqueo de capitales, pese a que el plazo para hacerlo vencía el 15 de diciembre de 2007. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TUE) ya condenó a España en septiembre de 2009 por no haber introducido las disposiciones de esta directiva en su legislación nacional.

La amenaza adopta la forma de una carta de emplazamiento, primera fase de un procedimiento de infracción. Pero como ya existe una sentencia previa del TUE, si las autoridades españolas no corrigen la situación, el Ejecutivo comunitario podría exigir al Tribunal que imponga sanciones, por ejemplo multas diarias. Bruselas envió también una carta de emplazamiento similar a Irlanda.

La directiva en cuestión se aplica tanto al sector financiero como a abogados, notarios, contables, corredores de la propiedad inmobiliaria, casinos, consorcios y empresas proveedoras de servicios. Su ámbito de aplicación abarca asimismo a todos los proveedores de bienes, cuando los pagos efectuados en metálico superen los 15.000 euros.

Estos colectivos quedan obligados a identificar y comprobar la identidad de su cliente y del beneficiario efectivo, y a efectuar un seguimiento de su relación económica con el cliente; a notificar toda sospecha de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo a las autoridades públicas, habitualmente la unidad nacional de información financiera; y a adoptar medidas de apoyo, como garantizar una formación adecuada del personal y el establecimiento de políticas y procedimientos preventivos internos apropiados.

La norma incorpora requisitos y salvaguardas complementarias para situaciones de alto riesgo (por ejemplo, transacciones con bancos corresponsales situados fuera de la UE).


Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5)Valorado (5/5) (5/5 | 5 votos)

aumentar tamaño letradisminuir tamaño letra

 RSS   

 Delicious   

 Technorati   

 Menéame   

 Facebook   

¿Qué es esto?

Opiniones de los lectores (5)

Deja tu comentario

5. usuario registrado soypintos20/03/2010, 14:02 h.

¿Qué motivos tiene el gobierno socialista, para no haber aplicado la normativa europea, contra la evasión de capitales?

Considero que desde el 2007, ya tenían tiempo. Muy merecidas las sanciones que apliquen.

 Me gusta (0)    |   marcar ofensivo Marcar como ofensivo    |     Responder   

4. usuario registrado dereidon18/03/2010, 20:25 h.

Blanquear? pero si aqui solo conocemos el dinero negro!!!

 Me gusta (0)    |   marcar ofensivo Marcar como ofensivo    |     Responder   

3. usuario registrado invierno18/03/2010, 17:25 h.



Pero quedan aún capitales en España ?

Eso es que alguno no sabe ir a Las Caiman.

-

 Me gusta (0)    |   marcar ofensivo Marcar como ofensivo    |     Responder   

2. usuario registrado Arco del Triunfo18/03/2010, 16:22 h.

Para su informacion:
El RD 1/2010 de modificaciones fiscales, dice [manda, impone, obliga..etc]entre otras cosas que Por otra parte, con objeto de facilitar el cumplimiento de obligaciones informativas, se introduce una modificación de carácter técnico que afecta a la imputación temporal de la obligación de informar, en la declaración anual de operaciones con terceros, sobre las cantidades superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico. La modificación consiste en especificar el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración

 Me gusta (0)    |   marcar ofensivo Marcar como ofensivo    |     Responder   

1. usuario registrado hiram18/03/2010, 13:56 h.

Es que los pobres no pagan impuestos y si se les escapan los ricos...con qué van a pagar los Mapas del Clítoris de Aído o el perdón de la Deuda de la Bolivia del cocalero...

 Me gusta (0)    |   marcar ofensivo Marcar como ofensivo    |     Responder   

| Ver más comentarios ⇓

Deja tu comentario

El equipo de redacción revisará las opiniones para evitar la difusión de comentarios no apropiados o insultos. El horario del foro es de 07:00 a 23:00 h. Fuera de ese horario no se incluirán opiniones.

los más leidos los más leidos los más comentados los más enviados

Todos los derechos reservados © Prohibida la reproducción total o parcial

Auditado por Ojd

ir a El Confidencial

Cotizalia

ir a Vanitatis