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@EP 10/06/2011 17:10h
Así consta en el reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros y con el que el Gobierno da cumplimiento a la reforma laboral. Según este reglamento, todas las empresas tendrán que presentar un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación cuando vayan a presentar un ERE.
De la misma forma, deberán acreditar "el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva".
De hecho, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de la cartera de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha explicado que cuando las pérdidas sean transitorias el despido colectivo puede no ser la medida "más razonable". "Pero también puede serlo", ha añadido para resaltar la importancia de acreditar el volumen y la duración de las mismas.
El concepto de pérdidas coyunturales no ha estado exento de polémica porque podía convertirse en un 'coladero' para usar este tipo de despido. En un primer momento, en el borrador del reglamento de los EREs, el Gobierno se inclinó por impedir que las empresas con pérdidas coyunturales pudieran acceder a este tipo de despido.
Sin embargo, finalmente el Gobierno ha decidido mantener esta posibilidad a las empresas que registren pérdidas no permanentes, aunque ha decidido cambiar el apelativo "coyunturales" por el de "transitorias", tal y como recomendó el Consejo de Estado.
Según Gómez, no se trata de un cambio "trascendental" y el Gobierno sigue buscando que las empresas usen "lo menos posible" el despido cuando atraviesen momentos de dificultad y recurran más a otros elementos de ajuste.
El reglamento precisa la documentación que debe aportar la empresa para acreditar las causas de los EREs, sin entrar a regular la definición de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican los despidos colectivos.
Asimismo, detalla todas las cuentas de la empresa, auditadas cuando sea legalmente exigible, obligatorias de presentar cuando la causa alegada sea económica. Además, como novedad, se señala que cuando la empresa que presente el ERE forme parte de un grupo de empresas, deberán aportarse las cuentas del mismo.
Según el Ministerio de Trabajo, el contenido del reglamento conjuga de manera "equilibrada" la flexibilidad y adaptabilidad requeridas por las empresas y la seguridad demandada por los trabajadores al canalizar la extinción de contratos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción hacia el procedimiento de regulación de empleo.
De la misma forma, el Gobierno "refuerza" la exigencia del plan de acompañamiento social de los ERE que tienen obligación de presentar las empresas de más de 50 trabajadores y que debe ser objeto de negociación con los representantes de los trabajadores.
Así, Trabajo asegura que se regulan con "mayor precisión y detalle" los expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada (modelo alemán y las fórmulas de flexibilidad interna en la empresa alternativas al despido.
Finalmente, recuerda que desde la aprobación de la reforma laboral en junio de 2010 hasta marzo de 2011, se ha producido una reducción del número de trabajadores afectados por ERE de extinción (un -5,85%) y un "sustancial" incremento de los trabajadores afectados por ERE de reducción de jornada (un 315%) con respecto al periodo junio 2009-marzo 2010.
5 .- Hasta que no desaparezcan las indemnizaciones por despido no se va a volver a contratar. Tienes una empresae, arriesgas tu patrimonio y al final todo se va en las indemnizaciones a los trabajadores. No merece la pena.
Y deberian de cambiar tambien las indemnizaciones para los contratos que estan ahora mismo: para que haya contratacion el despido tiene que ser libre.
4 .- En fin,hay muchas otras cosas que no comprendo acerca del funcionamiento del mundo laboral/empresarial,pero lo que si entiendo es que con tantos impedimentos,tantas trabas,y tantos desequilibrios como lo que he mencionado antes,que me incapacitan para tomar las decisiones que considere apropiadas para salvar la empresa en epocas especialmente duras [como la actual],se me han ido quitando las ganas de hacer empresa,y ahora mi mente esta mas centrada en automatizar procesos para no requerir mano de obra,que en contratar a personas y crear puestos de trabajo para realizar dichos procesos.
un saludo
3 .- Yo tengo una pequeña empresa,y nunca entendere por que motivo puedo crear puestos de trabajo y generar riqueza [riqueza para mis empleados via nomina e incentivos,riqueza para mis clientes pues reciben un producto de calidad,y riqueza para mi mismo en forma de autosatisfacion y beneficios]cuando la situacion es favorable,y por contra cuando las cosas se "tuercen",no se me permite "descrear" dichos puestos de trabajo sin antes indemnizar a las mismas personas a las que anteriormente he facilitado un empleo.
No comprendo porque tengo la obligacion de indemnizar a alguien por el simple hecho de no necesitarlo mas [temporalmente o definitivamente],cuando por lo contrario ese alguien puede dejarme plantado cuando le convenga,sin tener mayor obligacion que la de avisarme con dos semanas de antelacion.
No comprendo por que motivo se han de incrementar obligatoriamente las retribuciones tomando como base la inflacion,cuando todos sabemos que a mayor retribucion generalizada,mayor inflacion se producira [por poner un solo ejemplo:el caso tipico del marisco,que siempre sube en navidades cuando todo el mundo cobra su paga extra]
2 .-
soy empresario y tengo 24 trabajadores [sector artes graficas]2 temporales
que mas queremos que tener buenos profesionales y contentos
pero hoy en dia da miedo contratar ,estas completamente atao
ni inviertes ni contratas
TIENES TODA LA PUTA RAZON
Saludos
1 .- ¡¡ SON UNOS INCAPACES TOTALES !!
NO TIENEN NI PUTA IDEA DE LO QUE SE CUECE DENTRO DE LAS EMPRESAS.
ESTA REFORMA ES LA QUE TENDRIAN QUE HABER HECHO HACE 3 AÑOS Y NO AHORA.
AHORA SOLO CABE LO SIGUIENTE:
- CONTRATO UNICO CON DESPIDO CRECIENTE
- DURANTE LOS DOS PRIMEROS AÑOS LIBRE DESPIDO SIN INDEMNIZACION
- CONTRATOS SIN COTIZACION A SEGURIDAD SOCIAL DURANTE 2 AÑOS PARA MAYORES DE 45 AÑOS Y 5 PARA LOS TIOS DE 45 A 50, Y 12 PARA LOS MAYORES DE 55.
- JORNADA LABORAL DE 10 HORAS PARA MENORES DE 30 AÑOS
- JUBILACION A LOS 68 CON JORNADA MENGUANTE DESDE LOS 65
- JUBILACIONES PARCIALES VOLUNTARIAS DESDE 65 AÑOS
Y DE AQUI A 5 AÑOS, CUANDO LA COSA MEJORE, YA LO ANULARAN.
EN 6 MESES 500.000 PARADOS MENOS, MENOS MOROSIDAD, MENOS SUBSIDIOS, MAS CONSUMO, MAS RIQUEZA, MENOS DEPRESIONES, MENOS TRAGEDIAS.
TODOS LOS ÍNDICES