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Bankinter tendrá que pagar 58.000 euros por no informar del riesgo de invertir en un banco islandés

@Efe   22/06/2011 16:04h

BANKINTER

15:33:58 - 21/02/2012

(M :BKT )

5,074 €

-0,021 €

-0,41%

La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Primera Instancia de Cartagena contra Bankinter, que ha sido condenado a pagar 58.000 euros a una clienta por no informarle sobre los riesgos de una inversión en participaciones de un banco de Islandia.

El juzgado de Cartagena condenó al banco demandado a devolver dicha suma, importe de la inversión hecha por la clienta, a la que habrá que descontar "lo que ésta haya percibido en concepto de rentabilidad de los valores objeto del contrato".

La Audiencia Provincial, que ha desestimado el recurso presentado por la entiadad, señala que Bankinter no facilitó a la compradora del producto financiero toda la información exigida por la legislación vigente.

Un portavoz de la entidad financiera explica que se trata de una resolución "puntual", que afirma que el cliente debería haber sido informado de la posibilidad de perder su inversión si el emisor quebraba, cuando ésta "no es la opinión mayoritaria" de los juzgados, que consideran que la posibilidad de una quiebra es un riesgo inherente a cualquier inversión.

El tribunal subraya que "la entidad financiera que intermedia o interviene profesionalmente en la adquisición por parte de un cliente de un determinado producto financiero tiene la esencial obligación de informarle, previamente, y con el suficiente detalle, de las características del mismo, con el fin de que pueda adoptar su decisión inversora con suficiente conocimiento de causa".

Añade que "esta obligación de informar debe cubrir, de forma especial, los riesgos concretos que lleva consigo la referida inversión, sin que el banco pueda proceder a un cumplimiento meramente formal de esa obligación por la vía de realizar una somera descripción del producto en la que simplemente se resalten las rentabilidades y se difuminen los riesgos".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Joaquín Hervás, dice que el contrato "no indicaba, de forma expresa, la posibilidad de que el cliente perdiese, total o parcialmente, el capital invertido, limitándose a hacer referencia a unos "ratings" de la emisión que, por su carácter técnico, sólo pueden ser adecuadamente interpretados por inversores profesionales u otras personas con una elevada cultura financiera".

Al margen de esta sentencia, Bankinter recuerda que cuenta con varias resoluciones judiciales a su favor en relación con la comercialización de productos de bancos islandeses, de las cuales, dos son firmes porque el propio cliente ha decidido no recurrir.

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 6 Comentarios

6 .- @5: lo grave es vender productos estructurados CON riesgo como si fueran depósitos sin riesgo. Muy gracioso lo de los meteoritos, seguro que les hace la misma gracia al Bankinter y al resto de entidades que no han informado adecuadamente o han engañado a sus clientes.

@1: que un aval sea a primer requerimiento no significa que no pueda negarse el pago cuando se estime que puede existir un abuso de derecho y que la obligación garantizada no se ha incumplido. Ante esta situación opera como una inversión de la carga probatoria siendo el banco quien debe acreditar que se ha cumplido y no procede la ejecución de aval. La idea de que un aval a primer requerimiento supone una garantía de cobro automática no es correcta.

Xgarcia

22/06/2011, 22:15 h.

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5 .- La noticia, como casi todas las de este medio, es bastante deficiente en cuanto a la explicación. No obstante se parece intuir que la omisión de Bankinter es de no avisar que si el Banco Islandés quiebra no podría devolver el dinero. De ser así eso es de una obviedad que en mi opinión no debe ser informada. Tampoco avisa del riesgo de impago si cae un meteorito y arrasa medio planeta.

ecce-homo

22/06/2011, 18:52 h.

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4 .- a ver si es verdad que le paga
bueno el botin-boton para que quede en el cajon

soydeasturias

22/06/2011, 18:46 h.

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3 .- Bankinter debe ser el banco con más demandas por cliente. Solo en el tema de los clips y los swaps llevan unas 70 sentencias en contra, que se producen casi siempre porque en su política de comercialización agresiva omitían información relevante para el cliente. Lo malo es que no es el único banco que hace eso, el del Botín mayor [el del mayor botín] hace lo mismo aquí, en UK y en Brasil de donde casi los echan.

tootsie

22/06/2011, 17:50 h.

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2 .- Bankinter desde que nos obligo a los clientes a aceptar los "Clip-hipotecarios" ha perdido el respeto del mercado. Podrán decir lo que quieran pero eso fue un timo, y los clientes lo sabemos. El banco se aprovecho de debilidades y desconocimiento del momento pero lo va a pagar caro.

Se nota que soy uno de los afectados,... no?

unai

22/06/2011, 17:41 h.

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