@Jesús Sánchez Quiñones - 16/03/2010 06:00h
La actual crisis financiera está logrando aumentar el nivel de cultura financiera general. Hace apenas tres años casi nadie sabía en qué consistían las hipotecas subprime, hoy es un término generalmente aceptado. Más tarde, con la quiebra de New Century en EEUU, se popularizó el concepto de entidad Monoline. Ahora le ha tocado el turno de la popularización a los CDS (Credit Default Swap).
Un CDS es un acuerdo entre dos partes por el que una de ellas se compromete a realizar un pago a la otra a cambio de recibir una cantidad si un determinado emisor de un crédito incumple sus obligaciones de pago. La contratación de un CDS no implica que se tenga en cartera el bono o activo cuyo impago se pretenda asegurar. En ese caso se denomina “Naked CDS” o CDS en descubierto.
Los detractores de este tipo de producto critican que la estructura es equivalente a la de un seguro, pero que en un CDS no tiene porqué existir “interés asegurable”. De tal manera que el adquirente de un CDS en descubierto puede asegurarse contra el impago de un bono que realmente no posee. Una regla universal de la regulación de los seguros indica que no es posible asegurar algo que realmente no se posee. El seguro no se entiende como un juego especulativo, sino como un instrumento para reducir riesgos. Ninguna compañía asegurada del mundo permitiría a alguien asegurar la vida de un vecino, y además vender luego dicha póliza a terceros. Los malpensados ya se pueden imaginar las consecuencias de la existencia de seguros sobre la vida de un tercero.
Los defensores de los CDS en descubierto argumentan que no es realmente un seguro, al ser contratos negociables, sino un swap en el que se negocian flujos de pagos entre dos partes. El argumento es muy técnico y discutible.
Como casi siempre la realidad del análisis no suele ser tan simple. Puede tener justificación adquirir un CDS sobre la solvencia de un país, por ejemplo Grecia, aunque no se tenga en cartera bonos del estado griego. Serviría para cubrir la exposición a compañías griegas que se tuvieran en cartera, o incluso para cubrir préstamos otorgados a compañías griegas. Sin poseer directamente el activo subyacente del CDS existe una casuística muy diversa en la que sí estaría justificada la adquisición del CDS como cobertura de otros riesgos correlacionados con el activo subyacente.
El verdadero problema de los CDS, como ya sucedió con muchos otros activos problemáticos en los últimos tres años, radica en su condición de productos no estandarizados negociados fuera de los mercados (Over The Counter) y en la ausencia de una central de registro y liquidación de todas las operaciones.
Más realista y provechoso que prohibir los contratos CDS en descubierto, sería impulsar su estandarización, su negociación en mercados regulados y la creación de una central de registro y liquidación de las operaciones. De esta forma se aportaría transparencia al activo, se conocería el volumen real emitido sobre cada subyacente, y se reducirían los riesgos entre las partes contratantes.
A casi tres años del comienzo de la crisis financiera, una verdad difícilmente rebatible es el mejor funcionamiento y la transparencia proporcionada por los mercados regulados frente a aquellas operaciones realizadas fuera de los mercados regulados (mercados OTC). Una vez tras otra, los problemas han ido surgiendo en los activos negociados a espaldas de los mercados. Ahora que la Unión Europea parece dispuesta a acotar los CDS, es una buena oportunidad para encarrilarlos hacia un mercado organizado y regulado. Prohibirlos sólo serviría para agudizar el ingenio en busca de la siguiente innovación financiera de efectos secundarios desconocidos.
Jesús Sánchez-Quiñones es director general de Renta 4
Opiniones de los lectores (5)
5.
raco16/03/2010, 14:00 h.
#3 y #4 no os paséis. Son artículos sobre el mismo tema y muy generales [no están en prensa muy especializada] y por eso se tienen que parecer por narices. Lógicamente si los dos explican lo que es un CDS y un Naked CDS no van a poner cosas distintas.
Sin embargo las recomendaciones son distinas. En el artículo de Arenillas puede leerse: "Los CDS naked deben prohibirse y punto". En este artículo en cambio no se aboga por la prohibición sino por la regulación: "Puede tener justificación adquirir un CDS sobre la solvencia de un país, por ejemplo Grecia, aunque no se tenga en cartera bonos del estado griego".
Yo me quedo con esta segunda visión expresada en este artículo. "Prohibido porhibir" o más bien "es inútil prohibir en los mercados financieros pues si prohíbes algo se hará de todas formas a tus espaldas".
4.
indiana-jones16/03/2010, 12:54 h.
El articulo me parece una copia del que salio ayer publicado en el suplemento de negocios del periodico EL PAIS, que se titulaba "apostando por el Titanic.
3.
kr16/03/2010, 12:45 h.
Leer-Copiar-Pegar
Todo esto ya lo explicó ayer el ex vicepresidente de la CNMV, Carlos Arenillas, en El País. A ver si trabajamos un poco más.
http://www.elpais.com/articulo/primer/plano/Apostando/Titanic/elpepueconeg/20100314elpneglse_9/Tes
2.
villablanquero16/03/2010, 11:23 h.
Gracias por el artículo Sr. Quiñones, pero mucho bla bla bla en los organismo internacionales de que los van a estandarizar y regular y al final de queda en aguas de borrajas.
1.
OSAMAYOR16/03/2010, 11:03 h.
Totalmente de acuerdo. Un saludo.
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A través de este espacio, José Ignacio Bescós, Jesús Sánchez Quiñones de Renta 4 e Ignacio R. Añino de M&G Investments, interpretan y comparten con ustedes, de lunes a miércoles, la Información a la que, por su Privilegiada posición en el mercado, tienen acceso. Este blog pretende ser, para todos los interesados en los mercados financieros, un lugar de encuentro cordial y debate intenso.
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