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Dos sentencias dan la razón a Bankinter en el caso de los clips hipotecarios

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@Eduardo Segovia - 16/11/2009 06:00h

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Dos sentencias dan la razón a Bankinter en el caso de los clips hipotecarios
El consejero delegado de Bankinter, Jaime Echegoyen (Efe).

Las tornas han cambiado para los afectados por los clips hipotecarios en España. Si ya en julio un par de sentencias daban la razón al Santander, ahora otras dos resoluciones judiciales a las que ha tenido acceso El Confidencial se han pronunciado a favor de Bankinter, el banco cuyos clientes son más combativos en este asunto. En ambos casos, los jueces consideran que los clientes fueron suficientemente informados, eran conscientes de lo que contrataban y, en consecuencia, deben pagar los fuertes gastos de cancelación de estos productos.

Los clips hipotecarios son un producto parecido a un seguro contra la subida de los tipos de interés (llamado swap) que se asocia a un préstamo hipotecario, de forma que el cliente se asegura que, si los tipos suben más allá de un determinado nivel, lo que gana con este producto le compensa del encarecimiento de la letra de la hipoteca. El problema es que, si los tipos bajan -y lo han hecho de forma drástica tras la catástrofe financiera del otoño pasado-, el cliente pierde dinero, mientras que sigue pagando lo mismo por la hipoteca hasta que le toque la revisión.

La cosa se complica porque, ante esta situación, muchos de los que contrataron este producto han intentado salirse y se han encontrado la desagradable sorpresa de que eso conlleva una penalización muy importante por parte del banco, de hasta 15.000 euros para las personas físicas y de hasta 40.000 en las pymes. Además, muchos afectados aseguran que ellos no contrataron voluntariamente el producto, sino que la entidad les obligó a ello.

En este asunto, lo determinante es que el cliente haya recibido información suficiente, clara y comprensible sobre el producto que contrata y sobre sus riesgos y penalizaciones en caso de que las cosas no vayan como esperaba, que es lo que ha ocurrido con los tipos. Las dos sentencias referidas a Bankinter, publicadas la semana pasada, consideran que la entidad sí ofreció esa información a sus clientes y que, por tanto, los contratos son válidos y los afectados deben asumir las pérdidas correspondientes.

La primera de estas sentencias fue dictada el 2 de noviembre por el juzgado de instrucción número 1 de Porriño (La Coruña), sobre la demanda interpuesta por las empresas Royal Turismo y Viajes Melitour contra Bankinter. Aquí no se trata de un clip hipotecario propiamente dicho, sino un instrumento para proteger de las subidas de tipos un contrato de leasing sobre vehículos.

El juez desestima tanto la nulidad del contrato por error en el consentimiento como el incumplimiento de la obligación de facilitar la información indispensable sobre el mismo. En el primer caso, la empresa contratante afirma que firmó el contrato sin leerlo, lo cual lo hace inexcusable porque una mínima diligencia habría evitado este problema; en el segundo, la sentencia considera que el demandante debe ser calificado como profesional y, más importante, que "el cumplimiento de las obligaciones de claridad y transparencia se desprenden de una mera lectura de la redacción de las cláusulas contractuales", en las que asegura que "no existe ninguna complejidad".

No leer el contrato no es excusa

Respecto a la segunda sentencia, fechada el 4 de noviembre en Lugo, sí se refiere a un clip hipotecario puro contratado por una pareja que aseguraba haber firmado una hoja en blanco y por ello solicitaba la nulidad del contrato y, en todo caso, la devolución de los costes de cancelación. Aquí el juez también acusa a los demandantes de falta de diligencia: "Resulta difícil de creer que dos personas actuando con una diligencia mínima firmen una hoja en blanco, especialmente en materia de contratos bancarios, que no se caracterizan ni por su sencillez ni por su claridad, generando en la sociedad una especial desconfianza".

La sentencia considera que los clientes eran perfectamente conocedores del servicio que contrataban y de su funcionamiento, y también aprueba la actuación de Bankinter al reconocer que "en el texto del contrato consta claramente cómo,  si bien no existen comisiones de cancelación, sí pueden repercutirse en los clientes los gastos derivados de la liquidación efectuada por el banco en función de los tipos de interés". Ahora bien, el juez no impone las costas a los demandantes "al presentar el caso serias dudas de hecho y de derecho, y al existir jurisprudencia contradictoria al respecto en casos similares".

En efecto, tal como ha venido informando El Confidencial, las primeras sentencias que se dictaron por este caso fueron favorables a los clientes, al igual que las resoluciones iniciales del Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Y ahora, al igual que los jueces, el supervisor bancario también ha cambiado de criterio -"incomprensiblemente", a juicio de los afectados-: en al menos tres resoluciones del mes de septiembre considera que Bankinter actuó correctamente. En todas ellas, el argumento principal es que el contrato estipulaba claramente que el cliente debía hacerse cargo de los costes de cancelación anticipada.

Los afectados no se rinden

Estos reveses no han arredrado al colectivo de afectados por estos productos, que sigue sosteniendo que los bancos han obrado de mala fe al obligar a contratar estos productos a muchos clientes sin que éstos comprendieran de qué se trataba ni recibieran una información adecuada de los riesgos. Asimismo, asegura que muchos de ellos no recibieron ninguna compensación cuando los tipos subían pero sí cargos en su cuenta cuando bajaban.

Se han agrupado en la Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros, y sus últimos pasos han sido denunciar al Banco de España ante el Defensor del Pueblo por este cambio de criterio y reunirse con varios grupos políticos para conseguir llevar su caso al Parlamento y modificar la Ley para prohibir "abusos" de este tipo en el futuro.

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Opiniones de los lectores (66)

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66. usuario registrado verrako08/12/2009, 14:24 h.

Hola, a mi me metieron un colla en julio de 2008, sin apenas informacion, firmando un precontrato de un seguro de coberturas distinto a lo que luego era el colla. Y lo comun a todos: contrato de lectura apta para un Nobel de economia, en donde no aparece nada relacionado con la cuantia de cancelacion... y lo mas importante, no me ralizaron el MiFID!!, informe que era obligatotio desde noviembre del 2007. Resumiendo, que estamos en tramites de demanda.
Ahora, mi pregunta es la siguiente: al no hacerme el cuestionario MiFID ¿sería motovo suficiente para anular el contrato? [el MIFID me protegeria frente al confricto de intereses del banco y se veria si he entendido este complejo producto de derivados]
Espero vuestra contestación. GRACIAS

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65. usuario registrado pasqui19/11/2009, 16:51 h.

es de verguenza, a mi Caixa Penedes me hace lo que llaman un COLLAR, si si un collar pero de los grandes, yo acepto un interes fijo peo los sres, me lo hacen de 500.000 asociado a una hipoteca, cuando lo mejor es que la hipoteca es de 400.000 y me dicen que como no vale nada no pasa nada, y claro era parte de la hipoteca, LA VERDAD SON UNOS LADRONES POR QUE SI ES VERDAD QUE ERA PARTE DE LA HIPOTECA, PERO LA QUE TENDRE QUE PEDIR PARA PODER PAGAR, VIVA EL GOBIERNO Y VIVA LOS SRES QUE NOS ROBAN CADA DIA MAS, QUE SUERTE QUE TIENEN QUE NUNCA SERE RICO, POR QUE LA VENGANZA SERIA TERRIBLE, TENEMOS QUE HACER ALGO CONTRA ESTE ABUSO, Y LO MEJOR ES NO PAGAR Y HACER COMO ELLOS PONER HOMBRES DE PAJA Y QUE NOS BUSQUEN.

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64. usuario registrado rufinete17/11/2009, 10:13 h.

BANESTO ME IMPUSO UNA COBERTURA DE RIESGO DE TIPO DE INTERES [CLIP]
EL CUAL ME LO VENDEN COMO UN SEGURO QUE CUBRE LAS DISTINTAS POLIZAS DE CREDITO,DESCUENTO DE PAPEL, LEASING ETC.. TOTAL 500.000 €. EL PERSONAJE QUE ME LO VENDE ME ASEGURA QUE NO HAY NINGUN TIPO DE PROBLEMA,Y QUE EL BANCO SIEMPRE LO ARREGLARA Y QUE ES BENEFICIOSO PARA LA EMPRESA.SORPRESA LA MIA,EL BANCO DECIDE CANCELARME LA LINEA DE DESCUENTO,POLIZA DE CREDITO,EXCEPTO EL FAMOSO CLIP,PORQUE DICE QUE ES UNA OPERACION NO VINCULADA AL RESTO DE OPERACIONES,Y ME DICEN QUE HACIENDOME UN FAVOR ME DARIAN UN CREDITO PARA CANCELAR ESTE CLIP. QUE EL SINVERGUENZA DE TURNO ME OFRECIO COMO UN SEGURO DE COBERTURA DE TIPO DE INTERES Y LIGADO AL MOVIMIENTO DE MI EMPRESA CON BANESTO,EL SINVERGUENZA DE BANESTO DESAPARECIO, NO PUEDO LOCALIZARLO.LOGICAMENTE LO TENGO DENUNCIADO ADEMAS DEL BANCO TAMBIEN A ESTE SUJETO POR ENGAÑO Y TRAICION A LA CONFIANZA DEPOSITADA EN SU PERSONA,ESTA ACTITUD TANTO LA DEL BANCO COMO LA DE ALGUN BANCARIO TIENE UN NOMBRE ¡GANSTERIMOS! EN MI PUEBLO TAMBIEN LES LLAMAN ¡CHORIZOS!.
RESPECTO AL COMENTARIO DEL CUÑADO EN LA BARBACOA LE DIRIA QUE SE LE VE EL PLUMERO, [NO TENGO CUÑADOS].
SALUDOS.

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63. usuario registrado Radeberger16/11/2009, 22:59 h.

CONTINUA. Por otro lado, en ningún momento me dijeron que el banco puede vender ese producto a un tercero o cancelarlo, y que después de haber estado yo pagando la diferencia entre el euribor fijo y el actual, puedo verme en la situación de tener que pagar el euribor cuando este suba, porque Caja Rural de Soria me ha cancelado el producto unilateralmente [y por más que leas el contrato, eso no lo pone, pero lo pueden hacer].
Siento mucho no entender los contratos financieros, lamentablemente no pude estudiar la carrera de económicas [por cierto, los SWAPS se dan en 4º curso].
Debo ser un listillo, porque aunque el "seguro" fija el tipo de interés, mi cuota ahora es mayor que la que pagaría con una hipoteca a ese interés, y aunque el euribor subiera por encima de la barrera, mi cuota también sería mayor.
Debo ser un listillo, porque decido contratar un producto que según los expertos se debe contratar con tipos bajos, cuando están más altos que nunca. Y como yo tengo más conocimientos financieros que un banco...
Caja Rural de Soria: cooperativa sin ánimo de lucro y con fines sociales. Me río yo del ánimo de lucro y los fines sociales.
Ala, ponerme a caldo, os ganareis el sueldo.

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62. usuario registrado Radeberger16/11/2009, 22:49 h.

Debo ser un listillo, porque contraté una cobertura de tipos de interés al contratar mi hipoteca.
Me pasé más de un mes buscando hipoteca, y cuando negocié con Caja Rural de Soria [entidad sin ánimo de lucro y con fines sociales, como todas las cajas, y que como el resto de rurales es una COOPERATIVA], no me dijeron nada de la cobertura de tipos de interés.
La víspera de escriturar me dijeron que pasara a firmar unas cosas que eran necesarias para que me dieran la hipoteca, y me plantaron encima de la mesa la cobertura de tipos de interés. Creo que no tenía tiempo para ir a negociar otra hipoteca con otro banco.
Leí y releí el contrato, y no lo entendí. Le pregunté a la persona que más cerca tenía, al comercial, y me lo "explicó". Pregunté que qué pasaría si yo quería cancelar el producto, y me dijo que se cancelaba y punto, que tendría una pequeña penalización.
Al bajar los tipos de interés quise cancelarlo y me dijeron que costaba 7000€ [antes de entrar en vigor]. Ahora ya son 12000€... no sé para quién será una "pequeña penalización".
CONTINUA

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