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Hacienda se escuda en una directiva comunitaria para justificar la subida retroactiva del IVA

Eduardo Segovia  02/07/2010 12:50h

Hacienda se escuda en la directiva comunitaria del IVA para justificar la aplicación retroactiva del impuesto a las facturas de luz, gas, teléfono e Internet, que ha provocado un enorme revuelo en la ciudadanía. Según fuentes de la administración tributaria, esta aplicación es legal y era conocida de antemano, pero lo cierto es que el Gobierno no había informado al público al respecto. Por otro lado, esta extraña situación sólo se aplica a los suministros continuos, no a las facturas de bienes y servicios giradas con posterioridad a su prestación, que seguirán aplicando el 16% y no el nuevo tipo del 18%.

La Ley 37 de 1992, que traspone a la normativa española la citada directiva, establece en su artículo 75, apartado 1, punto 7 que se devengará el impuesto "en los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción", es decir, cuando se pase el recibo al cobro en la entidad financiera donde esté domiciliado.

Por tanto, es de aplicación el tipo que esté vigente en el momento en que se paga el recibo, algo que en teoría es aplicable tanto a las subidas como a las bajadas del IVA y que es igual para toda la UE. Además, las fuentes consultadas descartan las teorías "conspiranoicas" que han publicado algunos medios sobre la posibilidad de que Hacienda o las empresas hayan cambiado la fecha de los recibos para que incorporasen la subida.

"Cambiar la fecha de cobro de las facturas tiene una complicación enorme y un coste muy alto para empresas que emiten millones todos los meses, que no les compensa asumir a cambio de dos puntos más de IVA. Además, las grandes empresas ingresan el IVA en Hacienda todos los meses, con lo que apenas ganan nada por contar con esa caja durante unos días", explican las fuentes consultadas.

El Gobierno sigue sin avisar

Otra cosa es que esta medida, conocida por las empresas, no se ha comunicado al gran público por parte del Gobierno. De esta forma, mantiene la política de oscurantismo en las disposiciones fiscales perjudiciales para el ciudadano que ya puso en marcha con el Plan E de ayudas a la compra de automóviles, puesto que no dijo nada de que esas ayudas debían ser declaradas en el IRPF y muchos contribuyentes se llevaron la sorpresa cuando recibieron su borrador de la declaración.

Dentro de esta actitud cabe incluir también la exclusión sistemática de los borradores de ciertas deducciones o la mayor complejidad introducida en el programa PADRE, con la que es mucho más fácil olvidar dichas deducciones o no aplicarlas correctamente, según distintos expertos fiscalistas.

No se aplica a los servicios puntuales pero sí a los pagos a plazos

Esta aplicación retroactiva sólo se aplica a los suministros que se pagan todos los meses, no a los bienes comprados o a los servicios que se prestan una sola vez. Es decir, las empresas que facturan sus trabajos a 30, 60 ó 90 días tienen que cobrar el IVA que estuviera vigente en el momento de la venta o de la prestación del servicio; esto es, el 16% si esa fecha es anterior al 1 de julio.

Más complejo es el asunto de los bienes comprados a plazos, como puede ser un coche. La entrada y los plazos abonados hasta junio pagan el 16%, pero los que se hagan efectivos a partir de este mes deberían llevar el 18%. Otra cosa es que se haya financiado mediante un préstamo bancario, en cuyo caso todo el importe va al 16% porque con el crédito se paga de golpe el coche, y luego lo que hay que devolver es la deuda con el banco, que no está gravada por el IVA.

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 23 Comentarios

23 .- #12 Le prometo que es todo tal cual se lo he transcrito, porque he tomado las palabras literales de la notificación. Le doy mi palabra de que este fin de semana le pongo un escaneo de la consulta. ¡Y es vinculante cuidadito! Si la tomamos tal cual, es legal que en rebajas se cobre el IVA del producto sin rebajar. A lo que la DGT no me contestó fue a la pregunta textual que les hice de ¿qué proveedor está actuando indebidamente? cuando les demostré con facturas otros tres casos paralelos en los que, faltaría más, los descuentos minoraban la base imponible.

gileramxr

02/07/2010, 22:12 h.

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22 .- Se pueden “escudar” en lo que quieran. SON UNOS SINVERGÜENZAS. Pero no los de hacienda, no. El sinvergüenza es su jefe de filas, es decir, Zapatero [remedo de Largo Caballero, versión siglo XXI] que les obliga a cosas tan feas como esta o la del “descubrimiento de capitales en Suiza”

Pero nadie se mete con los bienes de Bono para analizarlos.

Y si que suben las facturas de servicios. Sube la factura de telefonia, fija y móvil, eléctrica, gas natural y butano, redes de agua potable y, claro está, todos y cada uno de los servicios que se prestan al ciudadano de a pie, viudas, jubilados, parados, minusválidos, madres solteras y ese largo etcétera de personas a las que, además, ha recortado las percepciones o, como mínimo, las ha congelado.

Lo dicho, una harca de sinvergüenzas dilapidadores, mentirosos y, hasta donde alcanza estos desmanes, ladrones de pobres para enriquecimiento de ricos. ¿Bono, Suiza?

no olvido

02/07/2010, 20:12 h.

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21 .- #18 Que no cobre los intereses en 2009 y los cobre en 2010 no significa que mis ingresos sean correspondientes a 2009, aunque los cobre en 2010, corresponden a 2009. A ver si a Vd. el sueldo de Diciembre se lo pagan el 1 de enero son ingresos del 2010 o del 2009. Un poco de seriedad.
Ejemplo real: En 2008 via judicial me pagan un salario correspondiente al año 2005, presentación en Hacienda como ingresos en el año 2008. Resolución de Hacienda: Son ingresos correspondientes a 2005 por tanto debe hacer una declaración complementaria a la presentada en el 2005. La fecha de cobro no implica que la generación de los rendimientos lo sean en ese momento. La liquidación debe hacerse en el año de generación de los rendimientos no en el de cobro.
Otro ejemplo: Factura con IVA del 15 de diciembre que pagan el 15 de enero ¿en que año hay que declarar ese iva repercutido?.
Vd. mismo respondase.

agorero

02/07/2010, 19:01 h.

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20 .- Veo mucho desconocimiento en algunos comentarios. Todos los fiscalistas y las empresas que les consultan sabian que esto sucedería. Ya existió la misma experiencia en anteriores subidas de IVA.

Si es cierto que el público en general no ha sido informado, y eso es una torpeza, pero no creo que haya sido con mala intención.

Saludos.

anas acuta

02/07/2010, 18:58 h.

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19 .- #16 A ver si aclaras el error.
En lugar de ingresar el 20 de julio, como debía ser, porque son consumos de junio, lo van a ingresar el 20 de agosto, lo siento me excedido en dos meses, pero lo importante es que se han embolsado una pasta gansa nuestra, que no va a hacienda, algunos hasta el 20 de octubre y otros hasta el 20 de agosto.
Y mientras tanto echando deuda pública al 3,70% de interes y estos se quedan con una pasta a 0% de interes.
Espero me corrija si encuentra otro error.
Pais.

agorero

02/07/2010, 18:52 h.

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