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El estado de alarma que doblegó a los controladores podría ser inconstitucional

El estado de alarma que doblegó a los controladores podría ser inconstitucional

Un guardia civil en el aeropuerto de Manises (EFE)

Daniel Toledo  05/12/2010

El debate jurídico está abierto. La decisión del Gobierno de militarizar a los controladores aéreos tras decretar el estado de alarma por primera vez en los 35 años de democracia podría ser inconstitucional, de acuerdo con la opinión de diferentes juristas. Y es que según reza el artículo 117.5 de la Carta Magna, "la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio", que no de alarma. Una interpretación que daría árnica jurídica a los controladores aéreos.

Según explica a El Confidencial el abogado y secretario general técnico de Justicia con el Gobierno de la UCD, Jesús Santaella, hay interpretaciones en esa línea de constitucionalistas de prestigio como Pedro Cruz Villalón -ex presidente del Tribunal Constitucional y hoy en el Tribunal de Justicia de Luxemburgo- o el catedrático Enrique Álvarez Conde. Una tesis que constataría que el Gobierno se ha extralimitado. "Cuesta ver a los Jueces militares territoriales empezar a procesar y a encarcelar por desobediencia o deserción a los controladores aéreos civiles que rechazen cumplir las órdenes militares en los quince días que puede durar el estado de alarma. Parece que el Gobierno ha sacrificado las razones de eficacia inmediata a las estrictamente jurídicas", añade.

El artículo 116 de la Constitución expone las diferencias de procedimiento a la hora de declarar los estados de alarma, excepción y sitio. En el primer caso, la potestad es del Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, "dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto". Sin su concurso, no pueden prorrogarse los 15 días de plazo máximo. Sin embargo, el estado de sitio -en situaciones de mayor gravedad- debe ser "declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno". Es la Cámara Baja la que "determinará su ámbito territorial, duración y condiciones".

Ante los problemas jurídicos que pudieran surgir, el Ejecutivo se ha dotado de una vía de escape para continuar los procedimientos fuera de la vía militar cuando concluya el estado de alarma. Según reza una disposición transitoria única al Real Decreto, "los procedimientos iniciados y no terminados durante la vigencia del estado de alarma continuarán su tramitación, una vez extinguido dicho Estado, con sujeción a la legislación laboral y administrativa". Un planteamiento que abriría también la puerta a una posible negociación con los controladores.

Según explicó el vicepresidente primero del Gobierno, el estado de alarma supone, a efectos prácticos, que a partir de ahora los controladores "pasan a estar movilizados", es decir, que "si no van a trabajar, incurrirán en un delito de desobediencia tipificado en el Código Penal Militar". En román paladino, los controladores quedan sometidos a la legislación penal y disciplinaria militar a aplicar por la propia jurisdicción militar. Este nuevo escenario implica que estos trabajadores civiles pasan a estar bajo las órdenes del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, al que el presidente del Gobierno ha encomendado la función del control del espacio aéreo.

Una ley franquista

Otras fuentes jurídicas especializadas en la materia explican a este diario que la constitucionalidad del Real Decreto estaría en peligro por el hecho de que sea una autoridad militar la que haya quedado al mando del espacio aéreo. "Se puede movilizar a los empleados públicos y someterlos a la autoridad militar, eso es correcto. Sin embargo, la autoridad última siempre debe ser civil, bien sea el presidente del Gobierno o el de una comunidad autónoma si el problema se circunscribe a esa demarcación", explican. Caso distinto sería si se hubiera decretado el estado de sitio. Del mismo modo, cuestionan que la medida tenga su sustento en el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. "Se trata de una ley de la época franquista. Bien podía haberse hecho a partir de la 21/2003, de Seguridad Aérea", subrayan.

En todo caso, es la constitucionalidad lo que estaría en juego. No hay duda alguna sobre la legalidad de la medida adoptada por el Gobierno. "Le ampara para ello el artículo 116.2 de la Constitución y el artículo 4.c) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, a la vista de la paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y de la inexistencia de garantías que aseguren el mínimo funcionamiento de tales servicios", explica Santaella. "¿Es correcta esa decisión de militarizar a los controladores aéreos civiles? Desde luego parece oportuna en beneficio de todos los ciudadanos. Es además legal porque así se prevé en la legislación vigente. Otra cosa es que sea constitucional", remacha.

La disposición decretada ayer a la una por el Ejecutivo aumentaba la presión sobre los controladores, después de que el presidente ya firmará el viernes otro Real Decreto por el que militarizaba las torres de control. Entonces el Gobierno ya apuntó que los controladores podrían incurrir en un delito de sedición, castigado con penas de entre ocho y quince años de prisión, si desobedecían la orden militar de volver a sus puestos de trabajo.

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 362 Comentarios

362 .- Entiendo que el estado de alarma es sinónimo del estado de sitio, pero acotado para un determinado sector como en el caso que nos ocupa. De todas formas conviene que se vayan "ensayando" situaciones para afinar su puesta a punto ya que no tardando mucho, empezaran los pilotos.

saalopan

08/12/2010, 18:33 h.

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361 .- #360 Vamos a ver si somos capaces de centrar de una vez la solución.
Estos "señoritos" de USCA, NO HAN HECHO HUELGA, ni autorizada, ni salvaje, ni nada de nada, SIMPLEMENTE HAN ABANDONADO SU PUESTO DE TRABAJO = Despido PROCEDENTE INMEDIATO.

Se habla de sedicción, no señores, no puede ser sedicción, porque el abandono fue previo a la mal llamada militarización.

Estos "señoritos" no es que lleven cuatro años negociando un Convenio, lisa y llanamente no se ha firmado porque NO HAN CONSEGUIDO IMPONER SU CONVENIO, y eso no es negociar.

¿Hay algún trabajador en este país que controle el número de trabajadores y el acceso a la empresa como hacen ellos? NO y esos son los resultados, han tenido a "su empresa" cogida siempre por los wbos y han impuesto sus criterios, pero eso YA ERA HORA, parece que va a cambiar.

No obstante en el mercado europeo de controladores, habría bofetadas por contratar en España.

Sí es cierto, sin que ello afecte a todo lo que he dicho, que el Gobierno NO PUEDE IMPONER UN SISTEMA DE CONTROL HORARIO como el que pretenden, ya que si un trabajador estuviera 364 días enfermo, tendría que trabajar en el día que le queda de trabajo ese año, 1670 horas.

saalopan

07/12/2010, 18:34 h.

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360 .- Mira...esto es abochornante, creo q deberían haber dejado servicios mínimos, pero el derecho a la huelga es indiscutible, más allá de los sueldos de esta gente, q seguro q se lo curran.
La excusa de q ganan mucho es avalada en q la mayoría de los trabajadores gana muy poco...o menos.
Esto de obligar a la gente por la fuerza, no tiene nombre. Jo...
como no se les ha ocurrido el estado de emergencia para aprobar los presupuestos, a punta de pistola.
Y otra cosa, por causar mucho más perjuicio a mayor cantidad de gente, me refiero a todo el país, llevando la economía a la quiebra, y la cantidad de parados q hay, con sus desmanes y despilfarro,[estos tíos creen q lo q hay de PIB es para su uso exclusivo], no cuenta el estado de emergencia ni la ley militar???
Deberían hacer una comparación del patrimonio de estos individuos con exaustivas investigaciones cuando entran y salen del gobierno.
Bueno, con esta se han lucido, a estos no los vota ni su madre, jejeje.

PD. Y otra, por q no actúan con la misma desición y arrojo contra
los intentos de Marruecos, arrugan he??

dubar

06/12/2010, 20:47 h.

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359 .- #339 Le recomiendo vivamente vean la pelicula LEONES POR CORDEROSentonces,solo entonces entedera mucho de nuestro periodismo y de nuestros politocos

el farero

05/12/2010, 22:55 h.

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358 .- Como siempre en este santo pais. para los pobres la fuerte mando de la ley, para dar ejemplo, la interpretecio nmas restrictiva
Para elite corrpunta politica, empresarial o que gane mucho dinero, son inocentes hasta que se demuestre lo contrario, y si se demuestra se cambia la ley y ya esta, o simplemente se aplica la mano tonta dela lla ley,la mas leve

pierre

05/12/2010, 22:44 h.

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