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El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez (Reuters)
La reforma laboral no está pasando inadvertida para los juzgados de lo social. Todo lo contrario. Los datos que acaba de publicar el Ministerio de Trabajo reflejan que el número de trabajadores que han comenzado a cobrar el desempleo tras haber sido despedidos de su empresa por causas objetivas ha crecido entre julio y octubre un 13,3% frente al mismo periodo del año anterior.
En total, y según las cifras oficiales, 45.061 trabajadores han sido despedidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante los cuatro primeros meses de funcionamiento de la reforma laboral. Es decir, 5.298 más que en 2009 durante el mismo espacio de tiempo.
Los datos oficiales reflejan, por lo tanto, que las empresas han aprovechado de forma intensa la oportunidad que les ofrece desde el pasado 17 de junio la ley de poder despedir con 20 días por año trabajado, en lugar de los 33 o 45 días que estipulaba la legislación anterior. En los diez primeros meses del año, de hecho, 123.513 trabajadores reciben prestación de desempleo debido a alguna de las cuatro causas del despido objetivo, lo que supone un crecimiento del 10% respecto de igual periodo del año anterior. Y eso que este año la economía se comportará de forma mejor que en 2009. El PIB caerá alrededor del 0,2%, frente al -3,6% del año pasado, según la estimación todavía provisional del INE.
La nueva ley, como se sabe, suaviza los requisitos que se imponen a las empresas para poder despedir por causas objetivas. En concreto, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. En tales casos, dice la norma, basta con la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos, siempre que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. La ley obliga a las empresas a acreditar los resultados alegados y a justificar que de los mismos se deduce la “razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado”.
Despidos disciplinarios
Aunque todavía es pronto para evaluar el impacto de la nueva ley sobre el mercado laboral, las cifras que maneja Trabajo reflejan, sin embargo, que el Gobierno no ha logrado uno de sus objetivos: aumentar los despidos por causas disciplinarias o de absentismo laboral. Según los datos de Trabajo, al finalizar el pasado mes de octubre tan sólo 15.800 trabajadores fueron despedidos por sentencia de los juzgados de lo social –lo que les da derecho a cobrar una prestación contributiva-, mientras que en otros 7.300 casos el cese por despido estuvo precedido de acta de conciliación. Y hay que tener en cuenta que ese mes se registraron nada menos que 1,36 millones de despidos, casi la mitad por fin de contrato.
Con la nueva ley, se incluye entre las causas objetivas de despido las faltas de asistencia al trabajo -“aún justificadas pero intermitentes”-, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.
19 .- El problema de los trabajadores no es que perciban 20 ó 45 días, sino tener trabajo. Porque si la empresa está hundida, bastante será poder ir a cobrar el paro, que no les echan porque la ley exige la indemnización para ello. Y es una pescadilla que se muerde la cola, porque la empresa malamente va a pagar si está hundida.
El problema de fondo es el de olvidar de dónde viene eso de los 45 días. Igualmente viene del absurdo de cobrar una indemnización y ponerse a cobrar el paro. A ver, que la indemnización se supone que no es para hacer un plazo fijo, sino para vivir de ella... entonces lo de cobrar al mismo tiempo el paro es un mal funcionamiento del sistema. Lo lógico sería agotar la indemnización y después empezar a cobrar el paro. Pero como todo currito considera que es su paro y no una bolsa común para atender las necesidades, pues ya se sabe, que me despida el empresario y para ello nos hacemos un apaño con la indemnización si es menester pero a cobrar mientras vivo la vida o trabajo bajo cuerda.
Queda claro que todo lo relativo a nuestro mercado laboral son normas hechas con buena voluntad, pero altamente ineficientes.
18 .- #3, 9 y 17#
Yo pensaba que la respuesta era la de 3. Es decir que se mantenía la indemnización de 45 días por año a los empleados contratados antes de la reforma laboral. Por lo menos eso es lo que se nos ha estado diciendo durante estos dos años.
Esta interpretación de 9 y 17 aunque esté bien argumentada, me suena a triquiñuela legal inventada con posterioridad a la aparición de la ley.
17 .- #3 Vamos a ver. Cuando firmas un contrato de trabajo, no se especifica la modalidad de despido, que no es por lo tanto un derecho adquirido... Salvo que se haya especificado, es decir, que en tu contrato diga explicitamente que en caso de despido improcedente, se apliquen 45 días.
16 .- #12 Estoy con Ud.... Estaría bien que se publicaran los tramos de antigüedad de los despedidos con 20 días... A lo mejor nos llevábamos una sorpresa.
15 .- El empresario no contrata porque pueda despedir a un trabajador fácilmente, sino porque tiene trabajo que desarrollar en su empresa. Está claro que en los últimos tiempos, la caída de ventas y actividad económica ha sido enorme. Si el sector productivo tiene que mantener el peso de tanta gente que come sin trabajar, bien porque está prejubilado o jubilado del todo, sobre todo a los políticos, que con 8 años generan derechos para una maxipensión, una por cada cargo ocupado, todas ellas compatibles entre sí ; a tanto político, familiar y allegado, que se han ido colocado en esta mastodóntica Administración Pública en se ha tornado el Estado de de las Autonomías; lidiar con la maraña legislativa y la lentitud y complejidad legislativa, donde un asunto depende de cuarenta leyes, de diferentes años y con 17 reglamentos diferentes, uno por cada autonomía, que hacen que el Estado sea un ente ineficaz y carísimo. Con todo esto le dicen al empresario que no es competitivo. Ni los chinos lo serían si tuviesen un estado montado así.
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