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Bankinter no tendrá que indemnizar a pesar de ser condenado por el caso Lehman

Bankinter Lehman Brothers condena indemnización quiebra

@Eduardo Segovia - 10/03/2010 06:00h

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Bankinter sufrió ayer la tercera condena que se dicta en España contra una entidad financiera por el 'caso Lehman', es decir, por su responsabilidad en la venta de productos respaldados con bonos del banco norteamericano que quebró en septiembre de 2008. Sin embargo, el banco que preside Pedro Guerrero no tendrá que pagar apenas indemnización a los demandantes por la forma en que debe calcularse la indemnización.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, Carmen Pérez Guijo, ha determinado que el importe que Bankinter debe reintegrar a los demandantes será el valor de los productos que poseían entre el 18 y el 28 de septiembre de 2008, que es "el momento en que en el mercado se conoce la situación real de insolvencia" de Lehman. En esas fechas, la deuda de la entidad norteamericana se había desplomado a cero, con lo que el importe de la indemnización será prácticamente nulo, frente a los 10,2 millones reclamados por los clientes.

Por ello, los abogados de los clientes del banco, el despacho Jausas y Zunzunegui, ha anunciado que presentarán un escrito ante el juzgado para intentar que se tome el valor anterior al 15 de septiembre, con lo que los afectados sí recuperarían una parte importante de su inversión (el 88%, según la demanda). Tienen un plazo de tres días para presentarlo.

Un portavoz de Bankinter ha mostrado la satisfacción de la entidad porque "respalda nuestro proceso de comercialización, perfilación, información al cliente y elaboración de folletos, etc.". En efecto, la sentencia da por probado que el banco suministró la información necesaria sobre las características y riesgos de los estructurados de Lehman a los clientes, y que éstos "eran conscientes de lo que adquirían y tenían conocimiento de los riesgos, bondades y rentabilidades de los instrumentos financieros en que invertían".

Incluso los reprende por "no haber desplegado toda la diligencia que les era exigible para entender bien la naturaleza y entresijos del producto". Y también considera que "no puede afirmarse que el banco presiona al cliente, porque en definitiva el dinero a invertir es propiedad de éste y, si no se está convencido en adquirir, no se hace".

Ahora bien, la juez considera que Bankinter sí incumplió sus deberes de información respecto al riesgo de quiebra inminente de Lehman: "Como Bankinter no supo calibrar bien el riesgo de insolvencia del emisor Lehman (...) y como adoptó una conducta de compás de espera y prefirió la tranquilidad del mercado sobre la obligación de información masiva a todos sus inversores (con la intención, quizás, de evitar una huida precipitada en masa), es por lo que debe pechar con las responsabilidades por los daños y perjuicios", señala la sentencia. De ahí que condene al banco.

En los bancos islandeses sí hubo negligencia

En la demanda colectiva, presentada por 87 clientes de Bankinter, también se incluyen varios afectados por productos de bancos islandeses que, al igual que los de Lehman, perdieron toda su inversión con la quiebra de estas entidades. En este caso, la sentencia sí considera que la mayoría de los clientes contrató los productos "vía telefónica, tras una simple llamada o primer contacto del comercial" de Bankinter, que dio folletos informativos "confusos", es decir, que la información previa a la venta no fue adecuada.

"Este juzgador tiene serias dudas de que (...) tuvieran conocimiento y entendieran los entresijos, riesgos y complejidades tanto de mercado, emisor o liquidez de los instrumentos indicados, pudiendo caer en la confusión que estaban adquiriendo productos de renta fija inocuos", añade la sentencia. De esta manera, los inversores en productos vinculados a bancos islandeses deberán recibir el 100% de sus ahorros, que ascienden a 1,58 millones de euros.

Se acumulan las sentencias

Las dos sentencias anteriores dictadas en España por el caso Lehman condenaron a Altae (banco privado de Caja Madrid) y Citibank. En el primer caso, la juez consideró que Altae incumplió sus obligaciones de información y asesoramiento a sus clientes al no avisarlos del riesgo de quiebra de Lehman, aunque tampoco obligó a la entidad a indemnizarlos con el total de su inversión sino sólo con el 38%, que es lo que habrían obtenido de haber vendido sus títulos en los días previos a la caída del banco norteamericano.

En el segundo, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Badajoz condenó a Citibank a pagar a un demandante individual idéntico porcentaje, el 38% del valor nominal de los bonos suscritos, con arreglo a la última cotización anterior a la bancarrota de Lehman. Ahora bien, también existen otras sentencias individuales que dan la razón a las entidades bancarias en este caso, como la dictada por el juzgado de primera instancia número 11de Barcelona a favor de Credit Suisse.

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Opiniones de los lectores (19)

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19. usuario registrado manolo211/03/2010, 15:23 h.

#18 En su caso parece tener razones para esa demanda, porque el papel de su banco es colaborar en el engaño

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18. usuario registrado blasepi11/03/2010, 12:45 h.

Manolo2, desconozco el proceso de comercialización de Bankinter al ser yo un afectado por la mala práctica bancaria de BANIF. Su afirmación “Me parece alucinante la pretensión de cobrar del banco intermediario”, hecha con carácter general, me parece al menos muy atrevida.

BANIF en su proceso de comercialización envió un escrito en el que decía que era un producto LANZADO por BANIF”, 100% garantizado y 0% de riesgo. En el folleto que adjuntaban no figuraba por ningún lugar LEHMAN. ¿Le parece incorrecto que con estos mimbres reclame yo a BANIF en lugar de a Lehman?. Le recuerdo que en Alemania están condenando a los Bancos a devolver el monto total de la inversión por la simple razón de no informar al cliente que el Banco cobraba una comisión de Lehman por la comercialización del producto.

Item más, BANIF incumplió posteriormente el compromiso escrito de canje del Bono por un producto “MUY SIMILAR” con un emisor solvente. A la hora de la verdad, ofreció un canje por Participaciones Preferentes con un valor de mercado del 15% de su valor nominal. ¿Cree usted que es incorrecto que yo demande a BANIF?.

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17. usuario registrado vilareda11/03/2010, 12:38 h.

Vamos, que los bancos no deben cumplir la ley.

Ya sabemos adónde nos han llevado a base de no cumplirla.
Pero que a la jueza le parezca que los clientes tienen que tener cuidado cuando entran en un banco, y por ello les exija responsabilidades, y que los bancos pueden saltarse lo que está dispuesto en la ley y no se les exija responsabilidad alguna, me parece muy mal.

Sigamos pagando a los bancos con nuestros impuestos para que engañen a los que confían en ellos y se compren el producto interior bruto a precio de ganga...

De seguir así trabajaremos directamente para ellos.
Ya venden casas,¿no? pronto se quedarán no sólo con nuestros impuestos y nuestros ahorros sino también con nuestro trabajo.

Eso sí, hay que premiarles pagandoles con nuestros impuestos sus bonus por su buen hacer...
Bonus para banqueros ya¡¡¡y pagar pensiones a los trabajadores jamás¡¡¡

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16. usuario registrado manolo210/03/2010, 20:40 h.

Me paece alucinante la pretensión de cobrar del banco intermediario.
Cuando uno se mete en buscar rentabilidades muy por encima del mercado sabe a lo que se arriesga.
Si retira su invesión poco antes de la quiebra se forra con los altos rendimientos obtenidos. Rendimientos que están detrás de la crisis y la ruina de quien no se ha retirado a tiempo. ¿Verdad que no va a devolver ese dinero a nadie?. Pueds que no se queje si le pilla el mazo.

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15. usuario registrado akordes10/03/2010, 20:06 h.

Menos hipocresía. La gente que compra esos productos no son tontos, generalmente son gente adinerada, con estudios, que saben leer y comprenden [o debían comprender] perfectamente dónde se metían.

Que luego el banco quiebra, pues mala suerte. Con otros muchos productos han ganado millones. No vale eso de que cuando gano soy un gurú de las finanzas y cuando pierdo es que el banco me ha engañado.

Y si alguien se considera engañado es que es idiota por no leer los contratos que firma, ¿o es que acaso alguien nos apunta con una pistola y nos obliga a firmar?. Menos cuentos.

Si el juez dice que hay que darles cero euros como ha indicado otro forero a mi me parece bien y a mi no me dan ninguna pena los supuestos "afectados".

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