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C. Otto
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25/07/2011
06:00h
36 .- Este comentario ha sido eliminado por el moderador.
35 .- Un sistema como el español donde hay mas de cuatro millones de funcionarios, cinco millones de parados, no sé cuantos millones de subsidiados y parásitos y donde a aquel que se esfuerza, le llegan a requisar hasta casi lo mitad de lo que gana en forma de impuestos, es un sistema enfermo y absolutamente peligroso para el individuo.
O no?!!
34 .- #33 Yo voto por lo de los 50.000 euros,pero con la misma regla de tres les quitamos a los funcionarios el caracter de indefinidos.Hay q guardarse las espaldas,y lo mismo q crece el numero de funcionarios cuando la economia va bien q los reduzcan cuando vaya mal.Mejor eso q recortar derechos,recortar beneficios sociales y demas, por aguantarlos en nomina cuando no los necesitas,o no?.
33 .- Deberían poner como requisito para ser autónomo dejar un depósito o presentar un aval de una cantidad importante, pongamos 50.000 euros mínimo, que se devolvería un tiempo después de dejar de ser autónomo o jubilarse. Y si no lo tienen que se dediquen a otra cosa... ah no, que por cuenta ajena te hacen trabajar, claro... No es justo que a los funcionarios nos congelen el sueldo o incluso que nos lo bajen por culpa de esta gente insolidaria y defraudadora. Es muy cómodo trabajar por cuenta propia a costa de los demás.
32 .- #25 Asi q un autonomo paga menos q un asalariado?de donde saca usted eso?la cuota minima de un autonomo es de 286,52 para un ingreso en nomina de unos 900 euros,el irpf es el mismo para todo dios,si no paga primero pagara despues,no se preocupe.Pero es incierto q un asalariado cotice mas q un autonomo,porque el asalariado viene a pagar de su sueldo un 7%,mire la nomina,otra cosa es lo q la empresa cotiza por él,q es el montante gordo,pero q realmente no le pertenece,es decir,de hecho lo q es la cuota obrera practicamente nunca suelen aplazarla,lo q si aplazan es la cuota patronal,fijese hasta q punto,q si deja de pagar la cuota obrera o el irpf puede ir uno de cabeza a la carcel,sin embargo no ocurre lo mismo con la patronal a pesar de tener un montante 4 veces superior.Y sobre lo de los vehiculos,enterese bien,no cuelan todos los vehiculos cuando son objeto de inspección,y sobre todo no confunda autonomos accionistas de una empresa,con autonomos curritos de calle,q no son entidad juridica,sino fisica,pero con la obligación de pagar su iva y su irpf cada trimestre,y su cuota mensual,como si de una sociedad se tratara.En esos casos quien le factura es fulanito de tal,no una empresa
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