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Notarios versus registradores: presentan tres demandas por no poder acceder libremente a los libros

Notarios registradores demanda ley

@María Igartua - 20/10/2009 14:00h

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Notarios versus registradores: presentan tres demandas por no poder acceder libremente a los libros
Antonio Ojeda, presidente del CGN

El Consejo General del Notariado ha declarado la guerra abierta al gremio de los registradores de la propiedad. El detonante ha sido las más de 30 reclamaciones de personas físicas o jurídicas que exigen a varios notarios responsabilidades civiles por diversos daños, que se elevan a 8 millones de euros, derivados de la imposibilidad de éstos de acceder telemáticamente al registro en el momento de la firma de las correspondientes escrituras.

Por este motivo, el Consejo ha presentado ante la Dirección General de los Registros y del Notariado tres denuncias y prepara otras 27 con el fin de que se abra expediente disciplinario contra varios registradores.

El caso es que desde que en la notaría se recibe la nota simple hasta que se firman las escrituras transcurre un lapso de tiempo suficiente para que la finca en cuestión pueda verse grabada con cargas, títulos o, incluso vendida a otro comprador.

Esto último fue lo que le ocurrió a una pareja que compró un piso por 80.000 euros y que cuando firmaron las escrituras y fueron a llevarlas al registro se encontraron con que unas horas antes el inmueble había sido vendido a otro comprador.

De esta manera, desde el Consejo general de Notarios se denuncia el incumplimiento reiterado de la ley de medidas fiscales y administrativas y del orden social y de la ley de reformas para el impulso de la productividad por las que las autoridades judiciales, autoridades fiscales, policía judicial, el SEPBLAC, la agencia tributaria, notarios y demás autoridades públicas pueden acceder al contenido de los libros sin intermediación del registrador en el ejercicio de sus funciones públicas.

Lo que es lo mismo, esta serie de funcionarios puede tener libre acceso a los datos del registro y, lo que puede ser la clave en todo este asunto, de manera gratuita.

Desde el Colegio Oficial de Registradores de España han venido alegando que el problema que se plantea a la hora de permitir dicho acceso la vulneración de la ley de protección de datos. No obstante, tras la aprobación de la primera ley en 2001 se mantuvo un intenso debate en el parlamento y se concluyó que en ningún caso se da dicha situación ya que la consulta se realiza en el ejercicio de las funciones públicas, no particulares.

Llama la atención que el libre acceso a los libros puede privar a los registradores de embolsarse en torno a 30 millones de euros. Esa fue la cifra que ingresaron de la suma de notas simples en papel y telemáticas en 2007, un total de 10.072.820 tramitaciones al precio de 3,005 euros.

De hecho, hasta el SEPBLAC, la unidad de inteligencia financiera española, tiene que pagar en el transcurso de sus investigaciones los aranceles correspondientes al registro de la propiedad para tener acceso a su documentación.

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47. usuario registrado satiricon-21/10/2009, 13:38 h.

Perdon por la falta en el mensaje 46.

Y por curiosidad pregunten a cualquier Oficial de Notaria las "formas y maneras" que han tenido los clientes estrellas en las notarias.

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46. usuario registrado satiricon-21/10/2009, 13:35 h.

#42 Los Registros no los conozco demasiado, pero en las Notarias el trabajo fuerte lo hacen los Oficiales, quien capta clientes son los Oficiales y el Notario ha quedado en muchos casos reducido a un monigote que estampa su firma y que se lleva la mayor parte del dinero que generan sus Oficiales.

De hecho podria decirse que en estos años de burbuja y boom inmobiliario habia un importante mercado de "fichajes" de Oficiales.
Ha llegado a ser frecuente que cuando un Notario llegaba a una capital de provincia, buscase a algun ilustre Oficial con una gran cartera de clientes y le ofreciese un gran sueldo para que abandonase la Notaria en la que trabajaba y se estableciese con el.
Ha habido casos en los que un Oficial de 1ª ganaba 6.000 euros al mes o mas, algo que me parece estupendo porque ese sueldo no se lo regalaban sino que se lo habia ganado a pulso creando una importante cartera de clientes.

Como profesionales juridicos, los Notarios me merecen todo respeto, pero tambien me parece absurdo negar que las Notarias en este boom inmobiliaria a derivado en todo eso.
Por supuesto, estoy de acuerdo con lo dicho sobre promotores, bancos y cajas, los "clientes estrellas".

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45. usuario registrado satiricon-21/10/2009, 13:15 h.

#42 Lleva ud razon,
habria que diferenciar la cuestion del estatuto de Registradores y Notarios de la cuestion del sistema registral.
Los sistemas registrales alli donde hay registros basicamente se disntiguen:
-Modelo del tercer hipotecario que se da en paises donde rige titulo y modo, ej. España, Suizas, etc..
-Modelo Frances donde la inscripcion es obligatoria, no se rigen por inscripciones sino transcripciones, etc..
-Modelo Aleman donde la inscripcion no es obligatoria pero si constitutiva, sistema anticausal.
-Modelo Australiano donde en base a planos topograficos y certificados periciales se crea un autentico titulo inatacable.

Imagino que este ultimo es el mas seguro.


Saludos

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44. usuario registrado satiricon-21/10/2009, 13:04 h.

#39 La Doble Venta.
Este es un problema que viene resuelto en el ambito civil por el art. 1473 Cc, y tratandose de inmuebles prima la inscripcion en el Registro de la Propiedad.
En la esfera penal puede ser constitutivo de algunos de los tipos penales del art. 251 Cp.

Por mayor claridad aun cuando son cosas elementales, habria que recordar que para adquirir la propiedad de un inmueble por venta, a pesar del caracter consensual del contrato de compra venta en el Cc, rige el titulo y el modo.
En la venta de inmuebles obviamente el titulo es el contrato de compraventa, y la elevacion a escritura publica no es obligatoria, pero si practica a los efectos de la "tradicion" 1.462.2ºCc.
La cosa se complica por el caracter consensual de la regulacion de dicho contrato, y de la posibilidad de que lo pueda celabrar un no-propietario sin afectar a la validez del contrato asi como del juego de las reglas del 1.473 Cc para la doble venta.

En la practica si se dan bastantes casos de doble ventas.

Saludos

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43. usuario registrado satiricon-21/10/2009, 12:51 h.

#38 ¿De donde extrae ese dato sobre la litigiosidad inmobiliaria? Porque si es una estimacion subjetiva, no tengo yo la misma percepcion sobre la cuestion.
Es mas, yo diria que la litigiosidad inmobiliaria se ha incrementado al mismo ritmo de se aumentaba la construccion de viviendas.

Saludos

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