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Los 'cortos' de la CNMV

@S. McCoy - 09/07/2009

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De verdad, de verdad, de verdad. Éramos pocos y parió la abuela de los cortos. Lo que nos faltaba. Europa aporta el semen de las recomendaciones genéricas (diecisiete páginas asaz educativas) y nuestra Comisión Nacional del Mercado de Valores el útero en el que se gesta su aplicabilidad concreta. Una vez haya concluido el proceso de consultas recientemente abierto, nacerá pasado unos meses una extraña criatura que traerá bajo el brazo la obligación de comunicar a los respectivos supervisores nacionales cualquier posición corta por encima del 0,1% pero inferior al 0,5%, en intervalos de 0,1%, teniendo el gusto el mercado de conocer tal apuesta bajista únicamente en el caso de que la misma supere tal porcentaje del medio por ciento. En fin, Serafín, que la amenaza regulatoria no ha encontrado otro cauce para dar rienda suelta a su actividad intervencionista que fijar una normativa absurda que pone en el ojo del huracán una práctica que lo único que hace es aumentar la eficacia de los mercados. Opinión personal, por supuesto.

Y es que, me van a perdonar, pero niego la mayor. Como lo hace de hecho el propio documento del CESR (Committee of European Securities Regulator) de ayer mismo, arriba enlazado. Veamos lo que dice en su punto 12: la venta en corto contribuye a la transparencia en los precios, incrementa la liquidez del mercado, facilita las coberturas y otras actividades de gestión del riesgo y puede ayudar a mitigar las burbujas. Por el contrario, su uso abusivo puede distorsionar a la baja el precio de determinados instrumentos, generar inestabilidad en los mercados y, en última instancia, afectar a la estabilidad financiera. Me encantaría saber qué opinan ustedes pero creo que en la balanza de beneficios duraderos frente a inconvenientes ocasionales, deberían  primar los primeros en la mentalidad del supervisor, ¿no creen?

Puestos a ser malvados, y visto lo que ha acontecido en los últimos meses, tendría mucho más sentido que esas entidades financieras, que han sido las que han ejercido un mayor esfuerzo de lobby para lograr que esta normativa saliera adelante, desglosaran de forma agregada las posiciones pignoradas de sus clientes en garantía tanto de las propias inversiones en bolsa como de otras distintas alejadas de los mercados financieros. Un ejercicio precioso que pondría los pelos como escarpias a más de uno. Una cifra agregada, seguro elevada, que participa de todos los males que el organismo internacional atribuye a los cortos, con una particularidad: su liquidación desordenada produce un efecto sobre los mercados muy superior al de la operativa que ahora se quiere controlar. Que se lo digan a los accionistas de… ¿Colonial?, ¿Sos? Pero, ah amigo, ande el banco caliente con la rentabilidad obtenida, ríase la gente. Si la norma es la excepcionalidad, contemplemos todos los supuestos.

A partir de ahí, lo siguiente es cuestionar la utilidad de la propuesta en el fin para el que ha sido concebida. Y, sinceramente, pienso que es poca o casi ninguna.  Choca, en primer lugar, la novedosa figura de la comunicación privada al supervisor. Uno, que es simple y cada día más, no entiende muy bien cuál es la finalidad de tal propuesta. Si de lo que se trata es de que la CNMV pueda alertar privadamente a la empresa, y esta tomar las oportunas medidas de recompra de acciones y similares, es la tan perseguida transparencia la que queda dañada (punto 14). Si, por el contrario, sirve para activar excepciones justificadas a la operativa, prohibiciones o limitaciones, se podría generar un estado de alerta sobre el valor afectado que redundara en su perjuicio, alentando nuevas ventas sobre el mismo. Claro que, a lo mejor de lo que se trata es de dar contenido a la estadística. Entonces, no hay mejor modo de hacerlo, sin duda.

En cuanto a la comunicación pública, servidor no tiene claro que el eco mediático no produzca que una avalancha de inversores siga su estela en función de la disponibilidad de títulos y el coste de financiación, si el que ha adoptado la posición corta es un especialista en este tipo de actuaciones. No se desincentivaría, a mi juicio, esta práctica sino que, por el contrario, potencialmente se incentivaría. ¿No querías sopa? Pues ya sabes. El único caso concreto en el que, a mi juicio, tendría sentido la revelación a la autoridad en cualquiera de sus modalidades, es facultando al supervisor a exigir la identificación el titular último de los valores con objeto de evitar prácticas cuando menos dudosas. Pero… ¿se dejarán los depositarios? Y en caso afirmativo, vuelta la burra al trigo, ¿por qué no hacer lo mismo con las posiciones largas pignoradas?

Una norma, por tanto, en mi modesta opinión reduccionista que no sirve para el fin para el que ha sido creada y que encierra en su formulación original algunos brindis al Sol. Como la obligación de que sus titulares comuniquen sus posiciones vendidas netas, cortos menos largos, incluyendo en el cómputo tanto los derivados listados como los OTC, contratos privados no sujetos a regulación estándar. Eso sí, para simplificar las cosas, ajustados por su delta (puntos 46 a 49). Toma ya. Hasta que se establezca esa liquidación unificada a la que el Banco de Inglaterra apelaba ayer, vaya usted hedge por hedge, paraíso tras paraíso pidiendo contratos. Desde luego, no se va a aburrir. O esa exención para los creadores de mercado o market makers frente a los traders de los libros de las entidades financieras, ocupaciones a menudo convergentes en una misma persona, que provocará un arbitraje entre una u otra categoría con objeto de eludir la obligación (apartados 53 a 57).

Tiene mucho más sentido, y con esto acabo, abordar el problema en su totalidad, como hemos apuntado hoy, lo que necesariamente ha de suponer el paso de las musas de la comunicación al teatro de las actuaciones concretas. En tanto siga vigente en España el particular sistema de almacenaje o warehousing que permite al inversor extranjero liquidar conjuntamente las operaciones de varios días que, entre tanto, quedan en el limbo contable, cualquier declaración en contra de los naked shorts, o cortos en los que ni siquiera se tienen en préstamo los títulos vendidos, carece de sentido toda vez que el foráneo puede cerrar toda la posición el último día y ejercer esta operativa. O mientras no se obligue a meter en las boletas la hora de compra y venta intradía por parte de un operador, a la vez que se establece un sistema de alertas que permita identificar enajenaciones en descubierto de otro modo camufladas en la liquidación por diferencias. Pero, ah amigo, ¿qué parte de las Sociedades de Valores y Bolsa supone estas actividades? The answer my friend is blowing in the wind…

Alimento para el Cuerpo

Kabuki lunes, Viavélez martes, Don Giovanni Cortesín miércoles. Hoy, una alternativa para todos los bolsillos: Casa Fonzo en la calle Modesto Lafuente 29 de Madrid. Un restaurante regentado por unos chicos argentinos donde se come la mejor Burrata de Madrid. En mi última visita, además, una buena Quesadilla de Queso y Pollo; Risotto de Espárragos y Setas realmente rico y un Chuletón de Buey argentino de la mejor calidad. Postres variados que, como no podía ser de otra manera, abusan del dulce de leche. El lugar es pequeño e informal pero la comida responde a las expectativas. Que lo disfruten.

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Opiniones de los lectores (21)

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21. usuario registrado trevic09/07/2009, 19:26 h.

McCoy totalmente de acuerdo con su columna. Si este es el diagnóstico y la solución, va a ser que la neumonía [hace tiempo que dejo de ser gripe y mucho más desde que dejó de ser resfriado, amigo Botín] nos va a durar mucho [tampoco es que vayamos a morir,al menos no todos]. Que pocas luces

Trastor,

totalmente de acuerdo con su comentario. ¿verdad que uno esperaría encontrar una definición de Especulación con connotaciones negativas en el diccionario? No quedará mucho para que sea la única acepción. Error

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20. usuario registrado trastor09/07/2009, 17:42 h.

Qué pesadilla el rollo de lo mala que es la especulación.

Como dice la RAE, especulación: operación comercial que se practica con mercancías, valores o efectos públicos, con ánimo de obtener lucro.

Así que todo el que comercia, especula. La especulación es buena. Vamos a grabárnoslo. Todos especulamos constantamente, y es bueeeno.

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19. usuario registrado Hojalataman09/07/2009, 16:48 h.

Si se prohiben los cortos, ¿cómo se van a formar los gobiernos?

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18. usuario registrado dani7809/07/2009, 16:09 h.

matrix, el tema del apalancamiento sin duda es un problema, pero lo ha sido mucho mayor en los bancos [Bear Stearns, Lehman, subprime etc] que en los hedge funds. No olvidemos que los hedge funds representan menos del 5% de los activos en Bolsa..

Por otra parte, esta propuesta que algunos plantean de que la Bolsa solo sirva como financiacion para las empresas "y no para especular" suena muy bien, pero la Bolsa no tendria sentido si no ofreciera liquidez. Esto es, una vez que yo suscribo una ampliacion de capital de una empresa, tengo la capacidad de vender esos titulos cuando yo quiera. Si se me fuerza a quedarme con esos titulos durante anios, no va a haber Dios interesado en financiar a ninguna empresa.

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17. usuario registrado matrix09/07/2009, 15:51 h.

Pues tenemos que decidir qué queremos que se financie en bolsa, si los proyectos de las empresas o los proyectos de los especuladores. Exagerando, si los títulos únicamente son un colateral de una actividad financiera podemos hacer mercados virtuales, casinos, y otras formas autodestructivas, pero con fiscalidad propia del juego. Es como si en el Casino te diesen 50 fichas por un dolar y tuvieses que devolver el efectivo de las 50 al terminar. La mayor parte de los clientes y de los casinos quebrarían, porque solo hay 1 dolar, no 50, 49 tienen que perder y las deben. Con el mismo capital inicial circulando pero al final del dia se deben 49. Algo así tenemos en los hedge.

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@S. McCoy

Experto financiero que escribe Valor Añadido. Es un incisivo analista que despertó el interés de nuestros lectores con sus brillantes y didácticos artículos sobre empresas, sectores y tendencias del mercado.

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