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La CNMV se harta de que la banca coloque productos a los minoristas sin información

CNMV preferentes subordinada banca

@Cotizalia / Agencias - 08/05/2009 12:00h

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La CNMV ha dado otro golpe en la mesa. Después de lanzar una dura advertencia sobre los riesgos de las preferentes, la insistencia de los bancos y cajas de ahorros en colocar este tipo de productos entre sus clientes minoristas ha provocado que Julio Segura envíe directamente una carta a las patronales AEB, CECA y la de las cajas rurales. En ella, les pide que informen manera clara y adecuada sobre estos productos y sobre los riesgos que comportan , al igual que si se tratara de ofertas públicas verificadas por la CNMV. De lo cual se deduce que las entidades no están ofreciendo esa información a los clientes.

Además de exigirles más información, la CNMV advierte que va a reforzar las tareas de supervisión en los servicios de inversión y amenaza con advertir a los clientes cuando las emisiones de deuda subordinada de las entidades no presenten condiciones "claramente favorables".

La carta no cita las preferentes o la deuda subordinada directamente, pero habla de emisiones que responden a "la necesidad de las entidades de obtener recursos como consecuencia de la situación actual de los mercados". Las preferentes cuentan como recursos propios de la banca (concretamente Tier 1) y la deuda subordinada también (como Tier 2), pese a tratarse de valores de deuda. Y su colocación masiva en la red responde a la imposibilidad de hacerlo en los mercados a un precio razonable para los emisores, ya que su cotización se ha hundido en los últimos meses.

Así, han emitido preferentes el Banco Pastor (250 millones de euros), el Popular (600 millones), BBVA (1.000 millones de euros) y Sabadell (500), y Caja Madrid prepara la mayor emisión hasta la fecha, de 3.000 millones. La Caixa emitió 2.500 millones en deuda subordinada y Bancaja, 1.000 millones.

Estas entidades suelen vender estos productos como alternativa a los depósitos, y sus argumentos comerciales son la seguridad total y un tipo de interés muy superior al Euribor, que en algunos casos alcanza el 7%. Sin embargo, no suelen añadir que las preferentes son perpetuas, que la entidad no tiene obligación de rescatarlas en el plazo prefijado -de hecho, lo normal ahora es que no lo haga-, que son muy poco líquidas, que en mercado cotizan a un precio muy inferior (a veces hasta en un 70%) al que está pagando el cliente y que, en consecuencia, existe un elevado riesgo de pérdida.

En este sentido, la institución que preside Julio Segura considera primordial reforzar los procedimientos relativos a la documentación contractual del asesoramiento, ya que la normativa no requiere un contrato por escrito entre la entidad y el inversor, pero exige que las dos partes acepten que su relación consiste en la prestación de este servicio y no de otro.

Posible conflicto con el Banco de España

El organismo supervisor destaca que tanto los servicios de asesoramiento en materia de inversiones y el de colocación o venta de productos financieros presentan importantes diferencias que obligan a que se establezca una frontera clara entre ambas actividades, y que el nivel de protección que recibe el inversor debe adecuarse al servicio efectivamente prestado y no exista ambigüedad. Algo que puede suponer un conflicto de competencias con el Banco de España.

Según recuerda en la carta, el asesoramiento en materia de inversiones puede realizarse tanto a iniciativa de la entidad como del inversor e implica una recomendación personalizada, que debe considerar no sólo los conocimientos y experiencia del inversor, sino además su objetivo de inversión y situación financiera, teniendo en cuenta aspectos como la rentabilidad esperada y los costes de la inversión.

Por esta razón, la CNMV recuerda que deberá constar por escrito o de "forma fehaciente" las recomendaciones personalizadas y que las entidades cuenten con sistemas de formación al personal de la red comercial y medidas de control interno adecuados para que la relación con la clientela no presente confusiones ni ambigüedades, de modo que el inversor tenga claro el servicio que se le está prestando y la posición de la entidad que se lo presta.

Sobre la información a transmitir a los clientes, las entidades que prestan servicios de inversión deberán proporcionar a sus clientes una explicación de las características y de los riesgos inherentes a los instrumentos financieros de manera detallada. para permitir que el cliente pueda tomar decisiones de inversión fundadas.

La información comercial no basta

Esta información debe proporcionarse a los clientes con antelación suficiente a la prestación del servicio en cuestión, teniendo en cuenta que la existencia de comunicaciones comerciales no sustituye el cumplimiento de esta obligación. Asimismo, la documentación que las entidades utilicen para informar al cliente sobre las características y riesgos del instrumento financiero debería incluir un apartado específico sobre los riesgos que afectan al producto.

Además, es importante realizar todos los esfuerzos posibles para que la documentación esté redactada de forma clara y breve, en lenguaje llano, para que resulte comprensible para el tipo de inversor al que se dirige. Para productos complejos, es recomendable que la entidad conserve adicionalmente un documento aparte en el que se recojan de forma muy clara y concisa sus principales riesgos. El documento será breve y también podrá realizarse, sin necesidad de recabar un documento aparte firmado por el inversor, si el documento informativo entregado al cliente incluye una advertencia inicial con un contenido similar al indicado en este punto.

Estas prácticas no eximen a la entidad de informar verbalmente al cliente de forma adecuada cuando sea necesario de todos los aspectos relevantes sobre el producto, teniendo en cuenta los riesgos inherentes al mismo y el tipo del cliente al que se ofrece o solicita el instrumento.

Sobre los modelos de órdenes, la CNMV recuerda que las órdenes deben ser claras y precisas en su alcance y sentido, de forma que tanto el ordenante como el receptor conozcan con exactitud sus efectos. Asimismo, destaca que no resulta apropiada la utilización de cláusulas o escritos en los que el cliente admita haber asumido la iniciativa.

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Opiniones de los lectores (37)

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37. usuario registrado suarepbg11/05/2009, 10:24 h.

Cuidado con los CLIPS Bankinter! Somos muchos los afectados por haber contratado un producto especulativo de alto riesgo bajo la creencia de que era una cobertura de riesgo. Asesorados por el que creíamos era nuestro banco de confianza, ahora nos vemos obligados a pagar trimestralmente unas cantidades exhorbitadas y si queremos cancelar nos cuesta mucho más. Para ver más id a http://www.noclip.es
Gracias a CUATRO por publicar la noticia. http://www.cuatro.com/noticias/videos/seguros-bancarios-atrapan-hipotecados/20090430ctoultpro_64/

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36. usuario registrado Maginet09/05/2009, 17:37 h.

Me parece muy bien que la CNMV se harte de que nos tomen por el pito del sereno. Pero ¡coño! que actúe de una peñetera vez. Los cilentes de Privat Bank estamos cogidos de pies y manos por el banco. Son auténticos cuatreros.

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35. usuario registrado sevialm09/05/2009, 16:36 h.

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34. usuario registrado qwerty00709/05/2009, 16:28 h.

#30 Creo que usted no sabe exactamente como "funcionan" las participaciones preferentes, ni tampoco [menos aún creo yo] cual es la valoración de dichos intrumentos en el mercado actual:
1.- El cupón pactado se pagará solo y cuando la entidad tenga beneficios antes de impuestos. Dicho cupón NO es acumulativo de un año para el siguiente [para que compute dentro del TIER-1]
2.- En caso de quiebra, el orden de prelación las sitúa en el penúltimo escalafón, solo encima de las acciones ordinarias.
3.- La iliquidez de este activo es actualmente bestial. Los diferenciales bid/ask anchísimos.
4.- Las entidades colocan este producto en las redes de oficinas minorístas xq a ese precio NADIE las compraría en los mercados. Le están vendiendo algo a 100, cuando su precio de mercado puede ser 60...
5.- Son emisiones perpetuas. La opción CALL de que las entidad las recompra es un DERECHO y no una obligación de la entidad emisora. Recuerdo que recientemente Deutsche Bank y Banco Sabadell NO han ejercido su derecho.
Por favor, enterense donde meten su dinero... y luego no lloren por banifs Inmobiliarios y demases...

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33. usuario registrado sevialm09/05/2009, 16:27 h.

A ver si nos enteramos de una puñetera vez, que esto no se arregla asi como asi, que los chorizos con "todos"...los que emiten, los que dejan se emitan, y los que se llevan los impuestos, sabiendo que es una estafa.....o si no de que?...pero seguro que los pploticos no han perdido en todo este follon nada de nada, ellos seguro que se retirarian antes.....y a ver si de una puñetera vez, sabeos como estan las cjaa de ahorros, y si hay que cerrar alguna pues nada se cierra, como se hizo con Banesto.... y los sindicatos ...nada que decir?..las cuentas claras..en Caja Madrid claro, en Unicaja., Caja Sol. etc..de eso ni hablamos y si hace falta se dice que esas estan de puñetera madre de bien, pa eso son cajas del PSOE. brase visto mas poca verguenza... sindicatos estais perdiendo todo lo minimo que antes teniais...pero en fin a ustedes eso os da igual....cogiendo dinero para cursos [iran o no iran, pero ustedes justificais que van...jajajaja...poca verguenza todos, falta de dignidad. principios y etica,,nunca crei cayerais tan bajo]
Hasta que las Cajas, Bancos y demas, n se vean obligadas a responder del dinero que la gente invierta [como minimo]...esto sera siempre un robo.DE TODOS

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