Hemos venido a concursar o una amenaza para el 80% de las promotoras
@J.L. Bárcenas - 28/01/2009
Aunque suene a sensacionalismo barato, que nadie se lleve las manos a la cabeza si, a lo largo de este feo, feísimo año 2009, hasta el 80% de las empresas cuya actividad principal sea la promoción inmobiliaria o la construcción terminan, antes o después, visitando un Juzgado de lo Mercantil para presentar Concurso de Acreedores.
Es éste un tema con el que, cada vez más, se van familiarizando todos los miembros del sector. Lo que hace dos años era ignorancia absoluta al respecto (bendita ignorancia), se ha tornado en necesario y doloroso aprendizaje. Las anteriores crisis inmobiliarias quedan muy lejos en la mente de quienes las sufrieron. Aquellos bichos poco se parecían al monstruo que toca combatir en esta ocasión.
Ha sido curioso comprobar cómo todas las empresas especializadas en impartir Cursos y Seminarios para profesionales del sector, cambiaron rápidamente el temario de sus ponencias. De los ya repetitivos cursos sobre “Adaptación contable a las NIC” o similares, se pasó a un tema único: “Cómo afrontar un Concurso de Acreedores”.
Esta Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), a mi modo de ver, es una Ley pensada y parida para poder ser efectiva en tiempos distintos a los actuales, no precisamente en medio de una crisis mundial de liquidez. Si el fin primordial de esta Ley es el salvaguardar los intereses de los acreedores de las empresas que se encuentren en situación de insolvencia, dudo de la efectividad de la misma por distintas razones:
En fin, luces y sombras de una Ley pensada para algo (supervivencia de la empresa tras cumplir con acreedores en un proceso judicial) que, en los momentos actuales, se me antoja de difícil cumplimiento y que derivará, en la mayoría de los casos, en una Liquidación de la sociedad concursada, tal y como ocurría antaño, cuando no existía esta Ley. Lo dicho: se trata de una herramienta para otras épocas, poco efectiva actualmente.
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Opiniones de los lectores (7)
7. Ejecutivo196828/01/2009, 18:39 h.
Completamente de acuerdo con el artículo. ES cierto que todavía poersiste la idea del persianazo que se producía con la antigua ley y que se daba una vez liquidadoas las deudas con bancos, cajas y acreedores principales [en fraude, claro].
Ahora, con la responsabilidad de los administradores, las acciones de reintegración y la imposibilidad de incluir inicialmente los intereses de bancos y cajas en la masa ordinaria del concurso, limitan la aplicación de esta nueva compleja ley.
Lo mejor que puden hacer las inmobiliuarias es vender sus activos al 80 % menos de su valor, hacer limpieza, después borrón y cuenta nueva, depurar responsabilidades internas y, si están a tiempo, concursar.
6. SIN ALIAS28/01/2009, 16:04 h.
sigo ...
Por contra el empresario español lo considera una vergüenza, un deshonor, y los acreedores lo perciben como un estafador, por algo tan sencillo como es saber que no van a poder cobrar.
Con el barco bajo el agua nadie cobra. Con el barco haciendo aguas cobra el remolcador, el carpintero de ribera, el práctico, ... aunque sea tarde y mal.
El concursod e acreedores es una herramienta: si la utilizamos correctamente ó no hará que sirva ó deje de hacerlo.
Un cordial saludo
5. SIN ALIAS28/01/2009, 15:05 h.
Desde mi humilde opinión, el problema estriba en la mentalidad del empresario español que espera a ultimísima hora para solicitar el concurso de acreedores, que no es sino una herramienta para gestionar su crisis.
Haciendo una comparación un tanto infantil, el empresario español gobierna un barco que hace agua y no solicita el concurso hasta que ha llegado a lo más alto del palo mayor y ya es irreversible la situación.
Por contra, el empresario europeo no español, tan pronto como entra un poco de agua en las bodegas lo solicita.
Antes de la crisis: Alemania 40.000 concursos/año, Francia 25.000, Italia 15.000, ... España 1.000.
La causa estriba en que un empresario europeo que presenta un concurso es considerado honesto/honrado con sus acreedores. Aquí está mi problema, señores,..[sigo
4. Zipriano28/01/2009, 14:15 h.
He trabajado durante 4 años en un Juzgado Mercantil y lo que he visto para que el concurso tenga un buen fin lo importante, por orden es:
1º La voluntad del empresario [muchos son concursos forzados para deslocalizar la empresa o llevarte lo ganado y esperar tiempos mejores]
2º Las buenas relaciones con los administradores concursales y con los acreedores porque el convenio [el final "bueno"] es basicamente un pacto con tus acreedores.
Y no se preocupen por la responsabilidad, solo he visto en mas de 90 concursos 1 declarado culpable a los administradores y fue por culpa de los "consejos" de su abogado.
PD. Y lo siento, pero si hay liquidación lo normal es que solo cobren los bancos y Hacienda, y tarde porque los Juzgados Mercantiles estan colapsados, [gracias Ministro Bermejo]
3. politicosfuera28/01/2009, 12:07 h.
PREGUNTA INOCENTE: Si esta Ley, en teoría, podría servir para sacar adelante proyectos con problemas de liquidez, por qué nadie presenta Concurso a no ser que ya no pueda pagar ni el recibo de la luz? Porque esta Ley no sirve ni para salvar proyectos ni para aliviar a los acreedores [cuando se llega al Concurso, las sociedades concursadas, ya se han fundido los activos de liquidez en favor de los acreedores "amigos" como Bancos de referencia y sociedades que le compran suelos u otros activos al Concursado, a bajo precio, con posibles compensaciones personales bajo cuerda.
En fin, Señor Bermejo, a parte de ser el Ministro que más grita pero que menos hace [cualquier día le va a estallar una vena del cuello. Menos mal que no ejerce la judicatura porque pobrecito de quien dependiera de su veredicto], trate de modificar esta Ley para que de verdad sea efectiva en los momentos actuales.
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A.M. Bajo y J.L. Bárcenas son expertos en el sector inmobiliario que escriben con su particular Ojo Clínico acerca de la realidad que afecta a los distintos segmentos de su mercado. Esta columna pretende ser un punto de encuentro de todos aquellos interesados en anticipar tendencias, compartir diagnósticos o analizar cuestiones específicas del ámbito residencial, patrimonial o terciario, tanto en España como fuera de nuestras fronteras.
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