Bruselas prolonga el 'chollo' de las empresas españolas por la avalancha de ayudas públicas en la UE
fondo de comercio, chollo, empresas,
@Eduardo Segovia - 08/12/2008 06:00h

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Opiniones de los lectores (5)
5.
desde londres08/12/2008, 13:47 h.
hola,
esta ventaja es para todas las empresas con domicilio fiscal en el pais, no es exclusivo de un sector en concreto, y en una situacion como la actual en la que ni la propia ue obliga a las empresas ni a los estados a respetar y cumplir sus propias leyes, y por una vez el gobierno no deroga lo realizado por otro gobierno anterior, bien que continue la disposicion y que se beneficien todas las empresas.
sobre el efecto "beneficioso" en la economia, un ejemplo lo tenemos en la adquisicion de wdf, alpha y el 49.9% restante de aldeasa por autogrill: la operacion se realizo a traves de la sociedad domiciliada en espana, no a traves de la casa madre en italia para poder beneficiarse de la disposicion. como resultado, los impuestos se quedaron y pagaron aqui, no en italia.
un abrazo.
4.
club valientes08/12/2008, 12:33 h.
¡Es alucinante! de qué cosas se entera uno.
O sea, los bancos compran más bancos en el extranjero y resulta que el exceso de precio que pagan sobre el valor contable es deducible en el impuesto de sociedades, o lo que es lo mismo, Hacienda, (que somos todos menos los grandes), regala un 30% de ese sobreprecio.
Si yo, contribuyente nato y neto a Hacienda, compro acciones del Banco de América, por ejemplo, a 16$ cuando su valor contable en libros puede ser de 12$, ¿Podría deducirme en mi IRPF como minusvalías los 4$ por acción?
Si fuera así saldría muy bien hacer compras en el extranjero a cuenta de la hacienda española; pero me temo que esas delicadezas sólo son para los privilegiados.
Contribuyente, te dan por todos lados, luego, lo que pasa, que no hay ni tiritas en urgencias
3.
bf208/12/2008, 12:10 h.
Esta ventaja fiscal de nuestras empresas al que tantas veces hemos hecho referencia en nuestras colaboraciones, es indudablemente importante.
Especialmente para las entidades bancarias.
En efecto, nuestros bancos han aplicado estas aplicaciones al “Fondo de Comercio” con mucha antelación, pues el Banco de España incluso recomendaba hacerlo.
*Como expresión de sus consecuencias prácticas podemos decir que, la combinación de esta normativa, sumada a la periódica devaluación de las monedas locales, y otras circunstancias (por ejemplo las provisiones adicionales derivadas de la extinta internacional norma contable “mark to market”) hacen posible que el valor en libros de algunas filiales iberoamericanas de SAN y BBVA sea incluso inferior a los rendimientos anuales que dichas filiales aportan al Grupo (!!!).
*Otro ejemplo nos lo proporciona SOV, que, contablemente, puede ser una fuente importante de beneficio para SAN el año 2009 debido a que a todo lo señalado, habría que sumar las ventajas fiscales derivadas del apoyo de la FED para la compra de la totalidad de la entidad, que se integrará como parte de la entidad SAN.
Saludos,
2.
fernandoff08/12/2008, 10:15 h.
Hubieron varias decisiones de libre albedrío en temas de ayudas en España con fondos europeos en la etapa Aznar quizás porque hubieron personas en puestos operativos clave de la Administración que desconocían el funcionamiento de los fondos.
Cierto es que otros Estados Miembros, Alemania incluída, incumplieron varias condiciones del pacto de convergencia, lo que pareció dar rienda suelta a la indisciplina en los cumplimientos de los demás. Dos de lso testigos presenciales de esa etapa fueron la ya fallecida Loyola Palacio y el Ministro Pedro Solbes, que entonces ocupaban importantes vice-presidencias en la Comisión Europea.
Durao y su actual equipo no tienen la fuerza resolutiva que hubo en la etapa Delors y después del "escándalo Santer", la Comisión Europea ha ido perdiendo fuerza en la ejecución de la política común.
1.
el iñaki08/12/2008, 01:34 h.
"Cosas veredes, Sancho, que harán temblar las paredes", que decía Don Quijote. Y eso que aún no sabía nada de fiscalidad el hidalgo. Analicemos la jugada, una empresa compra otra extranjera y nosotros, pobre contribuyentes, le regalamos una parte millonaria durante 20 años a razón del 5% anual. Por si fuera poco trasladando esta deducción a libros contables en su totalidad la empresa reduce más su base imponible pagando menos impuestos sobre el patrimonio. Deducción doble o, de otro modo, regalo doble del contribuyente al rico. También se le puede llamar robo doble.
II parte: ¿Con que finalidad? Ninguna, sólo permitir a grandes empresas ser más grandes. No hay beneficios, no se donde los verá "desde Londres": Un compra de acciones no es operación tributaria. Para más INRI operación realizada por una empresa italiana a través de filial: 1ª Le regalamos la deducción doble, 2º Según el decreto 3/2000 toda venta o canje de acciones de una sociedad española a una extranjera no paga impuestos. Resultado: Se han llevado la pasta por la patilla. Y si alguna empresa paga más impuestos al crecer de tamaño esa cantidad serán migajas comparado con lo que ahorran.
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