Manuel Muela

TRIBUNA LIBRE

El cambio de la Constitución

04/12/2008
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El 30 aniversario de la Constitución de 1978 se produce en un momento en el que se ha abatido sobre España una crisis económica de proporciones inusitadas, que ha oscurecido momentáneamente nuestra propia crisis política y constitucional, derivada en gran medida de un defectuoso modelo constitucional, ensalzado y casi sacralizado, sobre todo por sus patrocinadores y beneficiarios, que no son precisamente los ciudadanos y contribuyentes. Por ello, conviene apelar al cambio constitucional, si de verdad se pretende situar a España en la plenitud democrática y sacarla de la ciénaga de ineficacias y abusos en que se ha convertido, en demasiados casos, el ejercicio de los poderes públicos.

La Constitución actual nació en una época de grave crisis económica, producto de la primera subida del petróleo de 1973, y también de convulsiones políticas en la Península Ibérica: Portugal estaba inmersa en la llamada Revolución de los Claveles, iniciada en abril de 1974, y en España, en 1975, había muerto el general Franco, dejando intacto su régimen político, entre cuyas previsiones se encontraba la restauración de una monarquía dinástica en pleno siglo XX. El país, por razones evidentes que no es necesario repetir, era un desierto político en el que aparecían algunos balbuceos favorables al cambio democrático, muy poco estimulados por los actores del momento.

Por su parte, las grandes potencias internacionales, los Estados Unidos, Inglaterra, Francia y Alemania, que habían sostenido y tolerado la dictadura en España, observaban con inquietud los sucesos de Portugal y decidieron, una vez más, tutelar el proceso político español, evitando un proceso constituyente y apoyando a la monarquía como representante genuina de los poderes reales del país. Este objetivo se complementó con la presencia de unos partidos políticos y sindicatos, cuyos escasos medios humanos y materiales serían compensados con unas normas favorables para su fortalecimiento y abundantes recursos públicos.

En junio de 1977 se eligieron unas Cortes, que respondían básicamente al esquema planteado y que no tenían carácter constituyente, porque esa previsión jamás se contempló. No obstante, elaboraron una Constitución para legitimar y ordenar el nuevo régimen político, la Transición, que fue otorgada por el Rey y entró en vigor el 29 de diciembre de 1978. Esa Constitución era un texto formalmente democrático, construido con la agregación de materiales de diferentes constituciones, la republicana de 1931, la Ley Federal de Bonn de Alemania, la de Austria y alguna otra; pero, aparte la formalidad democrática, el objetivo principal era organizar el poder en beneficio de sus autores: la Monarquía, los partidos políticos presentes en las Cortes y los nacionalistas burgueses de Cataluña y País Vasco.

Las características singulares del proceso constitucional de 1978, que estaba trufado de prevenciones y prejuicios, alumbraron un orden político-constitucional que contenía una gran carga defensiva de sí mismo y de quienes habían coadyuvado a su creación, desdeñando el fortalecimiento educativo y cultural del país para dificultar el sentido crítico que es connatural con una sociedad desarrollada.

Como muestra de esa carga defensiva, la Constitución establece unos mecanismos muy exigentes para su reforma hasta el punto de hacerla extremadamente difícil o imposible. Esa falta de flexibilidad, que pudo ser explicable en su momento, es poco congruente con el dinamismo exigible a todo marco político, con mayor razón si éste es producto de una coyuntura excepcional.

Consecuencia también de esa actitud defensiva es la importación de una institución de la Constitución de Alemania, que es la moción de censura constructiva, que resta viveza y agilidad al Parlamento en su función fiscalizadora del Gobierno. Este esquema, además, se ha trasladado a todas las instituciones representativas tales como Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, de forma que se produce inevitablemente la oligarquización del ejercicio del poder público.

En coherencia con la batería de disposiciones defensivas, tanto los preceptos constitucionales como las leyes electorales que provienen de ellos otorgan a los partidos políticos el dominio casi absoluto de los procesos, lo que supone en la práctica situar el poder real en las minorías que gobiernan y dirigen los partidos. Parece claro que estas no son las mejores recetas para promover el pluralismo y la participación ciudadana en la vida pública, teniendo en cuenta la escasa densidad de la sociedad civil en España.

Son solo unos breves apuntes de circunstancias que indican, a mi juicio, algunas de las causas del declive de nuestra vida pública y el conformismo o inhibición de los ciudadanos. Y no olvidemos que el desapego de éstos abre paso franco al aislamiento de los poderes públicos y del propio régimen político en su conjunto.

Cualquier proyecto encaminado a la plenitud  democrática debería contemplar y analizar las realidades expresadas, cuya superación habrá de pasar por una reforma importante de algunos aspectos del actual orden constitucional y de la legislación electoral.

Después de treinta años hay razones suficientes para pensar que el progreso político de España, y su propia supervivencia como Estado, demanda un marco más flexible y permeable a la realidad social, que defienda con energía los principios de solidaridad e igualdad entre los españoles, sin que ello sea incompatible con la superación de la dialéctica del enfrentamiento irreductible, muchas veces frívolo y artificioso, aplicando la inteligencia política que parece exigible a quienes se postulan para desempeñar el poder público.

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