Bancos y cajas pueden pedir los avales del Tesoro desde hoy y hasta el 3 de diciembre
@Europa Press - 24/11/2008 11:05h
Esta medida se enmarca en los acuerdos adoptados por los países del Ecofin el pasado mes de octubre y que cada Gobierno debe desarrollar en sus respectivos países. Para poder optar a los avales, las entidades deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra estar en España y contar con una cuota mínima del crédito de 1 por 1000.
Las entidades podrán realizar sus emisiones con cargo a los presupuestos de 2008 hasta el 1 de julio de 2009, por un importe mínimo de 10 millones de euros y en cualquier divisa. Las entidades sabrán si han resultado adjudicatarias antes del próximo 31 de diciembre. El periodo para acogerse a emisiones avaladas con cargo a los Presupuestos Generales de 2009 se establecerá por resolución de Tesoro, según costa en la orden ministerial publicada hoy.
Sin embargo, fuentes del Tesoro explicaron que sólo permitirá a las entidade a acogerse a estos avales si la situación de los mercados lo exige y que esta medida se adoptará en consenso con el principal partido de la oposición. Los avales pueden ser solicitados por una entidad individual o un grupo consolidado residente en España y que hayan realizado emisiones en el mercado en los cinco años anteriores a la medida.
El plazo de las emisiones será de entre tres meses y tres años, y aunque se contempla la posibilidad de realizar emisiones para cinco años, el Tesoro no cree que se realizarán emisiones tan a largo plazo. Los avales se asignarán entre las entidades que cumplan los requisitos y según la cuota estipulada.
El impago no conllevará la nacionalización
El aval se ejecutará cuando se produzca el impago por parte de la entidad, y en caso de que el Estado no pueda recuperar el importe prestado podrá acogerse a su derecho de resarcimiento, pero en ningún caso el impago conllevará que las entidades pasen a manos del Gobierno.
Los avales son irrevocables y tienen carácter incondicional una vez realizadas y admitidas a negociación las correspondientes emisiones de valores. Sin embargo, quedará sin efecto si se modifican las características de las operaciones de financiación avaladas, salvo que medie el consetimiento previo y escrito del avalista.
El Estado aplicará comisiones a cada una de las emisiones que realicen las entidades, que se devengarán de la emisión y se cobrarán "íntegramente" en el momento de realizarla. En concreto, para emisiones con vencimientos inferiores a un año, la comisión anual será fija, del 0,5%, y para vencimientos superiores a un año, se aplicará la comisión fija de 0,5% más otra variable, que varía en función de los CDS (credit default swap) y de los ratings.
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Opiniones de los lectores (1)
1. Duda24/11/2008, 18:43 h.
¿Se harán públicos esos precios de los distintos emisores según rating y CDS?
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