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El juez desestimó el concurso contra Nozar porque Avalatransa no acreditó la situación de insolvencia

Nozar Nozaleda inmobiliarias Avalatransa

EP - 24/03/2008 14:01h

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El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid no admitió a trámite la solicitud de concurso necesario contra Nozar y su filial Lena Construcciones porque Avalatransa "no ha logrado acreditar, pese a que le incumbía, la concurrencia de los requisitos y presupuestos alegados" en su demanda y exigidos por el artículo 2.4 de la Ley Concursal para ordenar la declaración de concurso.

En el auto dictado el pasado 18 de marzo al que tuvo acceso Europa Press, el juez Antonio Martínez-Romillo Roncero concluye que dada la "falta de acreditación de los presupuestos examinados, evitamos el inicio de un proceso deficientemente instado".

El juez concluye que Nozar y Lena Construcción no cumplen ninguno de los supuestos de sobreseimiento general del pago a los acreedores, existencia de embargos por pagos pendientes, liquidación apresurada de los bienes, haber dejado de pagar a la mayoría de sus acreedores o incumplir sus obligaciones como el pago de tributos, la Seguridad Social, salarios, etc.

El juez considera que de las alegaciones presentadas "no se deduce ni se ha acreditado" que las constructoras hayan dejado de pagar a todos sus acreedores, ya que consta "únicamente una reclamación extrajudicial y amistosa".

En segundo lugar, el juez precisa que hasta el momento "no consta embargo alguno" contra las empresas constructoras ni la existencia de "embargos por ejecuciones pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor".

El juez también concluye que Avalatransa no ha acreditado que exista una liquidación apresurada de bienes y "no ha aportado prueba alguna" para comprobar el incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o el pago a sus trabajadores, "pese a asegurarlo" en su solicitud.

Asimismo, el juez recuerda que la declaración de concurso debe tener "carácter público" y afectar a un "amplio colectivo de sujetos", por lo que una "cuestión tan transcendente" no puede quedar a disposición de un solo acreedor.

El juez también destaca que la acreditación de las alegaciones debe presentarse "en el momento de la declaración del procedimiento y no en un momento posterior", por lo que rechaza la ampliación de la demanda presentada por Avalatransa.

Contra este auto cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación. La tramitación de este recurso, en caso de presentarse, no suspenderá la decisión del Mercantil.

El pasado 7 de marzo, Avalatransa presentó la demanda de concurso de acreedores, en la que reclamaba a la compañía controlada por la familia Nozaleda una deuda por importe de 312.621 euros, y aseguraba que trataba de cobrar esta cantidad desde marzo de 2007.

Tres días después, el 10 de marzo, la firma presentó una ampliación de la demanda en la que señalaba que, además de la deuda contraída con esta sociedad, la inmobiliaria tiene un préstamo impagado por importe de 2,11 millones de euros que venció el pasado 2 de enero.

Nozar precisó que su saldo pendiente con la empresa denunciante se limita a 23.425,24 euros, frente a los más de 300.000 euros reclamados por Avalantransa. Además, desveló que sobre esta sociedad pesa un embargo de la Seguridad Social de 79.426,01 euros.

La compañía de la familia Nozaleda es el segundo máximo accionista de Colonial, con una participación del 12,25%, y negocia con el primer accionista, Luis Portillo, la venta de la compañía a un fondo de inversión de Dubai. Además, Nozar está presente en los accionariados de las inmobiliarias Afirma (antigua Astroc), donde ostenta una participación del 15%, y Aisa, con un 5,9% del capital.

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