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El concurso de acreedores, mejor alternativa que la refinanciación de la deuda

Acreedores deuda concurso refinanciación

@S. McCoy - 12/03/2008 06:00h

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Era difícil encontrar en la resaca electoral del pasado lunes, entre la prensa económica especializada española, algún artículo que mereciera realmente la pena, empeñados como estábamos todos los medios en dar con las claves de lo que podía suceder a partir de ahora en nuestro país. Sin embargo, en la página 28 de Expansión, oasis en medio del desierto, firmaba Jaime Navarro una muy interesante pieza acerca de las bondades e inconvenientes de iniciar un proceso concursal frente a la alternativa de la refinanciación de la deuda existente. Tocaba así un tema de plena actualidad en nuestros días especialmente en lo que afecta al binomio banca-inmobiliarias. Pues bien, su conclusión no podía ser más obvia: mejor un buen concurso que una mala refinanciación.

Veamos, con la ayuda de Carlos Pavón de Iure Abogados, que como arte y parte en el negocio también arrima el ascua a su sardina, el por qué bajo una doble premisa inicial. Uno, hablamos de aquellas suspensiones de pagos instadas por los propios gestores y no por terceros lo que provoca que la compañía afectada sea supervisada, y no intervenida, por un administrador concursal, diferencia sustancial. Dos, la mejor solución es siempre que la firma cumpla con sus compromisos en forma y plazo, de tal manera que el debate hay que plantearlo en términos de realismo empresarial: situación complicada actual con un enorme peso de la deuda financiera en la que la solución a los problemas no es inmediata sino que se puede demorar en el tiempo. Plazo igual a incertidumbre. Bien, sobre esos puntos de partida, manos a la obra.

Primero. La viabilidad de la compañía. Premisa básica. En el caso de que los administradores tuvieran dudas acerca de que la empresa pueda salir adelante, con o sin refinanciación de su carga financiera, el concurso se presenta como única opción ya que, en caso contrario, renegociación sobre presupuestos no factibles, estarían incumpliendo la normativa vigente actual y, por tanto, incurrirían en responsabilidades mercantiles e incluso penales.

Segundo. La gestión de la firma. Mientras que en las refinanciaciones el equipo gestor vive pendiente de los vencimientos de principal e intereses, en los concursos se suspende el devengo de intereses de aquellas deudas no garantizadas (en las garantizadas siguen corriendo hasta el límite de la garantía) lo que permite a los administradores adecuar la actividad ordinaria de la sociedad a la nueva realidad que le afecta, bajo la supervisión de un administrador concursal.

Tercero. La imagen de la compañía. Muchos empresarios rechazan los concursos por cómo pueden afectar a la reputación de la firma que dirigen. Sin embargo, no hay peor reputación que un impago. El concurso supone aceptar de forma realista la verdadera situación financiera de la empresa que se acoge a él y facilita a los acreedores un mayor control sobre la actividad de la empresa y sus deudas.

Cuarto. Disponibilidades financieras. El concurso permite una reestructuración realista del balance de la compañía afectada a través de los mecanismos de quita, por una parte, que tiene un tope legal del 50%, y de suspensión de intereses por otra, intereses que se convierten en crédito subordinado que sólo cobrarán los acreedores una vez liquidada la deuda principal. Mientras dure el concurso, la empresa puede funcionar, desde el punto de vista financiero, de forma ordinaria si bien habrá perdido su crédito en el mercado.

Quinto. Posibilidad de acuerdos. Mientras que en las refinanciaciones se requiere la unanimidad de los acreedores para cerrar el acuerdo, en el caso de los concursos basta con la mayoría simple de los mismos, aunque sea un único prestamista, lo que agiliza los procesos de toma de decisión y zanjan, de una vez por todas, la problemática de la financiación. Se pueden cerrar procesos concursales con acuerdos entre las partes sobre la base de planes de viabilidad similares a los que acompañan los procesos de refinanciación.

Frente a esto se encuentra la resistencia de los acreedores a aceptar procesos concursales que, en el caso de las entidades financieras, les obliga, transcurridos tres meses, el 25% de la carga financiera acreditada.

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Opiniones de los lectores (16)

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16. usuario registrado FB1, 12/03/2008, 21:04 h.

Señor McCoy, se han olvidado en su análisis de un pequeño detalle: una empresa que esté o haya estado recientemente en concurso, no puede participar en concursos públicos, los cuales significan en muchos grupos en los que hay inmobiliarias que no pueden contratar con sus principales clientes (las Administraciones Públicas).

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15. usuario registrado alfio1, 12/03/2008, 20:02 h.

Curiosa moral la suya, Mc Coy.

Nunca me habia planteado las cosas en terminos de "robar poco es mejor que robar mucho", simplemente, parece mas adecuado no robar a nadie ¿no cree?

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14. usuario registrado daroca1, 12/03/2008, 19:58 h.

Alguna vez alguien tendrá que explicar que en el año 2020 no en el 2025 se jubila después de 40-45 años cotizando, y por el máximo durante los ultimos 25,la pensión que cobre será una pensión de subsistencia, y que más le valiera desde ya empezar a dotar su propio plan de jubilación fuera de Papá- Ladrón Estado

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13. LOUIS KLEIN1, 12/03/2008, 18:01 h.

Apreciado pisitofilos. Gracias por la magnanimidad de tu respuesta de ayer , espero estar algún día en disposición de comprender la Comedia de las Gallinas del Pisito. No obstante yo tengo abono desde hace tiempo a varias comedias. La del PER, la de los prejubilados de 50 años, la de los funcionarios , la del fin de los fondos Europeos. Además creo que dentro de unos años ,2025 tendrá mucho publico la de la hipoteca inversa ( te exigirán enseñar la entrada de la Comedia de las Gallinas del pisito),en ese año cotizara 1 a la SS y cobraran 2. Todo ello lo veo desde primera fila no desde el palco y lo veo desde la butaca del marxismo pero del de Groucho. SALUDOS

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12. Pavelovich1, 12/03/2008, 14:34 h.

La Ley Concursal nació para cortar de plano los abusos y fraudes que se perpetraban entonces al amparo de la Ley especial de suspensión de pagos, y al amparo también de la dispersa normativa sobre quiebras. Frente al principio "el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de sus obligaciones", imperaba "si la mayoría de los acreedores lo acuerda así, se condonan todas las deudas", o lo que es lo mismo, pese al voto negativo de uno sólo de los acreedores, los restantes podían imponerle una quita del 100%, con lo que sólo bastaba pagar bajo cuerda a aquéllos acreedores que pudiesen influir decisivamente en la mayoría. La práctica advera que nada ha cambiado: estadísticamente, muchos concursos encubren una liquidación empresarial.

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@S. McCoy

Experto financiero que escribe Valor Añadido. Es un incisivo analista que despertó el interés de nuestros lectores con sus brillantes y didácticos artículos sobre empresas, sectores y tendencias del mercado.

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