publicidad
publicidad
 
Logo de Cotizalia
Miércoles, 27 de febrero de 2008 (Actualizado a las 18:39)
Expo Zaragoza 2008
El Confidencial    Vanitatis    Portada    Noticias    Vivienda    Análisis    Cotizados    Blogs    Cotizaciones      

EN EXCLUSIVA

La sentencia de los Albertos pone en peligro la lucha contra el delito fiscal

Tribunal Constitucional Los Albertos fraude fiscal prescripción de delito

La sentencia de los Albertos pone en peligro la lucha contra el delito fiscal

Los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer (Efe).

@Carlos Sánchez.- - 25/02/2008 06:00h

Deja tu comentario (27)

Valorado (4/5)Valorado (4/5)Valorado (4/5)Valorado (4/5)Valorado (4/5) (4/5 | 13 votos)

enviar a un amigoimprimir

La nueva interpretación del Tribunal Constitucional sobre la prescripción del delito -derivada del caso de ‘los Albertos’- amenaza la lucha contra el fraude fiscal. Según algunos especialistas consultados por este diario, un número no determinado de denuncias puede convertirse en papel mojado si el juzgado correspondiente –al que por reparto le haya llegado el expediente- no trabaja de forma diligente y tarda más de lo razonable en admitir a trámite la querella o demanda que le remita el ministerio fiscal.

Según esas fuentes, el hecho de que el Constitucional haya liquidado con su polémica sentencia el plazo objetivo de cinco años para la prescripción de un delito penal supone para el reclamante (en este caso la Hacienda pública) una cierta inseguridad jurídica, ya que los plazos efectivamente dependerán de la capacidad de trabajo y diligencia de cada juzgado de instrucción. Y dada la tradicional saturación de los juzgados es muy probable que algunos expedientes queden sin resolverse.

El Constitucional ha dicho que para la interrupción del plazo legal de prescripción no basta con “la mera presentación y registro de una querella o denuncia”, sino que el expediente debe ser admitido a trámite por el juez correspondiente, a quien le haya tocado por reparto del decanato. El TC lo justifica con un argumento: admitir la denuncia en los anteriores términos sería “tanto como dar pie a la posibilidad de que, mediante querellas o denuncias carentes de fundamento, pueda impedirse la prescripción de una infracción penal”.

Para atacar esta casuística fraudulenta, que efectivamente se produce en determinadas ocasiones, el TC ha decidido invertir la carga de la prueba, lo que significa que la nueva doctrina se generaliza afectando, por lo tanto, a los expedientes presentados por la fiscalía ante los tribunales a instancias de la Inspección de la Agencia Tributaria. Se da la circunstancia que, en algunos casos, tal y como admite la propia sentencia del Constitucional, algunos juzgados han tardado hasta dos años en admitir la denuncia o querella, lo que hace que las labores inspectoras puedan resentirse por falta de tiempo en asuntos de especial complejidad.

La falta de medios con que cuentan los magistrados para resolver los expedientes lo pone de manifiesto el magistrado Ramón Rodríguez Arribas en su voto particular a la sentencia del TC. El magistrado recuerda que es “práctica habitual” que “en una gran ciudad con multiplicidad de juzgados de instrucción, la denuncia o la querella se presentan en el juzgado de guardia y si se refiere a hechos producidos fuera del período de la misma, el juez -salvo que considere necesarias y urgentes diligencias de investigación- se limita a practicar las anotaciones correspondientes y remitir al Juzgado Decano para reparto, y una vez producido este, es el Juzgado al que haya correspondido el que realiza las correspondientes actuaciones”. Es decir un proceso que puede dilatarse en el tiempo, salvo que todo transcurra con normalidad, como dice el voto particular.

El tiempo juega a favor del infractor

No se trata de un asunto menor. En el año 2006 la Agencia Tributaria denunció ante el ministerio fiscal 710 presuntos delitos fiscales, con una deuda tributaria defraudada superior a los 659 millones de euros. Un año antes, en 2005, el número de delitos fiscales denunciados ascendió a 795, con casi 927 millones defraudados según la Agencia Tributaria.

Según las fuentes consultadas, la nueva interpretación de la prescripción del delito que hace el TC –un hecho verdaderamente insólito ya que no se trata de un tribunal jurisdiccional- perjudica al acreedor y beneficia al presunto delincuente, ya que puede jugar en beneficio propio con la dilación de las actuaciones judiciales por falta de medios. El tiempo, por lo tanto, juega a favor del infractor. “La sentencia da inseguridad jurídica al perjudicado”, aseguran esas fuentes.

Valorado (4/5)Valorado (4/5)Valorado (4/5)Valorado (4/5)Valorado (4/5) (4/5 | 13 votos)

enviar a un amigoimprimir

Enlaces patrocinados

Opiniones de los lectores (27)

Deja tu comentario

27. usuario registrado fulanitol25/02/2008, 22:39 h.

  marcar ofensivo Marcar como ofensivo

26. Galego25/02/2008, 19:13 h.

a la explicación del TC me parece un insulto a la inteligencia de los ciudadanos. Si el motivo es evitar las triquiñuelas esas para evitar la prescripción , la solución es bien facil: en caso de no ser admitida a trámite, esa demanda no computará para el calculo de la prescrpción y en caso de que sea admitida, sí. pero desde el momento de su registro, no desde su admisión. Y no he estudiado Derecho, que conste y estos señores del TC, se supone que sí.

  marcar ofensivo Marcar como ofensivo

25. usuario registrado emilio25/02/2008, 19:12 h.

España es, más que un Estado Democrático de Derecho, una oligarquía cleptocrática. La impunidad para los que tiene relaciones con los altos poderes del Estado es total. Esto no lo cambia el voto con los partidos actuales. El poder político está a merced del poder económico. Cuando el Estado y la Sociedad que lo forma, permite que haya tanto capital en manos privadas, sus poderes se corrompen tanto el ejecutivo, legislativo como judicial. El Estado para que sea respetado y funcione, tiene que estar, en primer lugar, gobernado por personas honestas y capaces y, en segundo, lugar, controlar la economía, sino es una marioneta en manos del poder económico privado.

  marcar ofensivo Marcar como ofensivo

24. usuario registrado manoto25/02/2008, 18:43 h.



Si nuestros lideres politicos,tanto Rajoy como Zapatero,tuviera un algo de dignidad hacia los que no hemos decidido todavia nuestro voto,nos explicarian,tanto uno como otro el porque de los vocales nombrados por ambos partidos en el Tribunal Constitucional,han justificado sus votos ante los respectivos partidos politicos.

¿Alguien conoce la justificacion del "unico" miembro del Tribunal Constitucional que voto en contra de los "zampabollos comanditarios"?

Creo deberiamos de conocer "todos los españoles" como esta motivado es voto unico y diferente.

  marcar ofensivo Marcar como ofensivo

23. alpanpan25/02/2008, 18:25 h.

Suplemento de Economia El Mundo fin de semana.Los Albertos es solo un caso mas de alteracion de jurisprudenciamanejo a la carta de plazos procesales: Botin (triquiñuelas de prescripcion para cesiones de crédito), Alierta, AbengoaXfera (actuacion de oficio de un fiscal sin eficacia), Filesa (condenas a empleados de los recaudadores, sin afectar a las empresas pagadoras (incriminando a fallecidos, jubilados), manejo de la normativa del mercado de Valores a la carta (Gas Natural, AccionaEndesa), etc. etc. Mucho asco.España es un pais del que recela la inversión extranjera por su inseguridad (Tribunales, CNE,CNMV) Los politicos de los dos partidos pasteleando con este sistema oligárquico, siempre los mismos nombres y empresarios por medio sea quien gobierne.In dubio pro rico.Que dice el PP?

  marcar ofensivo Marcar como ofensivo

El equipo de redacción revisará las opiniones para evitar la difusión de comentarios no apropiados o insultos. El horario del foro es de 07:00 a 23:00 h, con horario restringido a los invitados de 10:00 a 19:00 h. Fuera de ese horario no se incluirán opiniones.

Ver más comentarios    Deja tu comentario

 

Banner GranPyme
los más leidos los más leidos los más comentados los más enviados

Todos los derechos reservados © Prohibida la reproducción total o parcial

Auditado por Ojd